MASC en familia y divorcio: qué exige la LO 1/2025 y qué propone la reforma

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Progenitores y profesionales revisan propuestas antes de un procedimiento de familia

Información revisada el 1 de octubre de 2026

A 1 de octubre de 2026, no se han suprimido con carácter general los MASC en los procedimientos de familia. El Congreso ha tomado en consideración una proposición para modificar su aplicación, pero ese trámite no convierte la propuesta en una ley vigente. Si preparas un divorcio, una modificación de medidas o una reclamación relacionada con tus hijos, conviene comprobar qué exige hoy tu procedimiento antes de presentar la demanda.

Las noticias de Sepín, de 28 de septiembre, y Confilegal, de 22 de septiembre, reflejan el debate sobre la protección de los menores y el acceso a los tribunales. Para quien necesita actuar ahora, la pregunta decisiva es otra: ¿qué debo hacer antes de demandar y qué asuntos no pueden esperar?

¿Qué son los MASC y por qué afectan a un divorcio?

MASC significa medios adecuados de solución de controversias. La Ley Orgánica 1/2025 exige, como regla general y con excepciones, una actividad negociadora previa para acceder a determinados procedimientos civiles. Lo que se pretende acreditar es un intento real de abordar el conflicto antes del litigio, no que las partes hayan conseguido resolverlo.

La negociación puede realizarse directamente entre las personas interesadas, a través de sus abogados o mediante otras modalidades legalmente admitidas. La mediación es una de ellas, pero no la única. Por eso, recibir una invitación a negociar no significa necesariamente acudir a un centro de mediación ni compartir una reunión presencial con tu expareja.

En familia hay una dificultad añadida: los progenitores no pueden disponer libremente de todos los derechos de sus hijos. Pueden preparar propuestas y acuerdos, pero las medidas que requieren aprobación judicial siguen sometidas a ese control. Un documento privado no sustituye por sí solo la resolución que debe aprobar las medidas del menor. El consentimiento a divorciarse tampoco puede imponerse como condición: la negociación se dirige a las consecuencias y medidas de la ruptura.

El requisito entró en vigor el 3 de abril de 2025. La disposición transitoria novena lo conecta con los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor. Un divorcio anterior no queda suspendido para cumplir retroactivamente el trámite; una nueva demanda de modificación de medidas exige comprobar de nuevo su aplicación.

¿Se ha aprobado ya la ley que elimina los MASC en familia?

No. El 22 de septiembre de 2026, el Congreso tomó en consideración la proposición de ley 122/000247. La iniciativa propone ampliar las excepciones al requisito previo en determinados procesos familiares y relacionados con menores. La toma en consideración permite continuar su tramitación parlamentaria.

Continuar la tramitación no equivale a aprobar definitivamente el texto, publicarlo en el BOE ni fijar su entrada en vigor. Todavía pueden introducirse cambios. El título de una noticia que diga que la proposición «suprimirá» el requisito describe un objetivo legislativo, no una autorización actual para omitirlo.

La información de este artículo está revisada a 1 de octubre de 2026. Antes de presentar una demanda debe comprobarse de nuevo la norma aplicable y, si se aprueba una reforma, su fecha de entrada en vigor y sus disposiciones transitorias. Una propuesta parlamentaria no puede utilizarse como si ya hubiera modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué procedimientos pretende cambiar la proposición?

El texto presentado por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), publicado el 19 de enero de 2026, propone excluir separación, divorcio, nulidad, medidas paternofiliales, medidas provisionales previas y modificación de medidas cuando se soliciten medidas que afecten a derechos de menores. No equivale a suprimir el requisito para toda controversia familiar, cualquier liquidación patrimonial o cualquier divorcio sin hijos menores.

También pretende retirar la excepción que actualmente hace exigible el MASC en los expedientes de desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad. Mantiene la particularidad de los desacuerdos conyugales y la administración de gananciales. Añade expresamente procedimientos de reconocimiento de resoluciones, acuerdos y documentos públicos extranjeros.

Propone, además, atribuir al comienzo de la negociación efectos de inicio del procedimiento judicial, una vez admitida la demanda, y hacer expresamente preceptiva la vista del artículo 770 LEC. Son propuestas, no reglas utilizables hoy como si ya estuvieran aprobadas.

La noticia de Confilegal recoge la posición del ICAM, incluida su preocupación por litigios transfronterizos. Sepín presenta también posiciones favorables a mantener los MASC. El desacuerdo se refiere al requisito obligatorio de acceso: eliminarlo no supondría prohibir que las familias negocien voluntariamente.

