Información revisada el 1 de octubre de 2026
Un padre o una madre pueden reclamar la devolución de una vivienda ocupada por un hijo adulto si este carece de un título que le permita permanecer en ella. Pero ser propietario y que el hijo haya cumplido dieciocho años no resuelve por sí solo el asunto. Hay que comprobar cómo empezó la ocupación, quién tiene derecho sobre la casa, si existen medidas familiares y si subsiste alguna obligación de alimentos.
La sentencia del Tribunal Supremo 1406/2025, de 13 de octubre, analiza una situación especialmente delicada: un padre de edad avanzada que necesitaba recuperar la vivienda ganancial ocupada por su hijo. Su interés está en explicar quién podía demandar y por qué. No es una autorización para cambiar cerraduras ni una regla que permita expulsar a cualquier hijo mayor de edad sin procedimiento.
¿Qué significa que un hijo ocupe la vivienda en precario?
El precario describe, en este contexto, una ocupación sin un derecho que permita mantener la posesión frente a quien puede reclamarla. Puede empezar por una autorización familiar gratuita y tolerada, sin contrato que reconozca una permanencia indefinida. Cuando se retira esa autorización, puede surgir la necesidad de recuperar judicialmente el inmueble.
Sin embargo, vivir gratis no equivale siempre a estar en precario. Puede existir un préstamo de uso con condiciones determinadas, un usufructo, una atribución judicial del uso, una cotitularidad u otro título. También puede haber un arrendamiento aunque las partes lo hayan documentado de forma imperfecta.
Por eso conviene reconstruir el acuerdo inicial: qué se dijo, durante cuánto tiempo, para qué finalidad y quién lo autorizó. Un mensaje que permita permanecer hasta una fecha o mientras se cumple una condición puede ser relevante. La demanda debe responder a la situación real, no al nombre que la familia haya dado informalmente al permiso.
¿Qué resolvió el Tribunal Supremo en la sentencia 1406/2025?
La STS 1406/2025, de 13 de octubre, recurso 1163/2024 examinó una vivienda ganancial de un matrimonio de edad avanzada. El padre tenía noventa y tres años y la esposa noventa y uno. El hijo ocupaba la casa sin un título que justificara mantener la posesión frente a la reclamación del padre.
El padre se había visto obligado a salir del domicilio y pretendía recuperarlo para regresar con su esposa. Esta contaba con una medida de apoyo mediante curatela ejercida por una entidad pública. La discusión jurídica relevante consistía en determinar si el padre podía ejercitar por sí solo la acción de desahucio sobre el inmueble ganancial.
El juzgado estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial rechazó la legitimación individual del esposo. El Supremo corrigió esa conclusión y reconoció la posibilidad de actuar en defensa del bien común conforme al artículo 1385 del Código Civil. No basó la decisión en que el padre pudiera representar sin más a su esposa ni en que fuese su curador.
El caso enseña que una acción destinada a recuperar la posesión de un bien común puede tener un fundamento distinto de un acto de disposición o de representación del otro cónyuge. Esa diferencia puede decidir el procedimiento.
¿Puede demandar un solo progenitor si la casa pertenece a los dos?
La respuesta depende del régimen jurídico del inmueble y de la acción ejercitada. En el caso de la sentencia, el Tribunal Supremo aplicó la regla sobre defensa de bienes y derechos comunes de la sociedad de gananciales. No estaba decidiendo que cualquier cotitular pueda hacer cualquier cosa sobre la vivienda familiar.
Importa saber si el otro titular consiente la ocupación, se opone a la demanda, no ha intervenido o necesita medidas de apoyo. También debe determinarse si la acción beneficia al patrimonio común o encubre una controversia entre quienes tienen derechos sobre la casa.
No es prudente trasladar automáticamente el fallo a un supuesto en el que el otro propietario capaz se opone expresamente y mantiene una autorización vigente. Ese conflicto exige estudiar los títulos y las facultades de cada persona. La discapacidad tampoco permite prescindir de la voluntad, preferencias y apoyos de quien participa en el derecho de propiedad.
Antes de demandar, revisamos la escritura, la nota registral y los acuerdos familiares para identificar quién debe intervenir y qué petición puede sostenerse. Un error sobre esta cuestión puede frustrar una reclamación aunque el problema de convivencia sea real.
¿Qué cambia cuando la vivienda está en Cataluña?
En Cataluña no debe presumirse que toda vivienda de un matrimonio es ganancial. Hay que comprobar el régimen económico aplicable y el título de adquisición. El régimen supletorio catalán es el de separación de bienes, pero pueden existir pactos y situaciones sometidas a otro Derecho. La ubicación del piso, por sí sola, no explica toda la relación patrimonial.
