Este no es el primer artículo sobre lesiones discales e incapacidad que escribimos. En esta ocasión, hablamos de la incapacidad laboral por hernia discal. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Entre las vértebras se alojan unos discos cuya función es doble. Por un lado permiten el movimiento de la columna en toda su extensión y sin roce entre vértebras. Por otro lado, tienen una función de amortiguación ante impactos.
Con el paso del tiempo, el propio envejecimiento y el desgaste de los discos, hacen que el núcleo pulposo se desgaste y pierda vigor. Hablamos de una artrosis vertebral que va surgiendo a partir de los 30 años. Por lo tanto, son muchos los factores que pueden acabar provocando una hernia discal.
La hernia discal es la protrusión del disco vertebral o dicho de otra forma, el desplazamiento de ese disco. Cuando esto sucede tenemos dos efectos indeseables. El primero es la parcial desprotección de las vértebras frente al desgaste causado por el roce entre vértebras. En segundo lugar, se produce una compresión de los nervios raquídeos, causando fuertes dolores e incluso impotencia funcional.
Antes de hablar de la incapacidad laboral por hernia discal en materia de hernias discales, podemos hablar de 5 grados en la gravedad de la hernia, a saber:
En función del grado de hernia discal, tendremos más o menos dolor e impotencia funcional. Mientras que en el grado I es casi imposible acceder a un incapacidad laboral, en el grado V es muy posible. Los síntomas que puede dar la hernia discal son, entre otros, los siguientes:
De ahí que los médicos indiquen que la gravedad de una hernia discal viene marcada por la incapacidad funcional. En materia de incapacidad laboral, esa gravedad también deberá tenerse en cuenta. De ahí que nuestro médico experto en negligencias médicas deba evaluar los informes médicos de nuestros clientes antes de proponer una determinado grado de incapacidad.
La incapacidad laboral por hernia discal puede adquirir el grado de permanente. Ahora bien, ¿Qué es eso de la incapacidad permanente? La incapacidad permanente es una situación administrativa en la que puede estar todo trabajador en determinadas circunstancias. Además, esa incapacidad permanente puede ser:
Podemos hablar de incapacidad laboral cuando el trabajador padece una enfermedad o accidente, sean o no laborales, de más o menos gravedad pero graves en un sentido objetivo. Además y en contra de la creencia popular, también se puede acceder a la incapacidad permanente por padecer lesiones o enfermedades psíquicas.
En ese contexto, si las dolencias e impedimentos funcionales no permiten al trabajador realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, puede optar a una incapacidad permanente total.
En este caso, el trabajador podrá optar a otro empleo, a medida jornada o jornada completa. Ese empleo no puede requerir de realizar las mismas tareas que el trabajador hacia en el trabajo evaluado para conceder la incapacidad. En caso contrario, el INSS podrá revisar el grado de incapacidad.
En relación con este concepto, la incapacidad se mide en relación con la profesión habitual del trabajador (artículo 194.2 LGSS).
Tanto para la incapacidad permanente parcial y la absoluta, es necesario fijar el concepto de profesión habitual.
Cuando se trata de de enfermedad común, la profesión habitual será la desempeñada en los 12 meses anteriores al hecho causante.
Si se trata de accidente, laboral o no laboral, se considera profesión habitual a las labores realmente desarrolladas por el trabajador al momento de ocurrir el accidente.
Si la enfermedad o accidente de trabajo reducen más aún la capacidad laboral del trabajador, la incapacidad laboral por hernia discal será tributaria de incapacidad absoluta.
En aquellos casos en los que además, el trabajador necesite ayuda de terceras personas para realizar sus tareas básicas, optará a una gran invalidez. Será la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida cotidiana lo que determina su acceso.
En cualquiera de estos casos de incapacidad, la enfermedad o lesiones deberán ser permanentes y previsiblemente definitivas.
No es necesario venir de una incapacidad temporal previa para que la incapacidad laboral por hernia discal permita optar a una incapacidad permanente. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de enero de 2001 al decir que:
«(…) hay realidades patológicas en que el estado de incapacidad permanente ha surgido de forma completa e irreversible, por lo que no es necesaria la previa y transitoria incapacidad (…)».
En resumen y atendida la gravedad y fijación de la enfermedad o secuelas derivadas de lesiones, puede declararse la incapacidad permanente sin pasar por la incapacidad temporal.
Para que la declaración de incapacidad permanente suspenda el contrato de trabajo han de darse los siguientes requisitos:
Como ya te hemos señalado, la LGSS prevé la posibilidad de revisar el grado de incapacidad para revertir la incapacidad laboral por hernia discal. Son motivos para revisar la incapacidad permanente previamente concedida, los siguientes:
El reconocimiento de la incapacidad permanente como incapacidad laboral por hernia discal, deberemos solicitarlo al INSS. Una vez reconocida, el INSS podrá instar su modificación en los casos descritos. Al efecto, deberá pasar por el Equipo de Evaluación de Incapacidades, otrora conocido como «tribunal médico«.
Ante la solicitud de incapacidad presentada por el trabajador, pueden darse los siguientes escenarios:
Estimación de grado diferente: el trabajador puede interponer reclamación previa a la vía judicial ante el propio INSS
Denegación de cualquier grado: el trabajador podrá reclamar, previo recurso a la vía judicial, también ante el INSS.
En el caso de que el INSS no atienda nuestros recursos, deberemos recurrir a la jurisdicción social para defender la procedencia de lo reclamado ante el INSS.
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