¿Qué sucede hoy en un divorcio, una modificación o un impago?

Divorcio contencioso con medidas sobre los hijos: la regla general exige intentar negociar antes de demandar, salvo exclusión aplicable. No basta afirmar que hay menores para quedar automáticamente dispensado.

Cambio de custodia o reducción de pensión: normalmente constituye una nueva controversia y debe revisarse el requisito previo. Haber negociado años atrás el divorcio no acredita por sí solo el intento sobre el cambio actual.

Impago de una pensión fijada judicialmente: si procede una demanda de ejecución, el artículo 5.3 la excluye del MASC previo. Otra cosa es pedir que se establezca por primera vez una pensión o que se cambie su importe. No dejes de pagar unilateralmente porque hayas solicitado una reducción.

Mutuo acuerdo: no es necesario fabricar una controversia ni repetir artificialmente una negociación ya realizada. Debe prepararse y documentarse el acuerdo para su tramitación; las medidas de los menores requieren el control judicial correspondiente.

¿Negociar significa renunciar a pedir la custodia o una pensión?

No. Intentar una negociación no te obliga a renunciar a una petición legítima ni a aceptar las condiciones de la otra parte. Puedes plantear una propuesta, recibir una respuesta y concluir que no existe acuerdo. La demanda posterior defenderá las medidas que procedan, apoyadas en hechos y pruebas.

Lo importante es identificar correctamente el objeto del conflicto. La ley exige una correspondencia entre lo negociado y lo que después se lleva al procedimiento, aunque las pretensiones judiciales no tengan que reproducir palabra por palabra cada propuesta previa. Una comunicación vaga puede generar discusiones innecesarias sobre si se ha cumplido el requisito.

En una modificación de medidas, por ejemplo, interesa concretar qué se pretende revisar: el calendario de convivencia, la contribución a los gastos o una pensión. No es lo mismo proponer una reorganización completa de la guarda que reclamar únicamente una cantidad vencida.

Si no sabes qué debe incluir la invitación, podemos preparar una propuesta que preserve tus opciones y permita acreditar el intento. No basta con enviar un mensaje de enfado y denominarlo negociación. La invitación debe identificar el conflicto; no exige necesariamente adelantar cada cifra o toda la futura demanda.

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¿Cuándo no se exige esa negociación previa?

La ley contiene excepciones expresas. Entre ellas figuran determinadas medidas de protección de menores, procesos de filiación y actuaciones relacionadas con la protección o restitución internacional de menores. También quedan fuera, en los términos legales, las demandas ejecutivas, las diligencias preliminares y la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.

No debe extenderse una excepción por similitud de nombres. Una medida provisional familiar no debe confundirse automáticamente con cualquier medida cautelar previa. Antes de prescindir del trámite hay que comprobar qué se solicita, mediante qué cauce y cuál es la excepción que lo ampara.

La jurisdicción voluntaria está generalmente exceptuada, pero la ley mantiene el requisito en desacuerdos conyugales, administración de gananciales y desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad. No debe confundirse decidir sobre un colegio con solicitar protección urgente frente a un peligro para el menor.

Si hay violencia, deben revisarse las exclusiones legales y las medidas de seguridad. La negociación nunca debe utilizarse como una exigencia informal para que una víctima se exponga a una situación peligrosa o retrase la protección urgente que necesita.

¿Qué dicen Barcelona y Murcia sobre las medidas provisionales?

Los acuerdos de las secciones 12.ª y 18.ª de la Audiencia de Barcelona, de 4 de noviembre de 2025, distinguen entre medidas provisionales previas, para las que exigen negociación como regla general, y medidas cautelares, que no la requieren. También evitan repetir el MASC en determinados pleitos sucesivos con identidad de pretensión. Son acuerdos de unificación de criterios, no una sentencia del Tribunal Supremo ni una reforma legal.

En cambio, el Auto 518/2026 de la Audiencia de Murcia, sección 4.ª, de 8 de julio, recurso 1158/2026, revocó la inadmisión de unas medidas provisionales previas relativas a un hijo menor. Su fundamento segundo las equipara, a estos efectos, a las cautelares previas excluidas por la ley, para evitar una interpretación excesivamente restrictiva del acceso judicial.

La consecuencia práctica es importante: existe una diferencia de criterio. No debe presentarse el auto de Murcia como una dispensa general aplicable automáticamente en Barcelona. Hay que identificar la medida solicitada, su finalidad y el criterio pertinente, especialmente si ya existe una decisión cautelar. La futura reforma persigue precisamente aclarar parte de estas dificultades.

