¿Sabes a qué criterios atienden nuestros Tribunales para conceder la custodia compartida? ¿Influye la edad de nuestros hij@s? ¿Cuáles son los requisitos de la custodia compartida? Si te interesa este tema, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Requisitos para la custodia compartida?
Nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia 115/2016 de 1 de marzo (recurso 611/2015) que la interpretación del artículo 92 del Código Civil ha de fundarse en el interés superior del menor. En ese sentido, la custodia compartida se acordará cuando concurran los siguientes requisitos:
- Debe de fundamentarse en el interés superior de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.
- Se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor.
- Deberá tenerse en cuenta las aptitudes personales de los progenitores, los deseos manifestados por los menores o el número de hijos.
- Se valorará el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
- Se valorará el resultado de los informes exigidos legalmente
- Cuantos otros permitan a los menores una vida adecuada, aunque a la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores convivían juntos.
Estos requisitos fueron fijados por el Tribunal Supremo, por vez primera, en su sentencia de 29 de abril de 2013. Hasta la fecha, dichos requisitos han permanecido inalterables. Dichos requisitos se establecen sobre la base que la custodia compartida ha de considerarse como normal e incluso deseable. Ello es así porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen de relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis. Siempre que sea posible, claro está (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014).
Edad de los hij@s
Uno de los requisitos a tener en cuenta a la hora de fijar la custodia compartida es la edad de los menores. Así lo viene a exponer, a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 566/2019 de 25 de septiembre; recurso 413/2019).
En la sentencia citada, el Tribunal aprovecha además la corta edad de la hija (2 años) para indicar que:
«(…) No puede partirse de la suposición de que el sistema de guarda compartida es el más favorable para los menores en cualquier caso, dependerá de las circunstancias concretas (…)»
Ahora bien, la edad no será el único dato a tener en cuenta. Según nos informa la Audiencia Provincial de Barcelona,
«(…) El sistema de guarda compartida no puede establecerse de forma automática a partir de una determinada edad sino que tendrá que valorarse que esta medida sea la más beneficiosa para la menor en atención a las circunstancias que entonces concurran (…)».
En otra sentencia, exponer ahora la Audiencia Provincial de Cáceres (sentencia 477/2018 de 12 de noviembre; recurso 1038/2018) que la edad de la hija, de 2 años, no es impedimento para fijar un régimen de custodia compartida. Entonces, ¿la edad de los hij@s puede ser determinante en algún momento?
El supuesto del hijo lactante
En estos casos, la edad como requisito para la custodia compartida puede ser tenido en cuenta. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears expuso en su sentencia de 18 de ferbrero de 2015 en relación con la lactancia maternal que,
«(…)siendo notorio, como también recuerda la parte apelante, que la lactancia materna es beneficiosa para los recién nacidos (incluso combinándola con otros alimentos), entiende la Sala más apropiado fijar como fecha para el cambio de guarda y custodia, no la concreta del 1 de marzo de 2015, sino aquélla en que la lactancia materna termine (…)».
En resumen, la justificación en estos casos no iría tanto por la mera exposición de la edad del hij@, sino más bien por la atención a su interés superior. En caso de lactantes, es lógico afirmar que es bueno que se defienda la practica de amamantar a los menores. Será en base a ese argumento que muchas audiencias provinciales defenderán la custodia en favor de la madre.
La relación entre progenitores
Podemos decir que otro de los requisitos para defender la custodia compartida es la necesidad de que entre progenitores exista una relación más o menos cordial. Así y por ejemplo, el Tribunal Supremo nos indicó en su sentencia 182/2018 de 4 de abril (recurso 2878/2017) que:
«(…) Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor (…)».
Ahora bien, enfatiza el Alto Tribunal en que:
«(…) El hecho de que los progenitores no se encuentren en buena armonía es una consecuencia lógica tras una decisión de ruptura conyugal, pues lo insólito sería una situación de entrañable convivencia que, sin duda, podría darse, pero que no es el caso. Para que esta tensa situación aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial(…)».
Por lo tanto, el mero hecho de alegar que entre progenitores no existe una buena relación no será motivo suficiente para denegar la custodia compartida. Los requisitos para la custodia compartida son muchos como ya hemos indicado. Ciertamente, unos son más importantes que otros. Ahora bien, ninguno tiene tanto peso como para decantar la balanza por sí sólo.
Conclusiones sobre los requisitos de la custodia compartida
Deberá ser la conjunción de diversos motivos y la necesidad de defender el superior interés de nuestros hij@s lo que determine el régimen de guarda y custodia. El mero hecho de que el hij@ sea un menor incluso lactante, no determina «per se» la procedencia de un régimen de guarda y custodia en exclusiva para un progenitor. Deberá estudiarse el caso concreto y ver si aquel régimen redunda en la defensa de su interés superior.
Si te encuentras en trámites de divorcio o separación y necesitas ayuda, puedes contar con nosotros. Somos abogados con experiencia y conocimientos sólidos. Podremos orientarte y ayudarte a alcanzar tus objetivos. Nuestros datos de contacto están al pie de esta página.
Si quieres saber más acerca de los aspectos psicológicos de la custodia compartida, no puedes dejar de leer este interesante artículo. Te ayudará a clarificar determinadas ideas y concepciones acerca de este régimen de custodia.
De igual manera, puedes consultar otros artículos redactados por nuestro equipo de abogados. Seguro que te resultarán muy útiles!