Psicólogo del hijo antes del divorcio: consentimiento e informes para la custodia

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Un padre acompaña a su hija a una consulta con una psicóloga

Estáis separándoos, todavía no hay sentencia y descubres que el otro progenitor ha llevado a vuestro hijo al psicólogo. Después anuncia que presentará un informe para pedir la custodia o limitar tu relación con el niño. La duda no es únicamente si podía concertar la visita: también importa para qué se evaluó al menor, qué información recibió el profesional y qué valor puede tener ese documento ante el tribunal.

La respuesta exige distinguir tratamiento psicológico, informe clínico y pericial de parte. Una pericial encargada por un progenitor no es ilícita ni falsa por ese solo motivo. Pero tampoco permite convertir sus acusaciones en hechos probados, diagnosticar al adulto no evaluado o decidir quién debe obtener la custodia. Veamos qué puedes hacer antes de que exista sentencia, diferenciando Cataluña del Derecho civil común.

¿Puede llevar al niño al psicólogo para aportar una pericial y pedir la guarda exclusiva?

Sí puede encargar una pericial de parte antes de que exista sentencia y aportarla para apoyar su petición de guarda exclusiva. Lo que no se deduce de ese derecho es una autorización ilimitada para explorar al hijo sin las garantías exigibles. Hay tres cuestiones distintas: contratar al perito, evaluar al menor y utilizar el informe en juicio.

El artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los dictámenes disponibles se acompañen a la demanda o a la contestación, con las excepciones legales para su aportación posterior. Por tanto, no es necesario esperar a que el tribunal dicte sentencia para preparar esta prueba. Pero esa norma procesal no decide quién debe consentir la exploración psicológica del hijo.

En Cataluña, el criterio publicado por el COPC admite la evaluación forense con consentimiento de un progenitor; si solo participa uno, excluye recomendar la guarda por falta de información técnica. Esto permite distinguir una evaluación limitada de una pericial que compare realmente las alternativas de convivencia. Deben respetarse además las facultades parentales, las medidas judiciales y los derechos del menor.

Por eso, la respuesta a «¿puede conseguir un informe para adjuntarlo?» puede ser afirmativa, mientras que la respuesta a «¿puede el psicólogo recomendar que yo pierda la guarda sin haberme evaluado?» exige examinar límites mucho más estrictos. Fuera de Cataluña tampoco cabe dar un sí general a la exploración unilateral: las pautas colegiales y la oposición expresa son relevantes, como explicamos a continuación.

Pedir la guarda exclusiva no demuestra por sí solo una instrumentalización. Puede responder a razones legítimas de protección. El problema aparece si se exige al profesional una conclusión predeterminada, se oculta la finalidad de las entrevistas o se somete al niño a actuaciones innecesarias para favorecer la estrategia del adulto.

¿Puede decidir por su cuenta porque todavía no tenemos sentencia?

No existe un vacío de responsabilidades durante la ruptura. Los derechos del hijo y las obligaciones parentales ya existen antes de presentar la demanda. Hay que comprobar si aún convivís, si existe separación de hecho, qué acuerdos habéis adoptado y si se han dictado medidas provisionales o de protección, aunque falte sentencia definitiva.

En Cataluña, la regla de ejercicio conjunto parte del artículo 236-8 del Código civil catalán. Vivir separados requiere además examinar los acuerdos y las reglas del artículo 236-11. No debe confundirse tener al niño unos días con disponer unilateralmente de todas las decisiones sobre él.

En Derecho común existe un matiz decisivo: el último párrafo del artículo 156 del Código Civil contempla, cuando los progenitores viven separados, el ejercicio por aquel con quien convive el hijo, con posibilidad de intervención judicial a petición fundada del otro. Por eso sería inexacto afirmar que, antes de toda sentencia, siempre existe idéntico régimen de ejercicio conjunto en cualquier situación y territorio.

En ninguno de estos escenarios la convivencia concede libertad para instrumentalizar al menor. La legitimidad de una evaluación y el alcance de sus conclusiones deben examinarse separadamente de quién organiza sus cuidados diarios. Tampoco cambia lo esencial porque los padres nunca se hayan casado.

¿Es lo mismo llevarlo a terapia que obtener un informe para el divorcio?

