Oferta motivada tras accidente de tráfico

oferta motivada tras accidente de tráfico
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En una entrada anterior, ya te hablamos acerca de la reclamación previa que hay que presentar antes de interponer cualquier demanda. En esta ocasión, te hablamos de la oferta motivada tras el accidente de tráfico. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Si has tenido un accidente de tráfico, lo primero que has de hacer es asesorarte. Revisa tu póliza de seguro y búscate un abogado que no sea el que la compañía de seguros te ponga. Hay abogados que defienden a perjudicados y también a compañías, con el consiguiente conflicto de intereses. Hay otros abogados, como nosotros, que sólo defiende a perjudicados, nunca a compañías aseguradoras. Dicho lo anterior, seguimos.

La oferta motivada

Te estarás preguntando acerca de qué es la oferta motivada. Se trata de la contestación que nos da la compañía del seguro del vehículo contrario, como respuesta a nuestra reclamación previa. En esa respuesta, siempre por escrito, la compañía contraria nos propone una indemnización. Podemos aceptarla, o no.

Esa oferta motivada, regulada en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la compañía contraria nos ofrece un monto indemnizatorio, según la valoración que la compañía haga de nuestro estado de salud. Para conocer el concreto alcance de tus lesiones, pueden valerle los informes que le remitas con la reclamación previa, o puede requerir de un médico perito que te visitará en tu domicilio.

Por otro lado, debes saber que la compañía contraria puede realizar oferta motivada tras el accidente de tráfico, o bien emitir una respuesta motivada. En ese segundo caso, la compañía no ofrece ninguna indemnización pero justifica el porqué. Por ejemplo, la compañía puede acudir a la respuesta motivada cuando considera que su asegurado no es culpable del accidente.

Oferta motivada: requisitos

Para saber los requisitos de la oferta motivada tras accidente de tráfico, debemos acudir a la norma que te cito en el punto anterior. En su artículo 7, la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor nos indica qué requisitos ha de tener toda oferta motivada, para que sea válida. Esos requisitos son:

  1. La oferta ha de contener una propuesta indemnizatoria por los daños materiales y corporales tras el siniestro. Esa indemnización ha de separarse entre daños a bienes y daños corporales, de forma clara y transparente.
  2. La oferta motivada tras accidente de tráfico ha de ser eso, «motivada». La compañía ha de indicar, por ejemplo, en base a qué puntos te ofrece una indemnización, qué días de tu baja señala como moderados, leves…
  3. La oferta motivada ha de decir de forma clara, que el pago de la cantidad ofertada no se condiciona a la renuncia al ejercicio de futuras acciones por parte del perjudicado.

Consulta con tu abogado si la oferta es realista o no y pídele consejo acerca de qué hacer en adelante. En muchas ocasiones, sobre todo en casos moderados o graves, conviene acudir a los tribunales. Siempre será posible alcanzar un acuerdo tras presentar la demanda y la compañía verá que le perjudicado llegará hasta el final si es preciso.

Oferta motivada e informe médico definitivo

Tienes que saber que el artículo 37 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la determinación y medición de las secuelas y lesiones temporales ha de hacerse mediante informe médico. En la práctica, no obstante, las compañías aseguradoras no suelen adjuntar ese tipo de informe a su oferta motivada tras accidente de tráfico.

Para saberlo, hemos de tener en cuenta el contenido de la Guía de Buenas Prácticas para la Aplicación del Baremo de Autos. Como tal no es una norma pero algunos tribunales, como la Audiencia Provincial de Bizkaia, sí la han tenido en consideración a la hora de resolver sobre un asunto determinado.

¿Cuándo hay informe médico con la oferta y cuándo  no?

