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Cuando puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor?

Por Ferran Herrera5 de noviembre de 20228 de diciembre de 2022Derecho de família
Cuando puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor
4.7/5 - (81 votos)

En anteriores entradas te hemos hablado del síndrome de alienación parental. En esta ocasión, hablamos acerca de cuando puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Consenso entre progenitores para llevar al hijo al psicólogo

Como regla general, aquello que has de saber es que para llevar a un hijo al psicólogo, se necesita el consenso de ambos progenitores. Es por eso que si entiendes que es necesario que vuestro hijo vaya al psicólogo, debes consultarlo con el otro progenitor. ¿Qué pasa si el otro progenitor se niega a llevar al hijo o hija al psicólogo? Ese consenso será necesario con independencia de tener una guarda compartida o bien tener un régimen de visitas ya que se trata de una decisión de especial trascendencia.

Es decir, es dable afirmar que llevar a un hijo a terapia psicológica o psiquiátrica, es una decisión relevante. De ahí que si ambos progenitores tienen la patria potestad, de ambos depende esa decisión. Resulta de aplicación tanto el artículo 156 del Código Civil como el artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente. Esa norma indica que si el menor de edad no pueda comprender el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a través de sus progenitores.

En ese caso, deberás recabar la autorización del Juez. ¿Cómo? Mediante una demanda que dé inicio a un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, bastante rápido en su tramitación. Mediante una resolución y después de escuchar a las partes en una vista, el Juez decidirá si procede o no autorizar al progenitor solicitante, para que lleve al hijo al psicólogo.

Llevar al hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor

En el punto anterior hemos dicho que «como regla general«, es necesario el consentimiento del otro progenitor. Decimos que como regla general, pues existen excepciones.

En ese sentido, el artículo 156 del Código Civil nos señala que no es preceptivo el consentimiento del otro progenitor en determinadas circunstancias, como:

  1. Sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas (introducido por la Ley 8/2021).
  2. Dictado de sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra el otro (introducido por la Ley 8/2021).
  3. Cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, aunque no se haya interpuesto denuncia (introducido por la Ley 8/2021).

En caso de encontrarse un progenitor en alguno de esos supuestos, será suficiente con informar al otro progenitor. Hablamos de información pues no será necesario ningún consentimiento en estos casos.

Esperamos que este artículo sea de tu interés. Si te parece útil, te pedimos que lo compartas con aquellas personas a las que también les pueda resultar útil. Gracias por difundir nuestro mensaje.

 

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