No. Antes de discutir sobre firmas, identifica qué intervención se ha realizado realmente:

  • Orientación al adulto: consultas tú sobre cómo afrontar la separación. Si el profesional no examina al hijo, no puede presentar esa entrevista como una evaluación directa del niño.
  • Atención terapéutica: busca atender el sufrimiento o las necesidades psicológicas del menor. Debe respetar las reglas sanitarias y de representación aplicables.
  • Informe clínico: describe asistencia, observaciones y evolución. Puede ser relevante en juicio, pero no equivale a estudiar comparativamente las capacidades de ambos padres.
  • Pericial de parte: responde a una cuestión técnica para el procedimiento, incluso cuando se prepara antes de interponer la demanda.
  • Evaluación judicial: la acuerda el tribunal y la practica el equipo o profesional designado dentro del encargo recibido.

El problema aparece cuando se presenta al menor una supuesta ayuda terapéutica, pero el verdadero encargo consiste en conseguir argumentos contra su padre o madre. La finalidad, los destinatarios y los límites de confidencialidad deben explicarse adecuadamente. La palabra «terapia» no debe servir para ocultar una exploración pericial, ni «pericial» para iniciar tratamiento sin las garantías correspondientes.

En Cataluña, ¿puede un progenitor encargar la evaluación pericial sin mi consentimiento?

Hay que separar las reglas legales de las orientaciones profesionales. Los artículos 236-8 y siguientes del Código civil catalán regulan las facultades parentales y la solución judicial de las discrepancias. No contienen una autorización general para obtener cualquier informe sobre el hijo por interés del litigante.

Para la evaluación forense familiar, el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña publica un criterio específico: contempla el consentimiento de un progenitor para evaluar al menor, considera buena práctica informar e invitar al otro y advierte que, si solo participa uno, no pueden formularse recomendaciones de guarda por insuficiencia de información técnica.

Es una orientación profesional relevante, no una sentencia ni una excepción legal ilimitada. Deben comprobarse el encargo, la situación parental, las resoluciones existentes y los derechos del menor. No permite afirmar que la falta de tu firma anula siempre la pericial, ni que informar al otro sea irrelevante.

Si has manifestado oposición, debe quedar documentada y valorarse su motivo. No es igual rechazar todo auxilio para un hijo que lo necesita que objetar una evaluación opaca, un profesional con conflicto de funciones o un encargo que pretende diagnosticarte sin entrevistarte. La vía judicial permite resolver el desacuerdo y concretar garantías.

¿Qué cambia en el resto de España?

En los territorios sujetos al Derecho común se aplica el artículo 156 del Código Civil, incluidas sus reglas sobre separación de hecho, consentimiento y desacuerdo. Otros territorios tienen Derecho civil propio: «resto de España» no significa una regulación civil completamente uniforme.

Tampoco existe una pauta colegial idéntica para toda evaluación privada. La guía del Colegio de Psicología de Madrid sobre informes de custodia recoge un criterio de interrupción de la intervención con menores ante oposición, hasta contar con autorización judicial. Es una guía profesional, de 2009, que debe leerse junto a la legislación vigente y sus excepciones; no sustituye la ley.

No resulta correcto trasladar automáticamente el criterio del COPC a todos los casos de España. La respuesta requiere examinar qué intervención se propone, quién puede consentirla y qué control judicial procede. Si hay oposición expresa y el objetivo es una pericial para la futura custodia, conviene resolver estas cuestiones antes de someter al niño a entrevistas.

¿Los colegios de psicólogos prohíben atender al menor sin las dos firmas?

No existe una prohibición colegial uniforme de toda atención a hijos de parejas en conflicto. Tampoco puede reducirse la cuestión a disponer de un formulario firmado: importan la clase de intervención, la información facilitada, la capacidad para consentir y las circunstancias legales. Los colegios sí establecen normas de conducta y publican pautas específicas.

El código deontológico obliga; una guía de buenas prácticas tiene otra función

El COPC identifica su código deontológico como obligatorio para sus miembros. Sus reglas pueden fundamentar responsabilidad disciplinaria; las guías ayudan a concretar una actuación profesional adecuada. Ninguna sustituye la legislación sobre potestad parental ni una resolución judicial.

El código catalán contiene previsiones especialmente útiles:

  • Artículo 27: exige rechazar la intervención ante indicios serios de que pueda utilizarse indebidamente o contra intereses legítimos.
  • Artículos 29 y 40: regulan la explicación de objetivos y el consentimiento informado, con información adaptada al menor y límites de confidencialidad de la pericial.
  • Artículo 32: obliga a evitar funciones ambiguas y a rechazar intervenciones incompatibles.
  • Artículos 33 y 35: limitan las valoraciones sobre personas no exploradas y exigen una base adecuada; si la exploración directa resulta inviable, deben reflejarse las limitaciones.

