En otros artículos anteriores, hemos tratado el tema de la responsabilidad civil en la medicina curativa. También hemos hablado de la lex artis y la responsabilidad médica. Hoy te exponemos todo sobre negligencias médicas. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Si te preguntas que es la negligencia médica, te respondemos que se trata de un acto médico mal ejecutado por un profesional sanitario. Se trata de un acto en el que por acción o bien por omisión, comporta un daño resarcible derivado de la responsabilidad médica. La negligencia médica suele ocurrir en casos de impericia o cuando el médico actúa de espaldas a normas o preceptos aceptados por la ciencia médica. No puedes perder de vista que contando todo sobre negligencias médicas, el personal sanitario ha de actuar utilizando todo su saber y conocimientos para diagnosticar con diligencia una enfermedad y para dar el tratamiento que toca.
En otras palabras, podemos definir toda negligencia médica como la lesión o menoscabo generado al paciente, por no actuar el personal médico, como las normas de su ciencia le indican. Esas normas se concretan en la llamada lex artis. Debes de saber que a excepción de determinados casos, la medicina es una ciencia de medios, no de resultados. Es decir, no puedes exigirle al médico que te cure pero sí puedes exigirle que actúe de forma correcta, aplicando los métodos y medios correctos para aumentar al máximo las probabilidades de curación.
En estos casos, el personal sanitario se aparta, voluntaria o involuntariamente, de las normas, protocolos o estándares generales que regulan su profesión. Pues bien, además de todo lo expuesto ya, debemos comprobar que en tu caso se den los siguientes requisitos:
Si te hablamos de todo sobre negligencias médicas, no podemos obviar este punto. Dejarse material quirúrgico en el interior del paciente deriva en responsabilidad médica, por ejemplo. En cualquier caso, podemos entender que existe mala praxis cuando el profesional médico incurre en estas negligencias médicas más comunes, actuando:
Si hablamos de todo sobre negligencias médicas, hemos de hablar de cómo denunciar un caso de negligencia médica. En primer lugar, debemos saber en qué ámbito se produce la negligencia. Si se comete en un hospital público, debemos acudir a la vía contencioso administrativa previa reclamación administrativa. Cuando la negligencia ocurre en un centro sanitario privado o la realizan médicos o enfermeras en el ámbito privados, debemos acudir al orden jurisdiccional civil. Si la negligencia puede ser perseguido penalmente, deberemos denunciar los hechos e iniciar un procedimiento penal para obtener una condena y un resarcimiento por los daños sufridos.
Lo que hay que hacer es presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria que sea competente, en función del lugar en el que se encuentre el centro en el que se produce la negligencia. En este caso nos encontramos cuando la negligencia proviene de errores o mal funcionamiento en el servicio sanitario (ambulancia que llega muy tarde y el paciente fallece, actuación negligente en un hospital público…).
Aquí hablamos de responsabilidad civil médica cuando la negligencia ocurre en la llamada «sanidad privada». Aquí, lo que haremos es presentar una demanda por responsabilidad civil, contractual y/o extracontractual. Como cada caso es un mundo, no podemos avanzarte más pues para ello, necesitamos estudiar tu caso en conjunto con nuestro perito en negligencias médicas.
Cabe una tercera opción, menos frecuente pero posible e independiente del lugar en el que se produce la negligencia médica. Hablamos de la posibilidad de denunciar por la comisión de un delito recogido en el Código Penal. En este caso, el personal sanitario ha de haber actuado con dolo o culpa en el acto que redunda en la negligencia médica. Entendemos que el personal médico ha actuado consciente de estar produciendo un daño y aun así, no lo remedia. En estos casos, solemos hablar de delitos de manipulación genética, de descubrimiento y revelación de secretos, o lesiones, entre otros.
Por último, piensa que todos aquellos perjuicios que no hayan podido evitarse o preverse por el personal sanitario, no son indemnizables. Es decir, en esos casos excepcionales, no se incurre en delito por negligencia médica. Tampoco se incurre en delito cuando el daño o perjuicio deriva de un caso fortuito.
Dicho lo anterior, sólo debemos recurrir a la vía penal cuando los hechos y las pruebas de las que dispongas, apunten claramente a la comisión de un delito. Lo habitual, en casos de negligencia médica, es acudir a la vía contencioso administrativa o civil, en función de los criterios ya expuestos.
Otra de las acciones que podemos realizar, con el objetivo de buscar la inhabilitación del profesional sanitario, es poner los hechos en conocimiento de su colegio médico. Con esta acción no buscamos resarcirnos económicamente pero en función del caso, podemos forzar al colegio a que tome cartas en el asunto y sancione al profesional sanitario.
El plazo del que disponemos para reclamar depende de si debemos acudir a la vía contencioso administrativo, la civil o la penal. Si hablamos de todo sobre negligencias médicas, no podíamos olvidar este punto. En cualquier caso, el plazo no empieza siempre en el momento en e que se produce la lesión. En determinadas ocasiones, el plazo empieza a partir del momento en el que la lesión se estabiliza.
En este caso, hablamos de plazo de prescripción de 1 año desde la curación del daño o perjuicio o desde su estabilización, en función del caso. Por ejemplo, si te han operado la pierna equivocada, el plazo comenzará cuando se curen las cicatrices y tratamiento antiinflamatorio. Si la negligencia comporta que debas recibir un tratamiento largo, el momento de inicio coincidirá con el de estabilización de las lesiones o daños.
En este caso, hablamos de responsabilidad contractual. Aplicando el Código Civil común, tienes 5 años para reclamar. Si estás en Cataluña, el artículo 121-20 del Código Civil foral catalán, dispone de 10 años para reclamar.
Si lo que vamos a hacer es reclamar al sanitario que causa el daño o perjuicio y no al centro médico, reclamarás por responsabilidad extracontractual y en ese caso, el artículo 1902 del Código Civil te da un plazo de 1 año. Cuando la reclamación la vas a presentar en Cataluña, el artículo 121-21 del Código Civil foral catalán te da un plazo de 3 años en el mismo supuesto.
Si lo que vas a hacer es denunciar por la vía penal, el plazo para reclamar lo marca el pazo de prescripción del delito cometido. Por ejemplo, si la negligencia comporta la pérdida de un órgano principal, estamos en el supuesto del artículo 149 del Código Penal. En ese caso, el delito prescribe a los 15 años.
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