¿Qué es el conflicto de lealtades?

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Hoy hablamos de un asunto que aparecer y coger fuerza tras producirse el divorcio con hijos. Sobre todo cuando en vez de acordarse un régimen de guarda compartida, uno de los progenitores quiere acaparar el tiempo que pasa con los hijos. En ese escenario, relegando al otro progenitor a un régimen de visitas, es fácil que aparezca el conflicto de lealtades.

El concepto de conflicto de lealtades

Entendemos que el conflicto de lealtades en niños de padres separados (o no) surge cuando un progenitor, o ambos, intenta alejar al hijo común del otro. Nos encontramos ante la actitud de un progenitor que, consciente o inconscientemente, pretende separar al hijo del otro progenitor. ¿Cómo lo hace? Presionando al niño o niña, haciéndole sentir mal si el menor quiere y busca la compañía y cariño de ambos progenitores.

 

Conflicto de lealtades en la jurisprudencia

El llamado conflicto de lealtades no es algo que alguien “se haya sacado de la manga”. Piénsese que incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habla de él.

 

El síndrome de alienación parental

Cuando hablamos de conflicto de lealtades en niños de padres separados (o no), lo hacemos igualmente de síndrome de alienación parental. Descrito por primera vez por Richard Gardner,  es descrito en la actualidad como la situación en la que un niño, niña o adolescente, se “alía” con uno de los progenitores y a la vez, rechaza tener cualquier tipo de relación con el otro progenitor. Siempre, claro está, sin que existe justificación alguna (violencia, abusos sexuales, etcétera), más allá de la manipulación de uno de los progenitores.

En otras palabras, el síndrome de alienación parental es conocido como el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, por la vía del conflicto de lealtades, que se destruyan el vínculo progenitor-hijo/hija.

 

¿Cuándo surge el síndrome de alienación parental?

Es conocido por diferentes estudios en el campo de la psicología, que  este síndrome se describe como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los hijos. En ese contexto, el conflicto de lealtades expresa su primera manifestación en la campaña de difamación que un progenitor orquesta contra el otro.

En esa campaña, el progenitor que genera el conflicto de lealtades o SAP, combina dos acciones. Por un lado, el progenitor alienador instaura un adoctrinamiento sistemático para presentarle al hijo o hija, al otro progenitor como malvado o perverso[1]. Por el otro lado, el o la progenitora alienadora contribuye a la denigración que el hijo o hija empieza a ejercer sobre la figura del otro progenitor. Es más, alienta esa conducta e incluso la premia.

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El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Resulta de especial importancia las declaraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) al respecto. El TEDH viene dando vida y aceptando el concepto de “alienación parental”. Ese concepto que ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, pretende vetar. ¿Cómo? Exponiendo en su artículo 11.3 que

“(…) Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración (…)”.

Ante tal barbaridad sólo podemos decir dos cosas. En primer lugar, ¡Qué vergüenza! Bien que existe alguna norma estatal que cita un síndrome que no existe, como el de la mujer maltratada. En segundo lugar, diremos que ¡Basta ya de adoctrinamiento!

El TEDH tiene declarada la existencia del SAP. Así por ejemplo, recurrió al síndrome de alienación parental en la conocida sentencia de 24 de mayo de 2021, dictada en el asunto Vykhovanok contra Ukrania. En otros asuntos, como en el caso Piazzi contra Italia o el caso Bordeianu contra Moldavia, el TEDH recurrió al SAP o conflicto de lealtades entre progenitores.

Luego, querer silenciar este síndrome es deleznable y reprochable por atentar contra los derechos de los niños. ¿Dónde quedó el interés superior del menor? ¡Señores políticos, que no se enteran!

 

El conflicto de lealtades y el Tribunal Supremo

Ya hemos dicho que conflicto de lealtades y síndrome de alienación parental vienen a representar lo mismo. Como quiera que ya no se puede hablar del segundo concepto, hemos de hacer fuerza e hincapié en potenciar el concepto de conflicto de lealtades. ¡Por lo menos, hasta que no lo prohíban también!

A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo expuso en su sentencia de 30 de junio de 2009, que

“(…) constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”. Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es “imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre (…)”

En otra sentencia del Tribunal Supremo, en su Auto de 9 de julio de 2013, el Alto Tribunal viene a reconocer el SAP al hablar, en un caso concreto, de “existencia indiciaria de un caso de alienación parental en un estadio leve“. Lo dicho. Negar la existencia de alienación parental o conflicto de lealtades es negar la existencia propia del ser humano. ¡Es de locos!

El conflicto de lealtades existe según Juzgados y Audiencias Provinciales

Cuando se da esa voluntad de impedir que los hijos se relacionen con ambos progenitores, estamos ante un caso de alienación parental. Uno de esos casos que fue reconocido, por ejemplo, por el Juzgado número 4 de Manresa en su sentencia de 4 de junio de 2007. O la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 17 de junio de 2008, en la que hablaba de “evidente concurrencia de síndrome de alienación parental“.

En otra ocasión, la Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia de 15 de marzo de 2007, hasta el punto de imponer una terapia a los progenitores para superar el síndrome de alienación parental. Más recientemente, la Audiencia Provincial de Ávila expone en su sentencia de 23 de mayo de 2017, que “el síndrome de alienación parental es una forma de maltrato infantil“.

Tanto es así que en muchos casos, descartan la existencia del síndrome de alienación parental o conflicto de lealtades, pero no por no existir. Se descarta, en muchas ocasiones, como la que se presentó ante la Audiencia Provincial de Pontevedra de 13 de junio de 2018, por falta de indicios, que no es lo mismo.

Si crees que puedes tu hijo puede ser objeto de un conflicto de lealtades o de un síndrome de alienación parental, consulta tu caso con un abogado. Te recomendamos que no acudas a cualquiera. Un abogado especializado en derecho de familia es lo que necesitas. Comparte este artículo con otras personas a las que les pueda ser de utilidad. Gracias por tu colaboración.

 

[1] C. Segura. M.J. Gil y M.A. Sepúlveda. El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil. Cuadernos de medicina forense. Málaga. Número 43-44. Abril de 2006