Estas reglas no ordenan rechazar automáticamente a todo niño cuyos padres estén separándose. Exigen valorar el encargo concreto y preservar la independencia del profesional.

El código del Consejo General diferencia información y consentimiento

Los artículos 25 y 42 del Código Deontológico publicado por el Consejo General de la Psicología regulan la información sobre la intervención y el destinatario del informe. No enuncian literalmente una regla universal de dos firmas para cualquier actuación. Deben leerse junto con la legislación y las normas colegiales aplicables. Sus artículos 24, 29 y 48 abordan el uso indebido, la claridad del papel profesional y los límites del informe.

Hay criterios colegiales más restrictivos

La guía madrileña ya citada exige detener la intervención con el menor ante oposición hasta obtener autorización judicial. También distingue un informe de competencia parental de otro que compare alternativas de custodia: si no puede evaluarse al conjunto familiar, deben explicarse las limitaciones y valorarse la designación institucional de peritos.

Una orientación de la Comisión Deontológica de Castilla-La Mancha, publicada en 2012, sostiene igualmente la necesidad de consentimiento de ambos, salvo excepciones legales. Su antigüedad obliga a contrastarla con las reformas posteriores: no permite convertir sus pautas históricas, incluidos plazos de respuesta, en reglas legales vigentes para toda España.

La conclusión práctica es preguntar qué intervención se hará y con qué fundamento. «El colegio me deja» no explica por sí solo si se trata de terapia, de una evaluación limitada o de una comparación completa de guarda. Ante oposición conocida, el profesional debe examinarla y justificar cómo procede; el desacuerdo puede requerir una decisión judicial.

¿Puede utilizar ese informe para conseguir la custodia?

Puede intentar aportarlo, pero presentar un informe no equivale a que el tribunal acepte sus conclusiones. La Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 a 348, admite peritos designados por las partes, exige objetividad y atribuye al tribunal la valoración razonada de los dictámenes.

Pagar al profesional no demuestra, por sí solo, parcialidad: es la forma habitual de encargar una pericial privada. Lo relevante es si distingue lo observado de lo referido, explica el método, contrasta hipótesis alternativas y reconoce las limitaciones. La custodia la decide el tribunal atendiendo al interés del hijo, no el autor del documento.

Ejemplo: constatar ansiedad durante unas entrevistas no prueba automáticamente que la cause el otro progenitor. Puede existir un daño real que necesite atención y, al mismo tiempo, faltar información suficiente para atribuir su origen. Cuestionar esa atribución no exige negar el sufrimiento del menor.

Un informe sobre tus competencias puede aportar información sobre ti. Una comparación entre alternativas de guarda requiere una base más amplia. Debe saberse quién fue evaluado, a quién se invitó, quién no participó y por qué. Un documento limitado no debería presentarse como una evaluación completa de toda la familia.

¿Qué ocurre si el psicólogo solo ve al niño y al progenitor que quiere la guarda exclusiva?

Ejemplo hipotético: una madre o un padre solicita, antes de presentar la demanda, un informe que recomiende que el hijo viva exclusivamente con él. El profesional entrevista al solicitante y al niño, pero no al otro progenitor.

El documento puede describir datos obtenidos legítimamente y explicar el alcance de esa evaluación. No basta, sin embargo, con esas entrevistas para presentar como comprobada la superioridad de un régimen de guarda frente al otro. Si se atribuyen rasgos psicológicos al progenitor ausente o se descartan sus capacidades, habrá que exigir una explicación técnica y revisar las limitaciones de la exploración.

El hecho de que el otro progenitor rechace participar tampoco rellena ese vacío de información. Debe dejarse constancia de la invitación y de la respuesta; pueden valorarse otras pruebas y solicitarse evaluación judicial. La negativa no autoriza a inventar resultados ni convierte automáticamente en correcta la propuesta del solicitante.

Si ambos participan, tampoco se compra una conclusión favorable. El encargo legítimo pide evaluar qué beneficia al hijo, no garantizar la guarda exclusiva a quien paga. La decisión corresponde al tribunal y puede apartarse de la propuesta pericial.

¿Qué señales aconsejan revisar críticamente el informe?