La escritura puede revelar que la vivienda pertenece a un solo progenitor, a ambos por cuotas o a otras personas. También pueden existir un usufructo o derechos de uso. Según el caso, habrá que coordinar las reglas catalanas sobre propiedad y comunidad con las medidas familiares y las normas procesales estatales.
La sentencia 1406/2025 es útil para comprender el problema, pero su aplicación del artículo 1385 a bienes gananciales no sustituye ese análisis. En Cataluña, la primera pregunta es quién tiene qué derecho sobre la casa. La segunda es qué permite al ocupante seguir viviendo allí.
Si existe una separación o un divorcio previo, consulta también el análisis de nuestro servicio sobre uso de la vivienda familiar y reparto de bienes. Una atribución de uso puede cambiar de forma decisiva el planteamiento.
¿La obligación de mantener a un hijo adulto le permite quedarse indefinidamente?
No son cuestiones idénticas. La obligación de alimentos puede continuar después de la mayoría de edad cuando se cumplen sus requisitos, pero eso no convierte automáticamente al hijo en titular de un derecho indefinido sobre una vivienda concreta.
En Cataluña, el artículo 237-1 del Código civil catalán incluye la vivienda dentro de los alimentos y contempla la continuación de la formación después de la mayoría de edad en determinadas condiciones. La necesidad, su causa y los medios de quienes deben prestarlos son relevantes.
También debe distinguirse entre una obligación ya fijada en una sentencia y una eventual reclamación de alimentos entre parientes. No se puede dejar de cumplir una pensión judicial porque se haya decidido recuperar la vivienda. La modificación o extinción de esa obligación requiere su propio análisis.
Por ejemplo, un hijo que sigue una formación de manera regular y no puede mantenerse no se encuentra necesariamente en la misma situación que quien dispone de recursos suficientes. Pero ninguna etiqueta sustituye la prueba. El procedimiento posesorio no debe utilizarse como un atajo para resolver sin garantías todos los problemas económicos familiares.
¿Y si el hijo estudia, está en paro o tiene una discapacidad?
Estas circunstancias pueden influir en las obligaciones familiares, en las medidas de apoyo y en las garantías procesales. Deben conocerse desde el inicio. No significan automáticamente que exista un título de ocupación perpetuo, pero tampoco pueden ignorarse para presentar el caso como una simple negativa caprichosa a marcharse.
En materia de alimentos hay que analizar la necesidad efectiva, la evolución de los estudios, las posibilidades de empleo y las causas de la falta de autonomía. En caso de discapacidad, interesa identificar las necesidades concretas y los apoyos existentes, evitando equiparar discapacidad con incapacidad para decidir.
La vulnerabilidad puede exigir actuaciones y comprobaciones dentro del procedimiento conforme a la normativa aplicable. No conviene prometer una fecha de salida sin revisar esos extremos ni afirmar que cualquier situación vulnerable impide para siempre recuperar la posesión.
Una estrategia útil distingue el derecho a recuperar la casa de las soluciones de alojamiento, asistencia o alimentos que puedan corresponder. En ocasiones esa separación permite negociar una salida ordenada sin renunciar a la defensa de la propiedad.
¿El empadronamiento, pagar recibos o haber vivido allí muchos años da derecho a quedarse?
El empadronamiento acredita una situación administrativa de residencia, pero no crea por sí solo un arrendamiento, una propiedad o un derecho de uso frente al titular. Puede ser una prueba de que se vive allí; no responde necesariamente a por qué existe derecho a seguir haciéndolo.
Pagar suministros o contribuir a gastos tampoco convierte automáticamente la ocupación en un alquiler. Hay que ver qué se acordó y a qué respondían los pagos. Una transferencia mensual identificada como renta puede tener un significado diferente de compartir la factura de electricidad.
Los años de convivencia son parte del contexto, pero no sustituyen el examen jurídico del título. Del mismo modo, haber realizado mejoras puede dar lugar a discusiones económicas sin reconocer necesariamente un derecho a ocupar indefinidamente.
Conserva justificantes y mensajes completos. Tanto quien reclama la casa como quien recibe la reclamación necesita explicar el origen de los pagos y de la autorización. Seleccionar solo las comunicaciones favorables puede ocultar una condición que cambie la respuesta.
¿Qué sucede si existe una sentencia de divorcio que atribuye el uso de la vivienda?
Hay que leerla antes de iniciar cualquier acción. La atribución judicial puede beneficiar a un progenitor en conexión con los hijos, estar sometida a un plazo o a circunstancias concretas y afectar a la forma de recuperar el inmueble. No debe ignorarse porque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
Puede ser necesario estudiar una modificación de medidas, una ejecución o una acción distinta, según quién sea el propietario, quién ocupe la vivienda y qué haya resuelto el tribunal. El hecho de que la casa pertenezca a un familiar ajeno al procedimiento de divorcio introduce además cuestiones propias.
