¿Existe el delito de impago de cuotas hipotecarias? Hasta ahora la cuestión era relativamente incierta. Cuando la pareja o matrimonio está unido no pasa de ser una cuestión civil. Ahora bien, ¿Qué sucede tras el divorcio o la separación? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
En su reciente sentencia 348/2020 de 25 de junio de 2020, el Tribunal Supremo ha fijado en la misma que no abonar las cuotas hipotecarias tras el divorcio es constitutivo de delito. Es decir, en determinados casos el impago de cuotas hipotecarias es una infracción en materia penal. Pero, ¿Qué delito cometeríamos?
¿Qué te explicamos en este artículo?
El delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal
La base para que el Tribunal Supremo estime que el delito de impago de cuotas hipotecarias existe lo tenemos en el artículo que hemos citado en este apartado. En efecto, el Código Penal señala en el artículo 227.1 que:
«(…) El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (…)».
Pensarás que este párrafo no tiene nada que ver con lo que te he expuesto, ya que en el mismo no se hace referencia al concepto de cuota hipotecaria, lo cual es cierto. Ahora bien, el concepto clave aquí es el de «prestación». Lo que hace el Tribunal Supremo es recurrir al artículo 3.1 del Código Civil para averiguar qué entiende la Real Academia de la Lengua Española por «prestación«. Ese es el paso previo a acordar que el delito de impago de cuotas hipotecarias tiene cabida en el Código Penal.
El concepto de prestación según la Real Academia de la Lengua Española y sus implicaciones
Para la R.A.E, el vocablo «prestación» significa cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal. Como te habrás dado cuenta ya, dentro de ese concepto de prestación bien puede englobarse el de cuota hipotecaria. Sólo nos queda un requisito por cumplir para poder hablar del delito de impago de cuotas hipotecarias.
Nos referimos al hecho de que aquella obligación que tenemos de hacer frente a las cuotas hipotecarias nos venga impuesta por:
- Convenio regulador, judicialmente aprobado.
- Resolución judicial en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
Conclusiones acerca del delito de impago de cuotas hipotecarias
Como has podido comprobar, si te encuentras en alguno de los casos descritos en el punto anterior y no abonas las cuotas hipotecarias (dos consecutivas o cuatro alternas), cometes un delito. En realidad no es un delito autónomo, sino que se engloba en el delito de abandono de familia. Es el mismo delito en el que se incurre si no se abona la pensión de alimentos en favor de los hij@s.
El caso del delito de impago de cuotas hipotecarias es un claro ejemplo de porqué debes de contar con un abogado y, a poder ser, especializado en derecho de familia. De una simple lectura nadie ajeno al ámbito del derecho pensaría que por no pagar las cuotas hipotecarias se podría incurrir en un delito. Ya ves que la realidad es otra.
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