Estos puntos justifican un examen técnico; ninguno permite acusar automáticamente de falsedad al profesional:

  • Describe como hechos comprobados las acusaciones del progenitor que lo encargó.
  • Diagnostica al padre o madre que no ha evaluado, sin explicar una base técnica suficiente ni sus límites.
  • Recomienda excluir a un progenitor apoyándose únicamente en entrevistas con el otro.
  • Oculta documentos relevantes que contradicen la conclusión o no considera explicaciones alternativas.
  • No aclara fechas, personas entrevistadas, objeto del encargo o instrumentos empleados.
  • Mezcla el papel de terapeuta del menor o de un adulto con el de evaluador imparcial de la familia.
  • Presenta como conclusiones científicas juicios morales o etiquetas descalificadoras.

Un informe de complacencia está orientado a satisfacer una versión predeterminada. La diferencia con una pericial legítima no se determina porque te perjudique, sino por su contenido y elaboración. El contrainforme técnico puede analizar esos defectos sin que siempre sea necesario volver a explorar al niño.

¿Qué puedo hacer si ha llevado al niño sin decírmelo y aún no hay sentencia?

  1. Averigua qué se ha hecho. Identifica centro, profesional, fechas y finalidad: consulta del adulto, tratamiento del menor o pericial.
  2. Pide información por escrito. Expón tu condición de progenitor y solicita aclaración sobre intervención, consentimientos y destino del informe, aportando las medidas existentes si las hay.
  3. Concreta tu posición. Separa tu disposición a una atención necesaria de las objeciones a ese encargo. Propón, cuando resulte adecuado, un profesional independiente o una evaluación acordada.
  4. Conserva los documentos completos. Mensajes, correos, derivaciones, presupuestos e informes. Ordena una cronología; no edites conversaciones ni accedas sin autorización a cuentas ajenas.
  5. Valora la intervención judicial. Puede proceder resolver el desacuerdo parental o solicitar medidas provisionales o de protección. No es necesario esperar a la sentencia definitiva.
  6. Prepara la respuesta probatoria. Tu abogado debe conocer el informe y las objeciones antes de la demanda, contestación o vista correspondiente.

En la guía sobre oposición al tratamiento psicológico explicamos la necesidad asistencial y el expediente de desacuerdo. Aquí el problema central es distinto: cómo evitar que una evaluación limitada condicione indebidamente el futuro litigio.

La negociación previa exigible debe revisarse según la vía elegida y sus excepciones: el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 contiene una particularidad para los desacuerdos sobre potestad parental. No debe retrasarse una medida urgente de protección ni promover mediación donde legalmente esté excluida.

¿Cómo se cuestiona el informe cuando llega al procedimiento?

Decir «no lo consentí» puede ser insuficiente. Hay que distinguir la regularidad de la intervención, la admisión de la prueba, su fiabilidad y las posibles responsabilidades profesionales. Una infracción deontológica no produce automáticamente exclusión procesal.

Según el defecto, puede discutirse su aportación, solicitar explicaciones al perito, proponer prueba contradictoria o aportar un análisis técnico. Si se denuncia obtención vulnerando derechos fundamentales, debe justificarse esa lesión y plantearse por el cauce correspondiente; no basta con mostrar desacuerdo con el resultado.

Las preguntas útiles son concretas: ¿entrevistó al otro progenitor?, ¿qué documentos contrastó?, ¿distingue relato y observación?, ¿cómo descarta otras causas del malestar?, ¿por qué recomienda una guarda que no ha comparado?, ¿qué limitaciones admite?

Si el informe aparece cerca de la vista, comunícalo inmediatamente a tu abogado. Hay reglas de aportación y especialidades en los procesos de familia. La respuesta debe pedir una posibilidad real de contradicción y explicar el perjuicio; no confiar en que todo informe tardío será rechazado ni reservar las objeciones para después de perder.

¿Qué enseñan cinco resoluciones judiciales?

Los siguientes casos ayudan a distinguir problemas diferentes. No todos tratan una evaluación anterior a la primera sentencia, ni autorizan indistintamente cualquier intervención unilateral.

1. Un informe favorable al adulto no sustituye una evaluación familiar

La AP de Granada, sentencia 140/2026, de 26 de marzo (ECLI:ES:APGR:2026:669), confirmó la custodia paterna. La madre invocaba otro informe que reconocía sus capacidades. La Audiencia valoró el conjunto de circunstancias y destacó que los informes de otro contexto no incluían entrevista y valoración personalizadas del padre y de los menores. La enseñanza es el alcance de la evaluación, no que un informe público o privado gane siempre.

