El divorcio notarial proporciona rapidez para disolver el vínculo matrimonial

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¿Quieres divorciarte? El divorcio notarial proporciona rapidez a la hora de conseguir su objetivo: la disolución del vínculo matrimonial. Fue en el año 2015 que por medio de la Ley de Jurisdicción Voluntaria,  se introdujo el divorcio notarial. Con anterioridad a dicha fecha, el conocimiento de asuntos relativos al divorcio era siempre, materia reservada a los Juzgados.

Cuales son los requisitos para el divorcio notarial

El divorcio notarial proporciona rapidez porque su tramitación resulta, en bastantes ocasiones, sencilla. Para acceder al mismo sólo se requiere:

  1. Que fruto del matrimonio no hayan nacido hijos comunes o bien que ninguno de los progenitores tenga hijos previos al matrimonio.
  2. Desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de solicitud del divorcio deben de transcurrir, al menos, 3 meses (artículo 81 del Código Civil).
  3. No es necesario alegar motivo o causa alguna para instarlo. De hecho, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 por la que se modificaba entre otros textos, el Código Civil, el divorcio con causa fue suprimido. Es por eso que ahora, con el mero paso de los 3 meses desde la fecha del matrimonio, cualquier persona puede divorciarse sin el consentimiento del otro miembro del matrimonio.
  4. El último domicilio conyugal ha de estar situado en el territorio geográfico español.
  5. La mujer en casos de matrimonios de diferente sexo, o una de las mujeres en matrimonios del mismo sexo, no pueden hallarse embarazadas durante la pendencia de los trámites de divorcio.

Es decir, el divorcio ante Notario se circunscribe a aquellos matrimonios que, sin hijos, cuentan como mucho con bienes muebles o inmuebles adquiridos por la comunidad de bienes que constituye dicho matrimonio.

¿Por qué el divorcio notarial proporciona rapidez?

El divorcio notarial nos da rapidez en su realización por dos motivos. Primero, porque consiste en prestar, por parte de los cónyuges, su voluntad de divorciarse por medio de una declaración. Segundo, porque  la elaboración del convenio regulador, en la correspondiente escritura, será siempre más fácil si no hay hijos por medio.

¿Es necesaria la asistencia de un abogado para el divorcio notarial?

Sí. Los artículos 82.1 del Código Civil y 54.2 de la Ley del Notariado, exponen esa necesidad. De lo contrario, el Notario no aceptará la tramitación de la escritura en la que se refleje nuestro divorcio. Resulta necesario, a modo de prevención, consultar si la persona que se presenta como abogado para tramitar nuestro divorcio, lo es en efecto.

 

¿Qué documentos voy a necesitar para instar el divorcio ante Notario?

La lista de documentos que van a resultar necesarios para ese fin, incluye:

  1. D.N.I o N.I.E de los cónyuges.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
  5. Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
  6. Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario.
  7. Si se va a liquidar la sociedad de gananciales, en aquellos territorios en los que ese sea el régimen por defecto o el escogido por los progenitores, deberemos aportar la documentación que permita: a) reflejar las posibles deudas que bien la sociedad pueda tener con alguno de los cónyuges o viceversa y b) acreditar la disposición de los bienes que tengamos.

 

¿A qué Notario debo acudir?

El divorcio notarial nos proporciona rapidez si lo presentamos ante el Notario correcto, puesto que de lo contrario no podremos acceder al mismo. Eso es así porque deberás acudir a alguno de los Notarios del municipio en el que se encontrarse el último domicilio del matrimonio. Es decir, no podremos recurrir a cualquier notario para divorciarnos.

 

¿Qué contenido tendrá el Convenio Regulador?

En los territorios en los que se aplique el derecho civil común, deberemos recurrir al artículo 90. En otros casos, por ejemplo en Cataluña, el artículo 233-2 del código civil foral catalán, nos da las claves.

Como decimos, el divorcio notarial ofrece rapidez por la ausencia de hijos. Es en el punto relativo al convenio regulador en le que encontramos la mayor agilidad del procedimiento. Al no tener que regular nada al respecto en el convenio regulador en relación a los hijos, ese documento se limita a regular:

  1. La liquidación del régimen económico matrimonial, si existen bienes. En caso de que existan, también hay que reflejar la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
  2. La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  3. La posible compensación económica por razón de trabajo.

 

La obligación de valorar el convenio regulador por parte del Notario

Del artículo 90.2 del Código Civil se desprende la posibilidad de que el Notario no apruebe el convenio si entiende que perjudica o daña a una de las partes. En concreto, el precepto señalado indica que:

«Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente«.

