Sustracción de menores. ¿De qué hablamos hoy?

sustracción de menores
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En otra ocasión ya te hablamos de sustracción internacional de menores. De nuevo volvemos a hablar de sustracción de menores. ¿Sabes cuándo se da? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

El derecho del hijo a tener contacto con ambos progenitores

Debemos recordar que en caso de divorcio, todo hijo/a tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con ambos progenitores. De ahí que los Estados, como lo hace España, deban adoptar medidas para evitar el secuestro de niños o su retención o no devolución.

 

La sustracción de menores

La sustracción de un menor se produce cuando sin consentimiento de un progenitor, el hijo/a es trasladado a otro lugar desde el domicilio o es retenido en ese otro lugar. Como nos expone Elisa Pérez- Vera, la sustracción la puede cometer el otro progenitor pero también otros miembros de la familia. Hablamos de tíos, abuelos, etcétera.

Nos recuerda al respecto el Tribunal Supremo [1] que no puede cometer este delito el progenitor que ostenta la custodia exclusiva del menor. Es por eso que en caso de custodia compartida, incurre en delito de sustracción de menores el progenitor que traslada ilícitamente al hijo común. En estos casos, lo relevante será infringir el régimen de custodia con la sustracción.

La sustracción de menores suele cometerse para castigar al otro progenitor tras un divorcio. También puede cometerse para evitar que un Juez acuerde una custodia compartida. En concreto, el artículo 225 del Código Penal nos dice que:

«(…) El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años (…)».

A su vez, ese artículo señala que se considera sustracción de un menor:

  1. El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  2. La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

Traslado o retención de menores

De lo anteriormente dicho, podemos afirmar que la sustracción de menores comprende el traslado de un menor de su lugar de residencia a otro lugar, así como su retención incumpliendo una resolución judicial (sentencia o auto) o bien una resolución administrativa.

 

Circunstancias que no eximen de la comisión del delito

El traslado del hijo desde el domicilio habitual, pese a que el otro progenitor contacte diariamente con el hijo/a, no exime de la comisión del delito de sustracción de menores.

Tampoco exime de cometer este delito el hecho de que el progenitor que traslada o retiene al menor, esté en mejores condiciones para custodiarlo.

En ambos casos y pese a las circunstancias expuestas, el traslado o retención del menor será ilícito.

 

Finalidad de la sustracción de menores

Como señala nuestro Tribunal Supremo, el objetivo de la sustracción de menores es separar al hijo, de forma definitiva, del otro progenitor, o para conseguir por vía de hecho la guarda y custodia. La voluntad del sustractor será, pues, desestabilizar las relaciones familiares con el menor.

 

Comunicación antes de trasladar al menor

Como quiera que la fijación de la residencia del menor entra dentro de la esfera de la patria potestad, el progenitor que pretende el cambio debe recabar consentimiento del otro progenitor. En caso de no obtenerlo, deberá acudir a los Tribunales para que un Juez, tras analizar el caso, conceda (o no) ese traslado. De ahí que, para intentar evitar las sustracciones, muchos Jueces actúen de la misma manera. En la sentencia de divorcio, suelen fijar que no se podrá trasladar la residencia de un menor sin antes haberlo comunicado a la autoridad judicial que dictó la sentencia si antes no pudo conseguir el consentimiento del otro progenitor.

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado a delimitar y acotar el fenómeno de la sustracción de menores. Si están en la situación descrita, podemos ayudarte. Te pedimos que compartas este artículo con aquellas personas a las que les pueda interesar. Te lo agradecemos de antemano.

[1] Tribunal Supremo. Sentencia 340/2021 de 23 de abril (recurso 2987/2020).