2. Cuestionar una pericial no equivale a demostrar lesión del honor

El Supremo, sentencia 186/2022, de 3 de marzo (recurso 6472/2020), rechazó la demanda de un padre contra el psicólogo. El informe encargado por la madre contaba con entrevistas y documentación médica y policial. El tribunal distinguió su valoración en el proceso familiar de la reclamación por honor: que puedan rebatirse conclusiones no convierte por sí solo el dictamen en ilícito. No resolvió una autorización general para evaluar menores sin consentimiento.

3. La defensa debe conocer lo relevante, respetando la intimidad del menor

La STC 106/2024, de 9 de septiembre, examinó una exploración judicial, no una pericial privada. Aunque apreció irregularidad al no entregarse el acta debida, desestimó el amparo porque se había comunicado lo relevante y no se acreditó indefensión material. Enseña a concretar qué información falta y cómo afecta a la defensa, preservando la intimidad infantil.

4. La excepción asistencial por violencia tiene un alcance concreto

La AP de Barcelona, Sección 18.ª, auto 350/2026, de 10 de julio (ECLI:ES:APB:2026:4767A), aplicó la excepción catalana a la asistencia psicológica ante un informe del servicio especializado. No extendió esa facultad a todas las decisiones sanitarias. Es un caso asistencial: no debe utilizarse como autorización ilimitada para encargar cualquier pericial de custodia.

5. Recomendar terapia no permite imponerla a todos los adultos

La STS 1310/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4186), suprimió una obligación de terapia familiar conjunta sin cobertura suficiente para imponerla a adultos capaces. Diferenció la protección del menor. Su utilidad aquí es delimitar efectos: un profesional puede recomendar, pero su informe no impone por sí mismo tratamiento ni altera las facultades parentales.

¿Y si el niño realmente necesita ayuda o existe violencia?

La sospecha de una estrategia procesal no justifica dejar al hijo sin asistencia. En urgencia real debe atenderse el riesgo; ante peligro inmediato, acude a urgencias o llama al 112. Los regímenes catalán y común contemplan excepciones para atención psicológica en determinados supuestos de violencia, con requisitos que deben comprobarse.

También importan la madurez y los derechos propios del menor. Escucharlo no equivale a pedirle que elija al ganador del conflicto. Las reglas de consentimiento sanitario, incluida la autonomía desde los 16 años con sus excepciones, no deben trasladarse mecánicamente a cualquier actuación forense.

Si hay indicios de abuso o maltrato, deben investigarse y activarse las vías de protección apropiadas. Evita interrogar repetidamente al niño, ensayar respuestas, prometer premios o llevarlo sucesivamente a profesionales hasta obtener el documento deseado. Proteger su salud y preservar una prueba fiable son objetivos compatibles.

¿Puede utilizarse un informe para demostrar síndrome de alienación parental?

El denominado SAP no debe presentarse como diagnóstico validado ni como explicación automática del rechazo del hijo. La OMS no lo incluye como término sanitario en la CIE-11 y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 rechaza planteamientos sin aval científico que presuman manipulación adulta, como el llamado SAP.

Eso no impide probar amenazas, presiones u obstáculos concretos. Exige analizar hechos y alternativas, incluida la posibilidad de experiencias negativas o violencia. Un informe que atribuye todo rechazo a manipulación sin contrastarlo necesita una revisión especialmente cuidadosa.

Desarrollamos estas diferencias en evaluación y pruebas sobre alienación parental y en conflicto de lealtades de los hijos.

Otras dudas antes de la demanda de divorcio o de medidas paternofiliales

¿Puedo pedir copia del informe y denunciar al psicólogo?

Solicita información acreditando tus facultades; el acceso tiene límites por intimidad, terceros y medidas de protección. La queja deontológica y la defensa judicial son vías distintas. Presentar una queja no retira automáticamente el informe del pleito ni suspende sus plazos.

¿Negarme a participar demuestra que tengo algo que ocultar?

No automáticamente. Explica por escrito motivos y alternativas. El tribunal puede valorar la conducta en su contexto; una negativa razonada a un encargo inadecuado no equivale a impedir toda evaluación independiente.

¿Tengo que pagar la mitad de la pericial que ha encargado?

No por el solo hecho de ser progenitor. Una pericial para defender la posición de una parte no se convierte automáticamente en gasto terapéutico compartido. Deben diferenciarse contratación, asistencia del hijo y eventuales costas procesales.

¿Puedo perder la custodia por esta visita?

No existe una consecuencia automática. Lo relevante será la necesidad, las garantías, la conducta acreditada y el efecto sobre el menor. Antes de encargar, consentir o combatir el informe, conviene preparar una estrategia que proteja al hijo y permita al tribunal conocer una realidad suficientemente contrastada.

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