Recuperar los gastos de la comisión de apertura

Recuperar los gastos de la comisión de apertura
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¿Se te cobró comisión de apertura a la hora de constituir tu préstamo hipotecario? Si así fue, me alegra decirte que puedes recuperar los gastos de la comisión de apertura a raíz del nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¡Sígueme!

La comisión de apertura

Se supone que la comisión de apertura pretendía cobrarte todos los gastos necesarios para que el banco te concediera el crédito. Hablamos de gestiones tales como el estudio de riesgo de concederte el crédito, el hecho de darte de alta una cuenta bancaria, hacer consultas a ficheros de morosos y alguna otra gestión. No se trataba de un servicio que solicitase el consumidor o cliente (es decir, tú). El banco tampoco te explicaba en qué consistían los servicios que iban a justificar el importe de la comisión. De hecho, esa comisión pretendía sangrarte más dinero que el que el banco iba a obtener de los intereses remuneratorios.

Fíjate que esa comisión se trataba siempre de un porcentaje sobre el capital prestado. Además, si ese porcentaje era inferior a una cantidad fijada por el banco, si aplicando el porcentaje (normalmente 0,25% sobre el capital prestado) no se llegaba al importe mínimo, el banco te clavaba ese importe y punto. Este es un dato muy importante para justificar que puedas recuperar los gastos de la comisión de apertura.

El objeto esencial del contrato y el objeto accidental o accesorio del contrato

Debes de saber que la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas expone que el control de transparencia no puede aplicarse sobre los elementos esenciales del contrato. Tiene sentido. Elemento esencial del contrato es la cantidad que el banco te presta, por ejemplo. Resultaría difícil justificar que ni negociaste con el banco que te prestase una cantidad determinada de dinero, como que desconocías esa cantidad. Sobre  el objeto esencial del contrato no podemos entrar a debatir si nos hallamos ante una cláusula abusiva. De hecho, el artículo 3.2 de la citada Directiva nos dice que:

“(…) La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución (…)”

Al contrario, sobre el objeto accidental sí podemos analizar su carácter abusivo. Como elementos accidentales del contrato tenemos las célebres cláusulas suelo o la comisión de vencimiento anticipado, por ejemplo. La cuestión es que en determinados casos no está claro qué es objeto esencial y qué objeto accidental. De ahí la dificultad en determinados casos para recuperar los gastos, por ejemplo, de la comisión de apertura. ¡Como muestra, un botón!

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019

En la sentencia citada, el Alto Tribunal entendió que la comisión de apertura formada parte del precio del contrato. Es decir, que formaba parte del “objeto esencial” del contrato. Como ya hemos dicho antes, si cuando una cláusula versa sobre un aspecto concreto de dicho objeto esencial, no puede aplicarse la Directiva 93/13 y por ende, no podemos atacar esa cláusula concreta por abusiva. El Tribunal Supremo expuso en la sentencia citada lo siguiente:

“(…) En tanto que componente sustancial del precio del préstamo, la cláusula que establece la comisión de apertura está excluida del control de contenido (…)”.

Con ello, lo que quiso decir el Tribunal Supremo era que ni hablar de atacar la comisión de apertura por supuesta abusividad. Aquella cláusula se trata, a su parecer, de un componente sustancial del precio del préstamo y por lo tanto, objeto principal del contrato. En esa sentencia citada, el Tribunal Supremo indicó incluso que el banco era libre de fijar el importe que quisiera sin tener que justificar que el precio obedecía a un coste real del servicio prestado al cliente. Suerte que ha llegado el TJUE a poner cordura.

La sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia le ha dado un buen revolcón la sentencia citada del Tribunal Supremo y dice:

  1. Que la comisión de apertura no constituye objeto esencial del contrato ya que no es compente sustancial del precio
  2. Afirmado lo anterior, que bien se le puede aplicar a esa comisión el artículo 3.2 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.

Así pues, el TJUE abre la puerta a que miles y miles de clientes reclamen a sus bancos el importe derivado del pago de la comisión de apertura. Y será difícil que el banco pruebe que ese servicio lo solicitó el cliente y que obedece a un servicio efectivamente prestado. Sobretodo partiendo de la base que en vez de ir caso a caso, cobrabra a sus clientes y de forma indiscriminada un porcentaje sobre el capital prestado, casi siempre con un importe mínimo. Vaya vaya…

De hecho, en su segunda conclusión, el TJUE deja claro al Tribunal Supremo que:

“(…) El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este(…)”.

Conclusión

En efecto, es perfectamente posible y viable recuperar los gastos de la comisión de apertura. Como suele ir alrededor del 0,25-0,50% del importe total del capital concedido, para un préstamo de 200.000.-€ a un porcentaje del 0,25%, esa cláusula tendría un importe de 500.-€.

Esperamos que este vídeo te haya resultado útil. Los redactamos el equipo de Tot Dret Advocats siempre con la idea de ayudarte desde el primer momento. Si tienes alguna duda o crees que puedes reclamar los gastos de tu crédito hipotecario, puesdes contar con nosotres para alcanzar tu éxito. Nos avalan el conocimiento y la práctica y nos mueve luchar contra las injsuticias. También puedes consultar este otro artículo, que seguro será de tu interés.