?En no pocas ocasiones te hemos hablado sobre la custodia compartida. Te hemos explicado cómo se regula la custodia compartida. En otras ocasiones, te hemos acercado al concepto de custodia compartida progresiva. Ahora te hablamos de 5️⃣ cosas que debes saber, sí o sí, de la custodia compartida progresiva.
¿Qué te explicamos en este artículo?
1) La custodia de los hijos
Cuando hablamos del régimen de custodia, hablamos de la forma en la que los progenitores van a repartir el tiempo que pasarán con el hijo o hijos comunes. La custodia es, dicho llanamente, la responsabilidad que los progenitores asumen en la alimentación, educación y bienestar de los hijos.
2) Los tipos de custodia que hay
Otra d las cosas que debes saber sobre custodia compartida es que no es el único régimen posible. También podemos hablar de régimen de custodia monoparental o exclusiva en favor de uno de los progenitores. También existe una variante de la custodia compartida, llamada custodia compartida progresiva. Ese tipo de custodia suele acordarse en casos en los que el hijo o hijos son bebés lactantes, pues por razones obvias no pueden alejarse de la madre en el momento de concederla, pero sí a futuro.
Generalmente suele ser la madre quien se atribuya el régimen de custodia monoparental. Ahora bien, recuerda que la custodia compartida se extiende poco a poco como el régimen más acordado por los Jueces.
??En 2019, casi el 40% de las custodias concedidas fueron compartidas.
3) Qué motiva una elección u otra
La tercera cosa que debes saber sobre la custodia compartida, es que para decidir por qué tipo se opta, los Jueces tienen en cuenta el interés superior del menor. ¿No sabes qué es eso? No hay problema, aquí te lo cuento de forma detallada.
4) El régimen de visitas
Cuando se concede una custodia monoparental, al otro progenitor hay que concederle un régimen de visitas. Ese régimen puede ser más o menos extenso en función de diversos factores. La edad del hijo o hija influye mucho. Otros aspectos a tener en cuenta son el tipo de relación que ambos progenitores tengan, la distancia entre los domicilios de éstos, etcétera.
El régimen de visitas tipo es el de fines de semana alternos con dos tardes con el progenitor no custodio en la semana que no hay pernocta con aquel progenitor. No podemos conformarnos con tan poco y deberemos analizar cada caso a parte. Si tú no estás de acuerdo en ver tan poco a tu hijo, nosotros tampoco. El hijo o hija es de los dos, no sólo de un progenitor.
5) Cuándo se solicita la custodia compartida
Debes saber que la custodia compartida se solicita en diferentes momentos en función de las determinadas circunstancias del caso concreto.
?Casos de separación o divorcio amistosos
Deberá acordarse el régimen de custodia en el preceptivo convenio regulador. Ese convenio es un pacto entre progenitores en el que se recogen diferentes aspectos. Puede que el más importante sea el del tiempo que cada padre o madre pasará con los menores.
?⚖️Casos de separación o divorcio contenciosos
En este caso, la custodia compartida deberá solicitarse en la demanda o en la contestación a la demanda. La decisión final la acordará el Juez, teniendo siempre en cuenta el interés superior de vuestros hijos. Y recuerda, ese interés no tiene por qué coincidir con tu interés o del otro progenitor.
En este caso, el Juez escuchará qué tiene que decir al respecto el Ministerio Fiscal. Además y en función de la edad, escuchará a vuestros hijos. El artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor obliga a que el Juez escuche a los menores en dos casos:
- Cuando tengan madurez suficiente para expresar sus deseos, o
- En todo caso, cuando los hijos o hijas tengan 12 años de edad o más.
?⚖️ Casos de modificación de medidas definitivas
Incluso después de dictarse la sentencia que acuerde el régimen de visitas, puede intentar modificarse dicha sentencia. En esa modificación, podemos volver a solicitar la custodia compartida. Incluso si en el primer procedimiento no lo hicimos, ahora sí podremos pedirla. ¿Siempre? No. Para ello ha de concurrir la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en su momento para acodar un determinado régimen de custodia en la primera sentencia dictada por el Juez. Si quieres saber más sobre esa modificación sustancial de las circunstancias, ¡?PINCHA AQUÍ?!
❌?Casos de parejas de hecho
Como las parejas de hecho no están casadas, no hemos de recurrir a la separación o el divorcio. Aquí vamos directos a un procedimiento sobre guarda y custodia. Como en el caso anterior, podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Y recuerda que tal y viene diciendo nuestro Tribunal Supremo desde el año 2013;
«(…) la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea (…)».
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