Como especialistas en incapacidades, hemos hablado mucho acerca de la incapacidad permanente. Hoy respondes a la siguiente pregunta. Suelen quitar una incapacidad permanente total? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Recientemente hemos hablado de qué evalúa el tribunal médico para una pensión de incapacidad permanente. Ahora y para resolver otra duda, hablamos de qué suelen quitar una incapacidad permanente total.
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Quién puede quitar una incapacidad permanente total?
La ley general de la seguridad social contempla que el INNS o Instituto Nacional de Seguridad Social, es el órgano administrativo que puede revisar y quitarte tu incapacidad. Esa facultad no la tiene atribuida la mutua laboral, pese a poder hacerle al INSS una recomendación. Que el INSS la escuche, eso es ya otro cosa.
¿Cuándo te pueden quitar la incapacidad permanente total?
Suelen quitar una incapacidad permanente cuando se revise tu grado. Esa revisión de grado puede derivar en que el INSS estime que hay mejoría o curación en tu caso. Ahora bien, no basta que haya mejoría sino que además, has de recuperar la capacidad para volver a trabajar. Es decir, no toda mejoría da lugar a una supresión de la incapacidad permanente.
Si se dan las circunstancias expuestas, el INSS puede quitar tu incapacidad total o hacer que pases de una incapacidad permanente absoluta o una total. También debes sabe que desde que se concede tu incapacidad, el INSS tiene 2 años para revisarla. Cuando esto pasa, la fecha de revisión suele estar en la resolución por la que te conceden algún grado de incapacidad.
¿Cuántas veces me pueden revisar la incapacidad permanente?
Tantas como el INSS lo considere oportuno, siempre que exista mejoría. Hablamos de aquellas situaciones en las que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para darte una incapacidad permanente total han variado mucho. Esa mejor puede derivar del hecho de haber sanado de tus dolencias o secuelas. También por el hecho de hacer mejorado con respecto a tus impedimentos orgánicos o funcionales previos.
En cualquier caso, has de saber que sí. La incapacidad permanente sea total, absoluta o gran invalidez, son revisables. Para eso, deberás haber mejorado en tu estado de salud, con respecto al tenido en cuenta para darte la incapacidad. Una buena forma de combatir esa revisión de mejoría, es aportando informes de un médico perito, que puede objetivar tu estado de salud actual.
Extinción de la incapacidad permanente total
Existe otra circunstancia en la que suelen quitar la pensión de incapacidad permanente total. Ahora hablamos de los casos en los que la pensión de incapacidad permanente se extingue al llegar a la edad de jubilación. Esa extinción acontece cuando alcanzada la edad de jubilación, se opta por la pensión de jubilación en detrimento de la pensión por incapacidad permanente total.
Deberás estar atento cuando llegues a la edad de jubilación. Y es que si optas por la pensión de jubilación, es posible que pases a ingresar una cantidad inferior a la derivada de la incapacidada.
Si optas por la jubilación anticipada a los 60 años al venir de una incapacidad permanente total, renunciarás a la pensión por incapacidad permanente. En ese caso no podrás volver a cobrar la pensión por incapacidad permanente total. Antes de acogerte a la pensión de jubilación, conviene que te asesores correctamente. De lo contrario puede ser que pierdas dinero y el derecho a volver a estar en situación de incapacidad permanente.