¿Tengo que negociar si existe violencia o peligro para mi hijo?

No se exige negociar aquello que la ley excluye o prohíbe someter a MASC. En los asuntos atribuidos a las secciones de Violencia sobre la Mujer, el artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial veda estos medios. Deben comprobarse los hechos y la competencia, sin tratar una situación de violencia como una simple falta de entendimiento.

Las medidas protectoras del artículo 158 del Código Civil están expresamente excluidas. Una amenaza, una sustracción o un riesgo para el menor requieren valorar su protección por el cauce adecuado. Aporta denuncias, resoluciones y comunicaciones relevantes; no retrases una actuación urgente por esperar una mediación. Si hay peligro inmediato, acude a los servicios de emergencia.

¿Sirven un correo electrónico, un burofax o mensajes de WhatsApp?

El medio utilizado importa, pero no lo resuelve todo. Lo esencial es poder acreditar el contenido que se sometió a negociación, la recepción o los extremos exigidos por la ley, las fechas y la terminación del intento. Un burofax que no identifica el conflicto tampoco garantiza el cumplimiento.

Los mensajes informales pueden ser útiles para comprender la historia del conflicto, pero no siempre permiten probar adecuadamente un intento negociador. Hay que distinguir una conversación sobre una recogida escolar de una propuesta dirigida a revisar judicialmente la guarda o la pensión.

Cuando no interviene un tercero neutral, la ley contempla formas de documentar la actividad realizada o el envío recibido que permitió acceder al contenido completo. Si interviene un profesional neutral, su certificación puede acreditar los extremos correspondientes. No es recomendable adjuntar indiscriminadamente toda la conversación privada a la demanda.

El Auto 72/2026 de la Audiencia de Murcia, sección 4.ª, de 5 de febrero, recurso 1949/2025, revocó la inadmisión de un divorcio: consideró apto el burofax que identificaba partes, propuesta y comunicación, tras el transcurso del plazo sin respuesta. Examinó también la conducta del destinatario ante el aviso. No significa que cualquier envío fallido sea suficiente: un domicilio erróneo o una imposibilidad justificada de acceso plantean problemas diferentes.

¿Cuánto tiempo hay que esperar si la otra parte no contesta?

No existe una única cifra que pueda aplicarse sin mirar qué ha sucedido. La ley contempla, entre otros supuestos, la terminación sin acuerdo cuando transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin que se celebre una primera reunión o se obtenga respuesta escrita.

Si la negociación ya empezó, existen otras referencias: treinta días naturales desde la recepción de una propuesta concreta sin respuesta o acuerdo, o tres meses desde la primera reunión, salvo que las partes decidan continuar. También puede concluir mediante una comunicación escrita que dé por terminadas las negociaciones en los términos legales.

Son días naturales, no treinta días hábiles judiciales. En el cómputo por días se excluye el día de recepción y se empieza a contar al siguiente. Conserva los justificantes de recepción, las propuestas y las comunicaciones de cierre.

El artículo 7.3 establece un año para presentar la demanda y aprovechar ese intento: si la solicitud inicial quedó sin respuesta, se cuenta desde su recepción por el destinatario; si hubo negociación y terminó sin acuerdo, desde su terminación. Ese año no sustituye los plazos de prescripción o caducidad de la acción ni los plazos específicos asociados a medidas previas.

Si no conoces el domicilio ni un medio para requerir a la otra parte, la LEC contempla una declaración responsable de esa imposibilidad. No basta preferir no contactar: habrá que justificar la situación real y elegir la vía procesal adecuada.

¿La negociación suspende todos los plazos y retrasa los alimentos?

No debe afirmarse que todos los plazos quedan congelados de forma indefinida. La Ley Orgánica 1/2025 distingue interrumpir la prescripción y suspender la caducidad: no son lo mismo. La primera puede reiniciar el cómputo; la segunda conserva el tiempo ya consumido. Los efectos dependen de la solicitud, su objeto y la comunicación acreditada, con reglas específicas según el medio elegido.

En Cataluña, el artículo 237-5 del Código civil catalán contempla la reclamación judicial o extrajudicial. Para hijos menores permite reclamar hasta un año anterior si la falta de reclamación obedeció a una causa imputable al obligado a pagar. No debe trasladarse automáticamente a otros territorios ni a la modificación de una pensión ya fijada.

Si necesitas alimentos para tu hijo, conviene preparar desde el principio la reclamación y las posibles medidas procedentes. Esperar a que termine una discusión informal sin documentar lo reclamado puede perjudicar la estrategia. Tampoco es correcto prometer que toda pensión modificada se aplicará retrospectivamente desde el primer mensaje.