No es seguro afirmar que todas las atribuciones terminan automáticamente a los dieciocho años ni que todas duran hasta la independencia económica. La respuesta depende del Derecho aplicable, del contenido de la resolución y de las circunstancias que justificaron el uso.
Si tu problema nace de una ruptura, revisaremos conjuntamente la sentencia y la titularidad para evitar iniciar un procedimiento que no resuelva la causa real de la ocupación.
¿Hay que requerir al hijo y negociar antes de presentar la demanda?
Conviene documentar con claridad la retirada de la autorización y la petición de entrega de la vivienda cuando ese sea el fundamento del caso. El contenido debe ajustarse al acuerdo previo y a las circunstancias. No se trata de enviar amenazas ni de fijar un plazo arbitrario que después resulte difícil sostener.
Además, debe comprobarse el requisito de negociación previa establecido por la Ley Orgánica 1/2025. La relación familiar no excluye por sí sola su aplicación, y el desahucio por precario no debe confundirse automáticamente con otras acciones posesorias que cuentan con excepciones específicas.
Un requerimiento de devolución y un intento negociador pueden relacionarse, pero no son conceptos idénticos. Debe poder acreditarse lo necesario sin vulnerar la confidencialidad de las propuestas. Una comunicación bien preparada permite explorar una salida voluntaria y deja ordenado el siguiente paso si no se consigue.
Podemos revisar qué conviene solicitar, cómo comunicarlo y si interesa ofrecer un calendario de entrega, una recogida de pertenencias o una solución provisional. Negociar no implica reconocer un derecho de permanencia que no existe.
¿Qué pruebas hacen falta para preparar la reclamación?
El punto de partida es la documentación sobre la vivienda: escritura, información registral y, cuando proceda, usufructo, adjudicación hereditaria o resolución judicial. Debe quedar claro por qué la persona que reclama tiene derecho a recuperar la posesión.
Después interesan las pruebas del acuerdo de ocupación: mensajes, contratos, pagos, fechas y comunicaciones de retirada del permiso. También hay que identificar a los ocupantes y las circunstancias que pueden afectar al procedimiento. Una cronología breve suele ser más útil que una carpeta desordenada con años de discusiones.
Si existe una medida de apoyo, una sentencia familiar o una obligación de alimentos, debe aportarse al abogado desde el principio. Ocultarla no facilita el caso; puede obligar a replantearlo cuando ya se ha iniciado.
No obtengas pruebas entrando sin autorización en cuentas privadas ni utilizando a otros familiares para provocar incidentes. La defensa debe centrarse en hechos relevantes y documentación lícita. Los conflictos personales pueden explicar la urgencia, pero no sustituyen el título jurídico.
¿Puedo cambiar la cerradura o cortar los suministros para que se marche?
No recurras a esas medidas por tu cuenta. Ser propietario no permite resolver de cualquier manera una ocupación que constituye el domicilio de otra persona. Cambiar cerraduras, retirar pertenencias o cortar servicios puede crear responsabilidades y agravar el conflicto.
Si existe una entrega voluntaria, conviene documentar la fecha, las llaves, el estado de la vivienda y lo acordado sobre los objetos que queden dentro. Si no la hay, debe utilizarse el procedimiento adecuado y, cuando proceda, la ejecución judicial.
Si hay amenazas, agresiones o una situación de riesgo, la respuesta protectora puede requerir otras actuaciones urgentes. Esa cuestión no debe confundirse con la recuperación civil de la vivienda. Explicar correctamente ambos problemas permite pedir medidas proporcionadas sin improvisar una expulsión material.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un desahucio por precario?
No puede darse un plazo fiable sin conocer el juzgado, la oposición, las notificaciones y las incidencias del asunto. También influye si se consigue un acuerdo antes de demandar o durante el procedimiento. Prometer una recuperación inmediata sería poco serio.
El presupuesto debe explicar la intervención profesional y las fases incluidas, así como los posibles gastos y el riesgo de costas. La existencia de una sentencia favorable en un caso parecido no garantiza el resultado del tuyo. Una diferencia en el permiso inicial o en la titularidad puede ser decisiva.
En el caso de un hijo adulto, conviene separar el derecho de ocupación de una eventual reclamación de alimentos. Antes de decidir, solicita una valoración que explique el fundamento de la acción, sus dificultades y las alternativas. Recuperar la casa y ordenar las obligaciones familiares puede requerir actuaciones diferentes.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
