Lex artis y responsabilidad médica

Lex artis y responsabilidad médica
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Responsabilidad civil médica

La responsabilidad médica es una clase más de responsabilidad civil. Como pueda ser, por ejemplo, la responsabilidad que se deriva de la ejecución defectuosa de un encargo o de un producto. Cuando hablamos de responsabilidad civil médica nos referiremos siempre, grosso modo, a una intervención, tratamiento o prescripción médicas erróneos. Es decir, intervenciones médicas alejadas de los protocolos de actuación y del saber médico o una falta de información al pacienteLa información deficiente también puede ser fuente de responsabilidad civil médica. También hemos de tener en cuenta que no será lo mismo movernos en el ámbito de la medicina curativa que en el de la medicina satisfactiva.

El concepto de lex artis

Parecer de nuestro Tribunal Supremo

En su ya antigua sentencia de 11 de abril de 1994, el Tribunal Supremo definió la lex artis como la:

«(…) norma no escrita pero existente que regula el ejercicio de una profesión, y que en el caso de las profesiones sanitarias debe entenderse como el conjunto de reglas y principios aceptados y que se consideran básicos (…)».

El Alto Tribunal continúa señalando que la lex artis:

«(…) puede resumirse en el deber de ajustar la actuación a las reglas técnicas, normas legales y principios deontológicos, el deber de preparación adecuada para adaptar los conocimientos al progreso científico y a la experiencia profesional, y el deber de omitir acciones peligrosas, es decir actos para los que no se está suficientemente capacitado (…)».

Parecer de la Audiencia Nacional

A su vez, la Audiencia Nacional define o concibe este «concepto jurídico indeterminado» en su sentencia de 15 de octubre de 2003 como

«(…)un criterio de normalidad del facultativo y demás personal sanitario, que permite valorar la corrección del acto médico practicado e impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida (…) deviene fundamental porque permitirá delimitar o esclarecer aquellos supuestos generadores, en su caso, de responsabilidad(…)».

Y ello por exigirse no sólo la concurrencia de la lesión o del daño realmente acaecido, sino especialmente si la conducta de aquel profesional fue ejecutada conforme a las normas de la lex artis.

La lex artis se colige con el deber del facultativo médico de conducirse en su profesión de acuerdo con las reglas básicas de la medicina. La medicina no es campo de libre experimentación por los daños que se pueden causar en el paciente. Es por eso que el médico:

  1. Ha de tener la capacitación suficiente para desempeñar su labor. Dicha capacitación no queda en la obtención del título de licenciatura o grado en medicina. El doctor ha de actualizar sus conocimientos al ritmo al que la ciencia médica avanza. Por lo menos en su área o especialidad.
  2. El médico ha de dedicarse a su especialidad. No es dable que el facultativo médico especialista en cirugía estética realice una intervención quirúrgica en, por ejemplo, la extirpación del bazo.

El concepto de lex artis ad hoc

La expresión lex artis ad hoc es un concepto menos hetéreo y vaporoso que el de lex artis. De hecho, valga hacer notar que la expresión «ad hoc» se refiere al caso concreto. Es decir, la lex artis ad hoc comportará obligaciones diferentes, por ejemplo, entre un anestesista y un cardiólogo.

Nos señalaba el Tribunal Supremo ya en su sentencia de 1 de marzo de 1991 que la lex artis ad hoc es:

«(…) aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médico- que tiene en cuenta las específicas características de su autor, de la profesión la complejidad del acto y la transcendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endógenos -estado o intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada (…)».

Será la adecuación de la técnica o método empleado por el médico en el caso concreto el que determinará si intervino de la forma esperada. Comparada su intervención con el estado de la ciencia y los diferentes protocolos existentes, podremos intuir si estamos o no ante una negligencia médica.

Criterios mínimos que definen la lex artis para evitar la responsabilidad médica

A la hora de valorar la corrección del acto o intervención médica, deberemos observar si en el caso concreto se dieron los siguientes criterios mínimos, a saber:

  1.  En relación a un caso concreto e individual, ¿Se actuó o no conforme a las circunstancias de la intervención? ¿Se actuó conforme a las incidencias inseparables que siempre acompañan a la normal intervención del facultativo médico?
  2. ¿Apreció el facultativo médico la complejidad y trascendencia vital del paciente? ¿Observó el facultativo médico la influencia de otros factores endógenos tales como el estado de salud del paciente? ¿Apreció posibles factores exógenos tales como la influencia de antecedentes familiares o aspectos organizativos de la gestión y organización sanitaria?
  3. ¿Se realizaron las necesarias pruebas diagnósticas atendido el estado de la ciencia, en ese momento concreto?
  4. Por último, ¿Se informó al paciente de forma adecuada? ¿En caso de no poder informar al paciente por su estado, se informó a los familiares? ¿Se le dio al paciente información suficiente relativa al diagnóstico, tratamiento? ¿Se le informó de los riesgos típicos, inherentes y asociados al tratamiento o intervención a los que se le iba a someter?