¿Puedo utilizar en el juicio las ofertas hechas durante el MASC?

La negociación está sometida a reglas de confidencialidad. Como principio, no se puede convertir una oferta de acercamiento en una admisión general de hechos ni aportar todo lo discutido para perjudicar a quien intentó llegar a un acuerdo.

La ley permite acreditar determinados extremos, como la participación y el objeto de la controversia, y prevé excepciones concretas a la confidencialidad. Entre ellas existen supuestos relacionados con razones de orden público y protección de menores, además de otros legalmente delimitados. Una excepción no autoriza a divulgar cualquier información porque parezca conveniente para la defensa.

Antes de enviar documentos sensibles o formular una oferta, interesa saber cómo quedarán protegidos y qué podrá utilizarse después. La confidencialidad tampoco convierte un pacto contrario al interés del menor en válido. Las medidas familiares que requieren aprobación judicial mantienen ese control.

¿Qué cambia en Cataluña y cómo se coordina con la mediación familiar?

La exigencia procesal estatal debe coordinarse con el Derecho civil catalán aplicable a las medidas. En Cataluña, el contenido de la guarda, el plan de parentalidad o los desacuerdos sobre potestad parental tiene regulación propia. El intento previo no elimina esas reglas ni sustituye el análisis del interés del hijo.

Puede resultar útil revisar nuestra guía sobre desacuerdos sobre patria potestad. No todas las diferencias necesitan modificar la sentencia: algunas afectan a una decisión concreta; otras muestran un cambio de circunstancias que requiere una petición más amplia.

La mediación puede ayudar en casos adecuados, pero es voluntaria en su desarrollo y no garantiza un acuerdo. Para conocer otras vías de preparación de una solución, puedes consultar el servicio de negociación y MASC en asuntos familiares de Tot Dret Advocats.

¿Qué conviene preparar antes de presentar una demanda de familia?

Reúne la sentencia o convenio vigente, si existe; concreta qué necesitas cambiar; identifica los hechos nuevos y conserva la documentación económica, escolar o sanitaria pertinente. Después debe decidirse el cauce procesal, comprobar si requiere negociación previa y documentarla correctamente cuando corresponda.

Una propuesta útil incluye soluciones practicables: horarios compatibles con el colegio, reparto claro de responsabilidades, información económica suficiente y mecanismos para evitar nuevos desacuerdos. Los hijos no deben actuar como mensajeros ni participar en la presión para conseguir un acuerdo.

En cuestiones económicas, tampoco debe darse por hecho que la guarda compartida elimina la pensión. Nuestra explicación sobre custodia compartida y pensión de alimentos ayuda a separar el tiempo de convivencia de la capacidad económica de cada progenitor.

La mejor preparación no consiste en alargar la negociación para aparentar cooperación. Consiste en intentar una solución cuando procede y dejar preparado el siguiente paso si fracasa, sin perder de vista los plazos y las necesidades actuales de los hijos.

¿Qué pasa si presento la demanda sin haber intentado el MASC?

Puede ser inadmitida si el requisito era exigible. Olvidar aportar la prueba de una negociación ya realizada no equivale a no haber negociado. Los acuerdos de Barcelona citados admiten subsanar la falta del documento, pero no suplir el intento omitido iniciándolo después de presentar la demanda. La inadmisión no resuelve el fondo, aunque provoca retrasos y puede obligar a preparar otra demanda.

Antes de registrar el escrito conviene revisar conjuntamente el objeto negociado, las comunicaciones, las fechas y la documentación que puede aportarse sin vulnerar la confidencialidad. Nuestro trabajo consiste también en prevenir este tipo de obstáculos, no únicamente en defender el asunto cuando ya ha surgido el problema.

¿Conviene esperar a la reforma si mi expareja vive en otro país?

No debe decidirse solo por el anuncio de una ley futura. En conflictos internacionales hay que identificar qué tribunales pueden conocer del divorcio, de los hijos y de los alimentos. La presentación de procedimientos en distintos países puede tener consecuencias procesales; no debe suponerse que enviar una invitación privada en España reserva automáticamente la competencia.

La propuesta pretende abordar efectos del inicio de la negociación, pero su exposición de motivos no modifica los reglamentos europeos. Si existe conexión internacional, revisaremos la competencia y las medidas necesarias antes de iniciar comunicaciones. Esta guía ofrece información general; la solución exige comprobar las circunstancias y los documentos de cada familia.

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