Pese a dicha necesidad de revisar el convenio, lo cierto es que los Notarios no acostumbran a objetar nada en estos casos. El perjuicio que se le cause a una de las partes ha de ser muy grande como para que el notario, a sabiendas de que perderá un cliente y sus ingresos.

 

Los riesgos del divorcio notarial tramitado a bajo coste bajo nombres como divorcio exprés o similares

El divorcio notarial puede parecer sencillo pero esconde muchos obstáculos. Obstáculos que han de ser debidamente analizados para evitar problemas a futuro. Obstáculos, en definitiva, que difícilmente pueden tratarse y resolverse en un formulario tipo hecho para todo el mundo igual.

Y no, no te engañes. Cuando a todos se les cobra lo mismo con independencia del caso concreto, no esperes que en el tuyo se vaya a detener nadie a analizar las posibilidades y aristas de tu asunto. De ahí los estropicios que luego llegan a nuestro despacho.

Todavía recuerdo el caso que entró en nuestro despacho el año pasado. El abogado que tramitó el asunto de la mujer que luego fue nuestra clienta, le informó que el divorcio ya estaba tramitado e inscrito y que podía rehacer su vida. Volvía a ser libre!

Su sorpresa fue mayúscula cuando al intentar casarse de nuevo, oh sorpresa! Seguía constando en el registro civil el anterior matrimonio. Ni rastro de la nota marginal reflejando el divorcio. ¿Que pasó en ese caso? El Notario se negó a elevar a público un convenio por considerarlo lesivo para la mujer. Ni corto ni perezoso, el abogado no la avisó para informarle del traspiés. Lejos de actuar así, la llamó para decirle que ya estaba divorciada. Menuda gracia!

En otra ocasión con mismo origen, el desenlace fue el embargo de bienes de otra clienta por deudas de su ex-marido. ¿O no era «ex«? Esta mujer estaba casada bajo el régimen económico matrimonial de gananciales. Bajo dicho régimen, el acreedor puede accionar para el cobro de la deuda de un cónyuge contra bienes de la comunidad. Y eso hizo. Esa fue la forma de enterarse de que no estaba divorciada aun.

En muchas otras ocasiones, el divorcio notarial proporciona rapidez porque el abogado que lo tramita se limita a reflejar en un convenio lo que las partes indican. Sin más. No se analizan los consentimientos, no se suelen indicar posibilidades tales como las de solicitar una pensión compensatoria por razón de trabajo y otras cuestiones.

 

Otros riesgos de un convenio regulador basado en un word y un corta-y-pega

¿Sabías que es necesario que conste en el convenio regulador la expresión de la causa familiar para el ejercicio de la función calificadora? Las adjudicaciones o transmisiones de derechos deben obedecer a actos familiares o comúnmente denominados negocios jurídicos de naturaleza familiar. Y es que de lo contrario, el Registrador no podrá calificar la naturaleza del desplazamiento patrimonial. ¿Consecuencias? Mayor tributación en la operación realizada.

Es por eso que siempre y en casi todos los casos, el divorcio debe tratado como la necesidad de hacer un trabajo a medida. Conocer la tributación de la adjudicación de bienes tras el divorcio es otra tarea a realizar si queremos que un divorcio «barato» no nos salga «caro«. Como ves, son muchos los puntos a analizar sobre una situación, la del divorcio exprés, que se antojaba sencilla en un inicio. En pocas páginas web dedicadas al divorcio exprés encontrarás este análisis. Puedes hacer la prueba tú mismo. Conviene no dejarse engañar y estar informado.

Conclusiones

Que el divorcio exprés proporciona rapidez en la consecución de la disolución del vínculo matrimonial es cierto. Evitamos sufrir el colapso judicial aunque para ello vayamos a pagar más en aranceles notariales. Para divorcios sencillos, como el que pueda darse entre dos personas que se casan y al poco tiempo se separan, sin bienes y sin hijos, es la mejor opción sin duda.

Ahora bien, para el resto de casos objetamos muchas reservas. El análisis de las prestaciones compensatorias por razón de trabajo, por ejemplo, no es fácil. Si el abogado sólo se limita a pedir lo justo y necesario para tramitar el divorcio, jamás sabrá que en tu caso tenías derecho a acceder a esa prestación. Esto es sólo un ejemplo. La mala gestión en la liquidación de los bienes adquiridos constante matrimonio es otro problema común.

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