Wrongful conception y responsabilidad médica

responsabilidad médica wrongful conception
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Pongamos por caso que una persona acude a una clínica para hacerse una ligadura de trompas o bien para hacerse una vasectomía. Ha decidido que no quiere tener más hij@s pero no por ello quiere renunciar a mantener relaciones sexuales. ¿Existe responsabilidad médica si aun sometiéndose a dichas intervenciones, finalmente tiene descendencia? Puede hablarse de responsabilidad médica derivada de wrongful conception? Si te interesa el tema, ¡Sígueme!

El concepto de «wrongful conception«

Por «wrongful conception«, que no debe de confundirse con los conceptos de «wrongful birt» o «wrongful life«, se entiende el nacimiento de un hij@ tras fallar el método anticonceptivo aplicado directamente sobre el cuerpo de alguno o de los dos futuros progenitores. Nos planteamos, pues, si el wrongful conception comporta responsabilidad médica.

 

Responsabilidad medica derivada del wrongful conception

Tal y como nos señala a modo de ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 595/2011 de 30 de diciembre de 2011 (recurso 112/2011), las acciones de responsabilidad civil contra el profesional de la medicina ejercitadas en reclamación de los daños derivadas del error de las técnicas anticonceptivas, se enmarcan en las denominadas «wrongful actions«.

En concreto, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que mediante esta acción, y con distintos matices, se reclama:

«(…) el daño o daños que se derivan del nacimiento de una persona: sea por el simple hecho de nacer cuando no se esperaba ese acontecimiento (…)«.

La Audiencia Provincial de Barcelona añade en la misma sentencia citada que:

«(…) la acción del tipo » wrongful conception » (conocida también como » wrongful pregnacy «) hace referencia a las reclamaciones interpuestas por los progenitores con motivo de los daños irrogados de la concepción y nacimiento no deseados de un hijo sano, al fallar las medidas anticonceptivas adoptadas por el médico demandado / v. gr., vasectomías y ligaduras de tormas fallidas, colocación de dispositivos intrauterinos defectuosos o infeficaces;cfr. SSTS de 25 de abril de 1994 EDF1994/3636 , 10 de octubre de 1995 EDJ1995/4926 (…)»

Otro de los rasgos de la wrongful conception y el resto de acciones que se enmarcan en las wrongful actions es la infracción de la «lex artis ad hoc«y la mala praxis médica o impericia profesional. Otro rasgo de esta acción civil deriva del incumplimiento de deberes básicos de prudencia o la infracción del deber básico de informar al paciente Si quieres saber más acerca de este concepto, te enlazamos a otro artículo en el que la analizamos detalladamente.

 

Elementos determinantes de la responsabilidad civil médica por wrongful conception

¿Qué se requiere para poder acceder a la acción civil de reclamación por daños y perjuicios? La jurisprudencia, con cita en la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona citada más arriba, indica 3 elementos, a saber:

  1. La acción o bien la omisión ha de ser culposa o negligente.  La culpa es, ante todo, factor de atribución, medida de cuantificación y fundamento de vinculación causal (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 441/2012 de 5 de julio (recurso 365/2012)).
  2. El daño ha de existir realmente y no ser meramente hipotético.
  3. Ha de existir nexo causal entre el daño creado y la acción del facultativo médico.  La relación de causalidad es, en cambio, un paso previo que busca imputar materialmente el daño a un hecho o al comportamiento de un sujeto (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 441/2012 de 5 de julio (recurso 365/2012).

Así pues, el éxito de nuestra demanda dependerá de la posibilidad de acreditar estas tres circunstancias. De lo contrario, nuestra demanda caerá en saco roto y además, deberemos abonar las costas del procedimiento. Es decir, de no prosperar nuestra demanda, deberemos de correr con los gastos generados a la otra parte (abogado, procurador, perito médico si este profesional intervino, etc).

 

Inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad civil médica derivada del wrognful conception

Las dificultades probatorias en el wrongful conception

Dicho lo anterior, hemos de señalar en este punto lo siguiente. Las dificultades probatorias de una actividad sumamente especializada como puede serlo la práctica de la medicina, justifica en determinados supuestos la «inversión de la carga de la prueba». ES decir, en casos de suma dificultad probatoria para el demandante, que se basan en aspectos técnicos complicados y de difícil acceso para el perjudicado, puede justificarse que deba ser el médico el que pruebe que su actuación se ajusto a las reglas de la «lex artis ad hoc«.

La responsabilidad cuasi-objetiva en los actos de medicina satisfactiva

Insistimos en que esa inversión de la carga de la prueba se dará en contadas ocasiones. No es ni mucho menos la regla general. Cuando dicha inversión se produzca, al demandante le bastará con probar la certeza de los hechos por los que pueda desprenderse la responsabilidad del médico. En ese caso, incumbirá al médico demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que le son aplicables impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el demandante.

