Todo sobre la sustracción internacional de menores

sustracción internacional de menores
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Si crees que tu pareja, mujer o marido quiere llevarse a tu hijo o hija a otro país sin tu consentimiento, la entrada de hoy te interesa. En esta ocasión te hablo de todo sobre la sustracción internacional de menores. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿Qué es la sustracción internacional de menores?

Entendemos por sustracción internacional de menores el hecho de que un progenitor traslade o retenga a vuestro hijo o hija de forma ilegal, sin tu consentimiento ni tu autorización y sin contar tampoco con la autorización de un Juez, vulnerando derechos de custodia, guarda e incluso el régimen de visitas.

En otras palabras, la sustracción internacional de menores acontece cuando un menor es trasladado ilícitamente por un progenitor a un país distinto del país de residencia habitual, violando derechos de custodia. También sucede cuando un progenitor se traslada con el menor para residir en otro país, de forma unilateral y sin consentimiento del otro progenitor o un Juez. En ambos casos, se vulnera el derecho de los progenitores a decidir sobre el lugar de residencia del hijo o hija común.

¿Cuándo hay traslado o retención ilícito de un niño, niña o adolescente?

Se produce la retención o traslado ilícito cuando un progenitor aleja al hijo común del otro progenitor, reteniéndolo en otro país o trasladándolo a otro país. Si acudimos al artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, tenemos que:

  1. Existe sustracción internacional de menores cuando se infringe un derecho de custodia atribuido de forma conjunta o separada a una persona, institución o cualquier otro organismo que la ostente conforme a Derecho en España.
  2. También existe sustracción internacional  cuando el derecho de custodia se ejercía de forma efectiva, separada o de forma conjunta, en el momento del traslado o retención. También estamos en ese caso cuando la retención o sustracción impide que su hubiese podido ejercer el derecho de custodia, guarda o régimen de visitas.

Es decir, existe sustracción internacional de menores si un progenitor traslada a un menor de España a Argentina, por ejemplo, impidiendo que el otro progenitor pueda ejercer el régimen de visitas.  Sucede lo mismo si pese a prestar autorización para ese viaje, el menor no retorna una vez allí, por decisión del progenitor desplazado con el menor (en este caso hablaríamos de retención ilícita).

Como nota importante, debes saber que en Europa tenemos también el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019. Dicho reglamento trata la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. También aborda, por supuesto, aspectos relativos a la sustracción de menores.

El derecho de custodia

Por «derecho de custodia» entendemos el derecho a cuidar de nuestros niños, niñas y adolescentes; derecho que incluye también el derecho a decidir el lugar de residencia de nuestros hijos.

A modo de ejemplo, el Código Civil de Cataluña nos recuerda en su artículo 236-11.6 que

«(…) El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes (…)».

A su vez, el artículo 156 del Código Civil común, que rige en España allí donde no hay derecho foral (como en Cataluña), señala lo mismo.

No es posible, en conclusión, que un progenitor mude la residencia del hijo común, sin consentimiento del otro progenitor, ni sin obtener antes autorización judicial.

El derecho de visita

Por «derecho de visitas» entendemos el derecho de llevar a nuestro hijo o hija, durante el tiempo fijado en convenio regulador, plan de parentalidad o sentencia o auto, a un lugar diferente al de su residencia habitual.

¿Cuándo aplica el Convenio de La Haya de 1980?

El convenio citado es de aplicación siempre que se den, cumulativamente, los siguientes requisitos:

  1. Al momento de producirse la sustracción o retención, el niño, niña o adolescente sustraídos han de tener su residencia en alguno de los países parte del Convenio.
  2. El niño, niña o adolescente, ha de ser menor de 16 años (no de 18 años, que es la fecha que en España separa la minoría de edad de la mayoría de edad).

¿Qué medidas pueden adoptarse antes de producirse el traslado?

Las medidas que pueden adoptarse las tenemos establecidas en el artículo 103 del Código Civil. El citado precepto señala como posibles medidas, las siguientes:

  1. Prohibir la salida del niño, niña o adolescente, del territorio nacional, salvo autorización judicial.
  2. Prohibir la expedición del pasaporte al niño, niña o adolescente, o retirarlo si ya se hubiera expedido.
  3. Someter a autorización judicial previa, sobre cualquier cambio de domicilio del menor.

Esas medidas coinciden con lo establecido en la Tercera Guía de Buenas Prácticas del Convenio de La Haya. Esa guía, relativa a las  medidas preventivas de una sustracción internacional de menores, propone medidas para que los Estados las apliquen. En ese sentido, cabe decir que España aplica las más importantes.

¿Qué medidas pueden adoptarse tras el traslado o retención ilícitos?

En esta ocasión, analizamos la situación una vez el niño, niña o adolescente ha sido sustraído. El Convenio de La Haya señala un procedimiento breve y complejo. Nosotros, tras años de dedicación, lo conocemos bien y sabemos como reaccionar rápidamente. El convenio señala que en 6 semanas, debería darse solución al problema. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, regula de forma expresa el procedimiento en su artículo 778 quáter y siguientes.

El sistema que establece el convenio es cooperativo entre Estados parte. En España, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional transmite y recibe solicitudes. Es decir, es la autoridad encargada de tramitar solicitudes cuando un menor sale de España o es sustraído con destino en España.

En resumen, tras la sustracción internacional de un menor, hay que iniciar un procedimiento judicial de restitución. La duración y dificultad dependerá, entre otras cuestiones, del país de destino del niño o niña.

El papel del abogado en la sustracción internacional de menores

Si no acudes con abogado al procedimiento de sustracción internacional de menores, puedes valerte de la Autoridad Central española. Si recurres a la autoridad central, en el procedimiento se personará un abogado del Estado. Ahora bien, ese abogado no mira por tus intereses. Mira por los intereses del Estado.

Si quieres un abogado que defienda tu postura a ultranza, debes recurrir a un abogado para iniciar ese siempre delicado procedimiento. Tu abogado ni mirará sólo por el orden público español, sino también por tu concreto caso, ahondando en la necesidad de exponer tu situación y alegar lo más conveniente para ti. Tampoco te fíes de un modelo de denuncia de por secuestro de un hijo  o hija, pues cada caso es único y debe ser tratado de forma especial. Y es que una demanda de sustracción mal fundamentada, da pie a su inadmisión. Por eso es importante saber qué ha de constar en ella.