Estas preguntas nos permitirán comprobar si en un concreto caso se actuó de espaldas a la lex artis. De ser así, la intervención medica dará pie al nacimiento de responsabilidad civil. En caso de poder constatar una mala praxis, tendremos a nuestra disposición la llave que nos permitirá abrir la puerta a la justificación de una posible negligencia médica.

El papel de los protocolos o guías de actuación médica

¿Cómo comprobar la corrección de la intervención del facultativo médico en un caso concreto? Resultará importante conocer cuáles son los concretos protocolos o guías que regulan una determinada técnica médica o método clínico.

Como señalan autores como Dolores Serrat Moré, los protocolos y guías proporcionan, en bastante medida, la evitabilidad de males asociados a una mala praxis. Dicha evitabilidad hay que ponerla en relación con la previsibilidad y con los conocimientos actualizados en un concreto momento dado. Los protocolos son fruto de la experiencia y del estudio empírico. Si bien no constituyen «dogma de fe«, el facultativo médico ha de:

  1. Tenerlos en cuenta a la hora de realizar su trabajo, bien sea interviniendo, tratando o diagnosticando una determinada patología.
  2. Poder justificar que pese a alejarse de un determinado protocolo, su línea de actuación también está avalada por parte de la doctrina médica. Para ello, deberá justificar en base a qué conocimientos médicos decidió desviarse de lo establecido en los protocolos.

Limitarse a cumplir o seguir los protocolos o guías médicas no exonera de responsabilidad médica

De lo expuesto se entiende que el médico no viene obligado ex lege a seguir los criterios fijados en las guías y protocolos médicos. Tal y como nos vuelve a ilustrar el Alto Tribunal en su sentencia de 23 de mayo de 2006,

«(…) la actuación del facultativo debe ajustarse no sólo al cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis; sino a la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, según su naturaleza y circunstancias (…)».

Es cierto que por regla general compete al paciente que demanda probar la existencia de una negligencia médica. Sólo la ausencia del proceder médico extramuros de la lex artis nos habilitará para hablar de responsabilidad civil médica. Ahora bien, ampararse en el mero cumplimiento de un protocolo no resulta suficiente para justificar la corrección de una intervención médica. Si el paciente demuestra que en el caso concreto concurrieron circunstancias que el médico debió prever, éste no podrá escudarse en el estricto cumplimiento de aquellos protocolos y guías.

Conclusiones entorno a la lex artis y la responsabilidad médica

En este artículo hemos desgranado el concepto de lex artis en la responsabilidad médica. Para ello, hemos expuesto en qué consiste ese concepto y el más concreto de lex artis ad hoc.

Hemos fijado que el facultativo médico ha de regirse en su proceder por las normas y reglas de la ciencia médica. Para cumplir esa función existen las guías y protocolos médicos. El facultativo no está obligado a seguirlos. Ahora bien, lo cierto es que su actuación tendrá que ir respaldada por los conocimientos científicos aplicables en cada momento.

Es decir, limitarse a actuar según marque un determinado protocolo o guía no exonera al facultativo médico de toda responsabilidad.  Es cierto que competerá al paciente demostrar la negligencia médica. Pero si se demuestra que el médico no tuvo en cuenta las concretas circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, ¿Qué sucederá? El médico deberá éste justificar porqué se alejó de las guías y protocolos de actuación.

Como puede comprobarse, el ámbito de las negligencias médicas es muy complicado. Es por eso que no cualquier abogado puede dedicarse a defender tus derechos. Será necesario recurrir a especialistas en este área del derecho. Tot Dret Advocats cuenta con profesionales formados en la materia y con peritos en negligencias medicas. Si quieres un asesoramiento de calidad y que te acompañemos en tu camino, sólo tienes que contactar con nosotros. Nuestros datos de contacto están al pie de esta página.

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