Guarda compartida y pensión de alimentos

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En una entrada anterior ya te hablamos acerca de cómo se regula la guarda compartida. En esta ocasión, te hablamos de la guarda compartida y la pensión de alimentos. ¿Es posible una guarda compartida y la necesidad de abonar pensión de alimentos? Quédate y te lo explico.

Guarda compartida y pensión de alimentos

En contra de la creencia popular, es posible que accedas a una guarda o custodia compartida y aún así, debas abonar una pensión de alimentos si el otro progenitor tiene pocos recursos económicos o hay una gran diferencia entre tus ingresos y los del otro progenitor.

Así lo señala por ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 12 de noviembre de 2018 al decir que

«(…) La capacidad económica del padre es sensiblemente superior a la de la madre lo que justifica una mayor contribución a su cargo para los alimentos de la hija mayor, conforme a criterios de proporcionalidad (art. 237-9 CCC) (…)».

Custodia compartida y reparto de gastos

Que acuerdes una guarda compartida por redundar en el interés del menor o que un Juez la establezca, no equivale a repartir gastos al 50%. El reparto del tiempo que cada progenitor pasa con los hijos de forma equitativa, no equivale a repartir en esa misma proporción los gastos. De nuevo, volvemos a la diferencia de ingresos entre progenitores o al hecho de que un progenitor no tenga ingresos o éstos sean escasos.

Fijación de pensión de alimentos en la custodia compartida

Ya te hemos dicho que el Juez puede acordar una guarda compartida y aún así, fijar una pensión de alimentos. Eso sucedió en un caso tramitado en este despacho. Conseguimos una guarda compartida para el cliente. Ahora bien, como la progenitora sólo cobraba una pensión por incapacidad temporal, la Jueza estableció una pensión de alimentos para el hijo común.

Recuerda que como dice el artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos ha de ser proporcional. ¿Proporcional a qué? Proporcional a las necesidades del hijo o hija y a los medios de los progenitores.

La desproporción de ingresos como criterio orientador

Si has llegado hasta aquí, ya sabrás que guarda compartida y pensión de alimentos es posible si un progenitor tiene más medios económicos para hacer frente a los gastos de los hijos tras el divorcio. Esa desproporción deberá analizarse caso a caso. De ahí que no puedas encontrar una respuesta si no es que un especialista analizar tu situación económica y conoce la del otro/a progenitor.

Qué factores se tendrán en cuenta para fijar pensión de alimentos

Asociaremos guarda compartida y pensión de alimentos cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • Que los progenitores no pasen el mismo tiempo con los hijos
  • Que exista una gran diferencia de salarios o patrimonio entre progenitores

Hablando de guarda compartida y pensión de alimentos, nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona 110/2019 que

«(…) en la cuantificación de los alimentos a los hijos debe observarse el principio de proporcionalidad, criterio doble en la medida que se refiere por una parte a las necesidades del menores en relación a los medios y posibilidades económicas del padre obligado y por otro, a la posibilidad de cada uno de los dos progenitores obligados de contribuir a los gastos y necesidades del menor en relación con el otro obligado (…)».

Qué gastos comprenderán la pensión de alimentos

La pensión de alimentos la componen aquellos gastos necesarios para la crianza, educación, habitación y alimentación de los hijos. Es decir, son gastos ordinarios tales como vestido, comida, colegio, libros, excursiones, universidad [1] y demás ordinarios.

Otros gastos que puede generar nuestros hijos son aquellos que no son gastos ordinarios o los que son imprevisibles. En ese caso, hablamos de gastos extraordinarios. Lo son, por ejemplo, actividades extraescolares[2], idiomas y demás o bien otros como ortodoncias, plantillas para los pies, etcétera.

Insistimos. Como señala por ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona,

«(…) La custodia compartida no exige una distribución igualitaria de las contribuciones económicas de los progenitores a los alimentos de los hijos pues deben considerarse las diferentes capacidades económicas de ambos para fijar en su caso otras proporciones (…)»

Y es que la guarda compartida con pensión de alimentos en favor del hijo es posible  si tenemos en cuenta lo siguiente. La idea es que el niño o niña, tras la separacion o divorcio, debe tener un nivel de vida similar a cuando los progenitores estaban juntos. Si un progenitor tiene más ingresos, deberá contribuir más a ese ideal. Así de sencillo.

Cómo se reparten los gastos extraordinarios

Normalmente, el reparto de los gastos extraordinarios entre progenitores, se hace por porcentajes. Es decir, es posible que un caso concreto, el padre asuma el 70% de esos gastos y en otro caso, el 50%.

Normalmente, si se accede a la guarda compartida, ese reparto de gastos extraordinarios es del 50%. Ahora bien, si un progenitor tiene ingresos superiores o más patrimonio, es posible que ese porcentaje aumente. Como sucede con la pensión de alimentos, la guarda compartida no equivale siempre al reparto de gastos extraordinarios al 50% entre progenitores.

[1] Si los gastos extraordinarios fueron consensuados entre ambos progenitores y era una actividad que los hijos ya realizaban cuando los progenitores convivían en pareja, serán gastos ordinarios (SAP de Barcelona 768/2018)

[2] Si la universidad tiene un coste elevado (por ejemplo, universida privada), el gasto será extraordinario al afectar la naturaleza del propio gasto.