  • Si la reclamación previa contiene importe coincidente con la oferta motivada, es suficiente la información que contiene la documentación médica que facilita el perjudicado con su reclamación previa.
  • Si hay discrepancias entre lo solicitado por el perjudicado y lo ofertado por la compañía, y la oferta motivada valora sólo lesiones temporales, sucede lo siguiente. La compañía no aporta informe médico con su oferta motivada tras accidente de tráfico y basa su oferta en la documentación médica aportada por el perjudicado.
  • Cuando existen discrepancias entre lo solicitado y lo perjudicado, y hay discrepancia también con las secuelas, la guía de buenas prácticas considera obligatorio la aportación de ese informe médico junto con la oferta motivada, salvo alguna excepción concreta.

Plazo para que la compañía realice oferta motivada

Presentada nuestra reclamación previa, ¿De qué plazo dispone la compañía aseguradora para responder, mediante oferta motivada o bien mediante respuesta motivada? El plazo de respuesta mediante oferta motivada tras accidente de tráfico, es de 3 meses desde que la compañía recibe nuestra reclamación previa. Recuerda que deberás realizar tu reclamación previa, de forma obligatoria, una vez estés dado de alta médica.

Oferta motivada emitida fuera de plazo

En primer lugar, remitir al perjudicado una oferta motivada tras accidente de tráfico fuera de plazo, supone que la compañía incurra en una infracción administrativa. El perjudicado puede reclamar ante la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones para que la compañía sea sancionada.

Otros efectos de esa oferta motivada tardía, son los de la generación de intereses de demora. Así lo señala el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Cuando la oferta motivada se emite en plazo, es aceptada por el perjudicado o lesionado, pero la compañía no paga ni consigna el dinero en el plazo de 5 días desde la aceptación de la oferta, también se generan intereses de demora.

¿Qué hago con la oferta motivada tras accidente de tráfico?

Te recomendamos que remitas la oferta motivada a tu abogado de confianza. Hay que hacer es ver si se ha valorado tu situación física y psíquica de acuerdo con el baremo de accidentes de tráfico.

Si no estás de acuerdo con la oferta, lo has de comunicar a la compañía y en ese momento, tu abogado debe iniciar negociaciones para intentar mejorar esa oferta. Esa negociación se hace de forma extrajudicial para intentar reducirte los costes de honorarios y los tiempos hasta que llegues a cobrar algo.

Si no hay posibilidad de negociar la oferta al alza o la compañía no pasa de un determinado importe, siempre puedes acudir a la vía judicial. En ese caso, un Juez, en su momento, atienda tu caso y resuelva lo procedente. Puedes acudir habiendo rechazado la oferta motivada o bien aceptando el importe que te ofrece la compañía y reclamando por el importe que media entre la cantidad ofertada y la que consideras que es la cantidad a la que tienes derecho.

En cuanto a las posibilidades de éxito de una demanda, tu abogado de confianza tendría que darte una orientación acerca de las posibilidades de éxito.

Conclusiones en la oferta motivada tras accidente de tráfico

A estas alturas, ya sabes que tras un accidente has de realizar una reclamación previa, siempre de forma obligatoria. Tras esa reclamación, la compañía aseguradora contraria puede realizar oferta motivada o respuesta motivada.

Si recibimos oferta motivada, en la misma nos dirán en base a qué valoración de tu estado psicofísico, te ofrecen una determinada cantidad de dinero. Puedes aceptar el pago, aceptarlo y demandar en la vía jurisdiccional pertinente o no aceptar el dinero y acudir a los juzgados en defensa de tus derechos.

También sabes que la compañía dispone de 3 meses, desde que recibe tu reclamación previa, para emitir oferta motivada tras accidente de tráfico.

Como último conclusión, recuerda que es imprescindible que acudas a abogados de confianza y que no tienes obligación de someterte al abogado que tu compañía aseguradora quiere encomendarte. Siempre es necesario que tu abogado no tenga ningún tipo de conflicto de intereses. Ese conflicto puede surgir si tu abogado defiende indistintamente a perjudicados y a compañías aseguradoras.