Valoracion judicial de la custodia compartida

valoración judicial de la custodia compartida
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Si tienes hijos y estás en trámites de separación, es probable que te preocupe qué pasará con ellos. ¿Los verás mucho o poco? ¿Podré optar a un régimen de custodia compartida o no? Hoy te hablamos de la valoración judicial de la custodia compartida. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Saber qué es lo que el Juez valora para conceder la custodia compartida es muy importante, pues sólo con ese conocimiento podemos tener más probabilidades de acceder a ese régimen. Conocer la valoración judicial de la custodia compartida nos permite avanzarnos a su resolución.

La custodia compartida como régimen deseable

Puede que hayas escuchado que el Tribunal Supremo entiende el régimen de custodia compartida o guarda compartida como normal e incluso el deseable (STS 2246/2013 de 29 de abril de 2013). Ahora bien, eso no quiere decir que siempre se resuelva en ese sentido. Sólo si el Juez o Jueza que conoce de tu asunto entiende que ese régimen es el mejor para tus hijos, lo acordará.

 

La custodia monoparental como solución más común

Pese a lo que te he indicado antes, la custodia monoparental es el régimen más acordado por los Jueces. Tal y como nos señalan los datos del INE para el año 2020, del total de divorcios, sólo el 41,4% de los casos finalizó en custodia compartida. En algunas ocasiones, eso se debe a la visión de los Jueces, más propia de tiempos pretéritos. En otros casos, la decisión se basa en la constatación que constante el matrimonio, un progenitor fue el que más tiempo le dedicó a la crianza del hijo común.

Lo que debes tener en mente es que en la valoración judicial de la custodia compartida, el rol que cada progenitor haya adoptado constante matrimonio es muy importante. En ese sentido, resultará difícil que un progenitor que siempre ha estado fuera de casa trabajando, sin poder prestarle mucho tiempo a los hijos, pueda acceder a la custodia compartida. Deberemos analizar caso a caso.

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Factores que valora el Juez para acordar la custodia compartida

El Tribunal Supremo nos indica que el artículo 92 del Código Civil no nos permite  afirmar que la custodia compartida es una medida excepcional. Al contrario y con el paso del tiempo, Jueces y Magistrados van viendo ese tipo de régimen parental como el normal y deseable. ¿Por qué? Por el hecho de que la custodia compartida permite que el derecho de los hijos a estar con sus progenitores y relacionarse con ellos, se haga efectivo. Incluso ante una crisis matrimonial, nuestros hijos siguen teniendo ese derecho..

Factores a tener en cuenta

Los factores que Jueces y Tribunales tienen en cuenta para acordar (o no) una custodia o guarda compartida, son:

  1. Posibilidad, por parte de los progenitores, para conciliar vida personal y laboral. Se valora que los padres hayan dispuesto de tiempo para estar con sus hijos. Llevar al hijo al médico o asistir a las reuniones escolares, son algunos de los medios de prueba que permiten demostrar esa dedicación.
  2. Proximidad geográfica entre residencias de los progenitores. Otro factor a tener en cuenta es dónde va a residir cada progenitor tras el divorcio. Si ambos residen cerca, ese dato facilita la realización de una custodia compartida. En caso contrario, será difícil que un Juez pueda acordar ese régimen.
  3. Acceso a apoyos familiares. No es lo mismo que un progenitor deba cuidar a los hijos solos que contar con la ayuda, por ejemplo, de abuelos. Eso no quiere decir que deban de ser ellos quienes cuiden a nuestros hijos. Ahora bien, poder contar con su ayuda puntual, es un hecho relevante para acordar la custodia compartida.
  4. Edad y deseo de los hijos. Cuanto más mayores sean los hijos, más fácil es que puedas acceder a un régimen de custodia compartida. Recuerda que pese a que los niños y niñas tengan derecho a ser escuchados por el Juez en relación a aquello que les afecta, el Juez no suele escucharles si no alcanzan los 12 años. En determinados casos de madurez suficiente, se puede escuchar a niños más pequeños. En cualquier caso, es improbable que se les escuche si tienen menos de 8 años.
  5. Relación entre progenitores. El Tribunal Supremo viene diciendo que para acceder a la custodia compartida, no es necesario una relación idílica. Ahora bien, es difícil conceder la custodia compartida si la conflictividad entre progenitores pone en peligro al interés superior de los hijos.
  6. Informes de los Equipos Psicosociales. Éstos son muy importantes para la valoración judicial de al custodia compartida, no podemos negarlo. Estos equipos, adscritos a los Juzgados, pueden valorar las habilidades parentales de los progenitores así como el estado emocional de los hijos. Su informe es muy importante para la decisión del Juez. Tanto como para hacer, en determinadas ocasiones, que el Juez tome una decisión sin valorar nada más.

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Custodia compartida en Cataluña. Criterios para su adopción

Ya te hemos señalado, a modo de ejemplo, qué criterios tienen en cuenta los Jueces en la valoración judicial de la custodia compartida. El artículo 233.11 del Código Civil de Cataluña recoge unos criterios y circunstancias de debida consideración por los Jueces. Dichos criterios y circunstancias son, a saber:

  • Vinculación afectiva entre los hijos comunes y cada progenitor. También se tiene en cuenta las relaciones con el resto de personas que conviven en los respectivos hogares, como abuelos, nuevas parejas, etcétera.
  • Actitud de cada progenitor para cooperar con el otro. Se valora mucho si cada progenitor puede cooperar con el otro para darle a los hijos, tras el divorcio, la mayor estabilidad posible. Especialmente, para garantizar de forma adecuada las relaciones de los hijos con ambos progenitores.
  • Aptitud de los progenitores para ejercer como tales. A modo de ejemplo, si el Equipo Psicosocial indica en su informe que un progenitor no tiene suficientes habilidades parentales, es posible que el Juez no acuerde la custodia compartida.  Sólo cuando dichas habilidades se recuperen o adquieran, podrá un progenitor plantearse una modificación de medidas para acceder a la custodia compartida.
  • Tiempo de dedicación a los hijos antes de la ruptura matrimonial o disolución de la pareja de hecho. Sabemos que salir a trabajar para aportar dinero al hogar es dedicarse a los hijos. Ahora bien, los Jueces valoran que los progenitores estén con los hijos físicamente, jueguen con ellos, acudan al colegio para interesarse por sus progresos o les acompañen al médico si están malos.
  • Acuerdos en previsión de ruptura adoptados fuera del convenio regulador.
  • Distancia entre domicilios de los progenitores, posibilidad de compaginar horarios entre progenitores y demás circunstancias que pongan de relieve la procedencia de la custodia compartida.
  • Opinión de los hijos. De entrada, decirte que esa opinión no vincula al Juez para decidir en un sentido u otro. Tampoco es lo mismo que la opinión la manifieste un niño de 10 años que un adolescente de 16. Cuanta mayor madurez presente el hijo o hija, mayor peso tendrá en la valoración judicial de la custodia compartida.

 

Esperamos haberte ayudado. Si estás en trámites de separación o divorcio, es conveniente que los conozcas, tanto para modificar tu actual relación con tus hijos, como saber qué pueda pasar con ellos.

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