En cualquier caso, para que dicha inversión se produzca ha de tratase de servicios médicos altamente cualificados, prestados por parte de facultativos que actúen en régimen de consulta privada, de manera autónoma o bajo la cobertura de un seguro privado de asistencia sanitaria. Esto es así porque no puede negarse que la práctica médica constituye en la actualidad un servicio objeto de demanda en el mercado, más allá de las prestaciones básicas ofrecidas por la Seguridad Social Universal.

En resumen

Se hace recaer sobre el facultativo sospechoso de haber causado un daño en el desarrollo de su actividad profesional. Esta regla adquiere pleno sentido partiendo de que, a pesar de traducirse generalmente en una obligación de medios, los servicios médicos pueden apreciarse las más de las veces como una actividad de riesgo. Ese riesgo exige la máxima diligencia en quienes los prestan.

 

La responsabilidad de la Mutua o Entidad de Prevención Social aseguradora

En muchas ocasiones, las intervenciones o tratamientos para la infertilidad se realizan a través de mutuas o seguros privados. En esos casos ¿Qué sucede? ¿Puede hacerse responsable a la mutua? En efecto. Nuestro Tribunal Supremo tiene dicho en no pocas ocasiones que la entidad de previsión social pone a disposición del asegurado-mutualista una lista o cuadro de profesionales de la medicina y centros hospitalarios. Entre dichos profesionales y centros, el mutualista escoge libremente a cual acudir.

En esos casos, el Alto Tribunal establece la responsabilidad solidaria de la mutua o entidad aseguradora por los daños causados por el personal y centros médicos incluidos en su cuadro médico. Incide el Alto Tribunal en lo siguiente.

El asegurador debe quedar vinculado a los resultados de la prestación de servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios que entran dentro de la cobertura de la póliza. Eso es así puesto que se produce una relación de subordinación. También se establece dicha relación con los centros médicos del cuadro que le ofrece al asegurado.

La base de la obligación del asegurador frente al asegurado es el contrato de arrendamiento de servicios. Tanto el celebrado entre el asegurador y los médicos como el celebrado con los centros hospitalarios para prestar servicios profesionales. Según expone nuestro Alto Tribunal en sentencias tales como al de 22 de febrero de 1991 o la de 2 de noviembre de 1999, se establece una «responsabilidad in eligendo o bien in vigilando» por parte de la mutua o entidad aseguradora.

En definitiva, que la compañía de asistencia sanitaria respondería tanto por hecho ajeno como por hecho propio.

 

Cuantía de la indemnización en casos de responsabilidad médica por wrongful conception

La cuantificación de los perjuicios causados en casos de anticoncepción fallida, no es tarea fácil.  Así lo señala la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 440/2014 de 25 de septiembre de 2014 (recurso 133/2013). En el caso que se planteado, se tuvieron en cuenta a efectos de indemnización:

  1. Informe que contenía estudios específicos del Institut de Política Familiar (IPF).
  2. Informe que contenía estudios específicos de la Confederación Española de organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).

En dichos informes se especificaba que el coste de la crianza de un menor de hasta los 18 años oscilaba entre un mínimo de 98.205.-€ y un máximo de 301.274.-€. Dicho coste dependía del nivel económico familiar. Con esas bases, los informes establecían un coste de 7.254,50.€ como coste medio anual de la crianza del menor nacido. Por lo tanto, la indemnización debía ascender a 130.581.-€ como coste de la crianza hasta los 18 años.

Para determinar la posible indemnización derivada de la anticoncepción fallida se atenderá a los siguientes criterios: al coste de su crianza en función de la capacidad económica de sus progenitores. Todo ello pese a que nuestro hij@ nazca caso. Ahora bien, dicho nacimiento no ha de ser deseado. A su vez, la intervención anticonceptiva ha de resultar errónea o mal ejecutada. Y como dicha capacidad varía de caso en caso, sólo un estudio pormenorizado del asunto podrá ajustar una correcta indemnización.

 

Conclusiones

Existen casos de responsabilidad médica en casos de wrongful conception. Como hemos visto, es posible reclamar una indemnización incluso si nuestro hij@ nace sano, siempre y cuando el nacimiento no sea deseado.  Dicha demanda deberá basarse en la mala praxis del médico a la hora de realizar una técnica o intervención anticonceptiva sobre el cuerpo del paciente. El hecho de no dar la suficiente información acerca de los riesgos de la intervención también será considerado como mala praxis.

En casos de anticoncepción fallida, deberemos acreditar tanto el resultado como la incorrección de la intervención del médico para conseguir el fin propuesto. En aquellos casos difíciles, el Juzgador podrá recurrir a la inversión de la carga de la prueba.

Ya hemos visto que respecto a la indemnización, dependerá de dos circunstancias. Por un lado, el nivel de renta de los progenitores. Por otro lado, el nivel de vida que le puedan proporcionar al hij@, así como del número de hij@s que nazcan.

En cualquier caso, necesitarás abogados especializados en asuntos como el tuyo para tener las mayores garantías de éxito. Si estás ante un posible caso de wrongful conception,podemos ayudarte en la reclamación de los daños y perjuicios generados. Al pie de esta página están nuestros datos de contacto.