Derecho de família

Rectificación registral del sexo y violencia de género

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Veníamos hablando de custodia compartida, síndrome de alienación parental y divorcios cuando nos surge la necesidad de hablar de un tema nuevo. Hoy te lo exponemos todo sobre la rectificación registral del sexo y violencia de género. ¿El tema te interesa? ¡Sígueme!

Cambio registral de sexo

El día 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023 de 28 de febrero, por la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Ahora ya no es necesario acreditar ninguna disforia de género para acceder al cambio de sexo. Esto implica que el cambio de sexo registral no implica ya la necesidad de un diagnóstico médico que respalde ese cambio tras acreditar la disforia de género, como sí era necesario con la Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ya derogada.

¿Qué necesito ahora para cambiar registralmente mi sexo?

Nada más que tu palabra por la vía de expresar en el Registro Civil la disconformidad con tu sexo y la voluntad del cambio a otro sexo. Es por eso que célebres youtubers como Roma Gallardo hayan podido registrar ya, de forma rápida y sencilla, su tan ansiado cambio de sexo. Ahora la feminidad oculta en su interior puede ver reflejo en el registro civil sin cuestionamiento alguno por parte de ningún médico o institución pública. Y es que como dice la Ley 4/2023, la identidad sexual no es más que la vivencia interna e individual del sexo como tal, pudiendo correspondero (o no) con el sexo asignado al nacer.

Los requisitos de edad y nacionalidad

Antes de hablar de rectificación registral del sexo y violencia de género, hay que hablar de los requisitos para el cambio registral de sexo. Deberás ser español y tener más de 16 años. La solicitud de cambio registral de sexo puede hacerse por debajo de los 16 años sí:

  1. Se tiene más de 14 años y al menor o a la menor le asisten sus representantes legales.
  2. Si se tiene más de 12 años y se cuenta con autorización judicial.

Como ves, ya no es necesario examinar los motivos por los que se solicita el cambio registral de sexo. Tampoco será necesario el cambio de nombre. El cambio solicitado es reversible en los términos establecidos en el artículo 47 de la citada ley. Si  necesitas ayuda en la tramitación del cambio de sexo, puedes consultarnos para recibir la orientación necesaria.

Es decir, después de transcurridos 6 meses de cambio registral del sexo, puedes volver a la mención del sexo anterior. Como antes, sólo es necesaria la manifestación de tu voluntad. Así de fácil. Ojalá fuera tan sencillo relacionarse con Hacienda, la Seguridad Social o el SEPE, ¿verdad? Si lo tienes claro, pincha aquí para solicitar el cambio registral de sexo.

Cambio de sexo y violencia de género

Nuestro Gobierno, siempre tan atento, ha hecho constar en el artículo 46. 3 de la Ley 4/2023, que

«(…) La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (…)».

¿Qué quiere decir esto? Que relacionando la rectificación registral del sexo y violencia de género, pese al cambio registral del sexo, a quien venía constando registralmente como hombre, no se le aplicará el contenido de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género. ¿Siempre?

Situación procesal de investigado antes del cambio registral de sexo

Si un hombre cambia su sexo registral durante la tramitación de una causa penal, seguirá siendo considerado como hombre. Es decir, no podrá acogerse a lo expuesto en la Ley de Protección Integral de Violencia de Género. Es decir, se seguirá considerando un caso de violencia de género.

Situación procesal de investigado después del cambio registral de sexo

Este caso es muy cuestionable y tendremos que esperar a ver qué dicen nuestros Juzgados y Tribunales. De entrada y producido el cambio o rectificación de sexo registral por un hombre, si ahora consta su sexo como femenino, no deberíamos poder hablar de un nuevo caso de violencia de género. A su vez, esa persona que cambió su sexo registral de hombre a mujer, debería poder acogerse a las ventajas de la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género.

Y es que no podemos perder de vista que la Ley Integral de Violencia de Género sostiene que pretende proporcionar una respuesta globla a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Y yo me pregunto lo siguiente ¿Si un hombre cambia su sexo registral al de mujer y recibe el mismo trato que otras mujeres, no se incurriría en una discriminación prohibida por el artículo 14 de nuestra Constitución? A ver cómo resuelven la situación nuestros jueces y magistrados.

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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