En anteriores ocasiones hemos hablado de la custodia compartida. En esta ocasión, te hablamos de un tema de actualidad. Se puede conceder a un trabajador el turno de mañana cuando coincida con la custodia de su hijo? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Si eres padre separado o divorciado, tienes hijos y su custodia compartida, sabes lo difícil que resulta conciliar trabajo y vida familiar. Se habla mucho de las dificultades que tiene la mujer para acceder al mercado laboral, pero nada se habla de esta realidad. ¿Cómo puede hacer el progenitor paterno para trabajar y estar con su hijo si trabaja largas jornadas laborales, a turnos?
¿Qué te explicamos en este artículo?
Derecho a adaptación de jornada laboral para conciliación familiar
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores pueden pedir adaptación de la duración y/o distribución de jornada laboral, incluida la prestación de su trabajo a distancia (si es posible), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de vida familiar y laboral. Se trata de un derecho poco reconocido por las empresas, pues supone quebraderos de cabeza al tener que reorganizar el turno de otros trabajadores para adaptar la jornada del trabajador que lo solicita.
Lo que debes saber es que el derecho a adaptar tu jornada por estar a cargo de un hijo, es un derecho reforzado por su dimensión constitucional. Así lo señalan nuestros tribunales [1]. Al efecto, hay que tener en cuenta que concurre también el principio del interés superior del menor. Ese interés se cumple cuando el progenitor puede estar con su hijo, cumpliendo con la guarda compartida acordada.
Valoración de la solicitud de adaptación de jornada, caso a caso
El derecho expuesto no se aplica de forma automática. Conceder a un trabajador el turno de mañana cuando coincida con la custodia de su hijo, por ejemplo, requiere de estudio de las concretas circunstancias del trabajador en cada caso. En concreto, la empresa ha de valorar las circunstancias personales y familiares del trabajador. Luego ha de valorar la organización del régimen de trabajo del centro de trabajo en el que presta servicios el empleado.
¿Circunstancias se han de tener en cuenta pro la empresa? Número de hijos así como su edad, situación laboral del otro progenitor y la valoración de la posibilidad de un turno fijo, entre otras. En ese sentido, el empresario ha de ver si la concesión de lo solicitado por el empleado, pone en dificultades organizativas a la empresa.
Como señala el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid [2],
«(…) se deben valorar las circunstancias personales y familiares del trabajador , así como la organización del régimen de trabajo de la empresa, para poder ponderar si la negativa empresarial constituye o no un obstáculo injustificado para la compatibilidad de la vida familiar y profesional del actor (…)«.
Cambio de turno por conciliación familiar
En casos en los que el trabajador pueda demostrar, por ejemplo, que el turno de mañana le permite estar con su hijo las semanas que le pertoque, la empresa no puede negarse. Así lo expone el Juzgado de lo Social de Valladolid, afirmando que la protección a la familia y a la infancia (artículo 39 de la Constitución), prevalece sobre el poder de organización de la empresa, cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa.
En resumen, conceder a un trabajador el turno de mañana cuando coincida con la custodia de su hijo es posible. ¿Siempre? No, dependerá de cada caso. Ahora bien, el trabajador accede al cambio solicitado, por ejemplo, si la empresa alega concurrencia de causas productivas que impiden la adaptación solicitada, pero no puede acreditarlas.
[1] Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia 77/2022 de 24 de enero. [2] Juzgado de lo Social número 3. Valladolid. Sentencia 82/2022 de 28 de marzo.