Medidas de apoyo a personas discapacitadas

Medidas de apoyo a personas discapacitadas
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Si convives con una persona con discapacidad o eres familiar, es posible que te estés planteando hacer algo en atención a su estado. Si estás pensando en incapacitar a algún familiar, el tema de las medidas de apoyo a personas discapacitadas te interesa. ¡Sígueme!

Ya no de habla de proceso de discapacidad

Desde la entrada en vigor de la Ley  Orgánica 8/2021 de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya no hablamos de incapacitar a nadie. En aplicación del Convenio de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, se ha suprimido el concepto de tutela y se restringe la institución de la curatela.

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

Ahora hablamos de medidas de apoyo a la persona con discapacidad, sobre la base de que sólo en aquellos casos más graves, estas personas ostentan y conservan capacidad jurídica suficiente. En ese contexto, las medidas de apoyo a las personas con discapacidad van orientadas a:

  1. Personas mayores de edad o menores emancipados.
  2. Personas que tienen mermada su autonomía, como sucede por ejemplo en casos graves de trastornos mentales.
  3. Deberán ser impuestas por la autoridad judicial, con lo que el proceso judicial es necesario e inevitable.

¿De qué medidas de apoyo hablamos?

No se establece ninguna novedad con respecto a la legislación anterior, más allá del hecho de suprimir la tutela y regular la guarda de hecho. Las medidas que se pueden adoptar son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

Guarda de hecho:

Es el apoyo natural que se presta a una persona con discapacidad, como lo es el que puede prestar un familiar a otro en el día a día. En este caso de medidas de apoyo a personas con discapacidad, el guardador atiende y ayuda a la persona discapacitada sin que haya nombramiento judicial al respecto.

Si el guardador de hecho necesita representar a la persona incapacitada en algún asunto, el artículo 264 del Código Civil le obliga a recabar autorización judicial.

Por otro lado, el guardador tiene derecho a recuperar los gastos en los que ha incurrido durante la guarda. Además, tendrá derecho a ser indemnizado/a si hubiera sufridos daños en su patrimonio durante la guarda.

Curatela:

Esta medida supone un apoyo continuo en ceritas áreas de la vida de la persona con discapacidad. Es la medida más intensa que puede proporcionarse a la persona discapacitada, pues puede comportar la administración e incluso disposición de determinados bienes, siempre con supervisión judicial. La curatela es una medida de apoyo para la protección del patrimonio de la persona discapacitada.

Además, has de saber que se trata de una medida que sólo se acordará si no existe otra medida de apoyo. En caso de acordarse, será el juez el que en sentencia, exponga para qué concretas medidas se instituye la curatela en favor de la persona discapacitada. Curador puede ser una persona física pero también una persona jurídica, como una fundación (por ejemplo).

Por último, debes saber que el curador ha de rendir cuentas al juez, de forma periódica, de su gestión. Obvio es decir que, por tanto, tiene responsabilidades que pueden ser hasta penales, de actuar de forma contraria a lo autorizado por el juez.

Defensor judicial:

Medida de apoyo impuesta por la autoridad judicial en casos de conflicto de intereses. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando la persona con discapacidad ya tiene una institución que le presta diferentes servicios y desde esa posición, podría aprovechar su situación para acceder, por ejemplo, a determinados bienes del discapacitado con alguna argucia o artimaña.

En otras palabras, el defensor judicial supone una de las medidas de apoyo a personas discapacitadas que puede imponer la autoridad judicial. En ese sentido, el defensor judicial es quien, nombrado por un juez, presta apoyo puntual cuando el curador no puede apoyar a la persona discapacitada o si existe conflicto de intereses.

La opinión de la persona discapacitada

Otra cosa que has de saber es que en la medida de lo posible, la persona discapacitada puede decidir quien quiere que sea su guardador o curador. Así lo recoge el artículo 272 del Código Civil. El juez sólo puede negarse a los designios de la persona discapacitada si considera que su propuesta no es adecuada. Ahora bien, ha de haber motivos graves para negarse a la elección de la persona con discapacidad.

Revisión de las medidas de apoyo a personas con discapacidad

Las medidas de apoyo acordadas por un juez no son definitivas. Esas medidas son revisables, como mucho, después de 3 años de su adopción. En casos excepcionales y si así lo entiende el juez, podrán revisarse a los 6 años. Además, esa revisión puede ser antes incluso, si es que las circunstancias tenidas en cuenta para acordar las medidas han cambiado.

Medidas voluntarias por la persona discapacitada

Además de lo expuesto, la persona discapacitada puede instar las medidas que quiere que se apliquen a futuro, cuando éste ya no tenga capacidad de autogobierno. Estas medidas serán de aplicación preferente pues son las específicamente designadas por la persona discapacitada. Sólo en determinados casos, el juez puede acordar algo diferente. Es lo que sucede, por ejemplo, si la persona designada como curadora, resulta que con posterioridad es condenada por malos tratos a la persona discapacitada.

Autotutela en escritura pública

En el caso de medidas voluntarias, como medidas de apoyo a personas discapacitadas, hablamos de autotela. La persona discapacitada podrá dejar constancia, en escritura pública con intervención de notario, uno o varios curadores. Así, cuando la persona discapacitada ya no pueda gobernar su voluntad, ya habrá designado qué complemento de capacidad quiere que se aplique.

¿Qué podrá decidir la persona discapacitada?

Son varias las previsiones que puede hacer la persona discapacitada como medidas de apoyo a personas discapacitadas. Así, el artículo 271 del Código Civil nos dice que la persona con discapacidad puede decidir el alcance de la curatela, a saber:

  • La persona que vaya a cuidar de ella
  • La persona que va a administrar sus bienes
  • Quién y cómo se realizarán los pagos al curador
  • Quién y de qué forma se realizará el control de la gestión del curador.

Además, debes saber que el notario comunicará al Registro Civil, de oficio, la elevación a público de la escritura de autotutela.

Si estás pensando en la necesidad de instar de la autoridad judicial medidas de apoyo para un familiar, o bien planteas constituir una escritura pública de autotutela, podemos ayudarte. Nuestros abogados te asesorarán, te dirán a qué medida podrías acceder en tu caso y lo harán a un coste razonable. Esperamos poder ayudarte.