Categorías: Derecho de família

Consecuencias legales de echar a un hijo mayor de edad de casa

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Si buscas información acerca de las consecuencias legales de echar a un  hijo mayor de edad de casa. En ese caso, lee este artículo pues creemos poder ayudarte a saber qué puede pasar si das el paso de echar a tu hijo o hija de tu casa. Si tienes dudas, sigue informándote. Este es el tercero de una serie de 3 artículos en los que hemos pretendido darte toda la información posible al respecto. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

En una primera ocasión, desde Tot Dret Advocats® hemos hablado acerca de si es o no posible echar a tu hijo de casa⛓. Después de dar una orientaciones muy útiles para ver si en tu caso era o no posible, posteriormente hablamos de si es o no posible echar de cada a un hijo mayor que no hace nada?. Pues bien, en este artículo hacemos la cuadratura del círculo y te explicamos qué consecuencias legales puede tener echar a un hijo mayor de edad de casa.

 

La posibilidad de echar a un hijo del hogar

Una vez alcanzada la mayoría de edad, es posible echar a un hijo mayor de edad en determinadas circunstancias. Una de las más típicas es la del «ni-ni«; hijo mayor de edad que ni estudia ni tiene intención de trabajar. ¿Puedo echar en ese caso a mi hijo de casa? La respuesta sería que sí. La obligación de cobijar a tus hijos e hijas bajo tu techo tiene límites. Cuando tu hijo es mayor de edad, la obligación de proporcionarle alimentos es mucho menos intensa que cuando es menor de edad. Ya no hablamos de deberes inherentes a la patria potestad como fundamento de la pensión de alimentos, sino de la solidaridad familiar. Consulta los artículos que te hemos enlazado si quieres saber en qué otras circunstancias legales puedes echar a tu hijo de casa.

Si tu hijo o hija son mayores de edad y no están estudiando nada, puedes echarles de casa. En otras palabras, no tienes la obligación de cargar con tus hijos en casa hasta que te fallezcas. Ni mucho menos. ¿En ese caso que he de hacer? Pues recurrir a un procedimiento judicial en la jurisdicción civil. ¿Qué procedimiento? Un procedimiento llamado «desahucio de precario». ¿Y qué es un precario? Una persona que mora o habita en un inmueble sin título ni consentimiento para ello.

 

?? La reclamación de una pensión de alimentos tras echar de casa a un hijo

Una de las consecuencias legales de echar a un hijo mayor de edad de casa puede ser la necesidad de abonarle alimentos.  Después de forzar a nuestro hijo o hija a buscarle la vida por su cuenta, ¿Qué puede suceder? Debes saber que el artículo 142 del Código Civil nos señala que los ascendientes y descendientes están obligados a darse alimentos de forma recíproca. A su vez, el artículo 143 de la misma norma nos dice que pueden reclamarse alimentos a los padres e incluso a los hermanos. En todo caso, deberán reclamarse alimentos antes a los padres. Si estos no pueden proporcionarlos, se podrá reclamar a los hermanos.

 

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Cuantía de esa pensión de alimentos a favor del hijo

En relación a la cantidad que te podrá reclamar tu hijo en concepto de alimentos, cabe decir lo siguiente. La cuantía de esos alimentos ha de ser proporcional entre las necesidades del alimentista (el hijo) y los alimentantes (los padres), tal y como indica el artículo 146 del Código Civil. Además, cabe decir que aquí no serán de aplicación las tablas orientadoras del Consejo General del Poder. Aquellas tablas están previstas para determinar la pensión de alimentos del hijo menor de edad, no del mayor de edad. Que tu hijo o hija no se haga a la idea que puede reclamar los importes que allí se reflejan.

En ese sentido, no existen normas fijas. Al contrario, hemos de recurrir a la casuística particular para poder determinar qué importe aproximado corresponde. Además, siempre tendremos en cuenta los medios económicos de que disponen los padres. No podemos perder de vista que toda persona mayor de edad tiene la obligación moral de sustentarse por sus propios medios.

Al respecto conviene añadir también que nuestro Tribunal Supremo fija el mínimo vital en 150 euros. Insistimos, empero, en el hecho de que si los padres no pueden abonar ni esa cantidad, la misma no supondrá un mínimo a abonar al hijo sí o sí. Si tienes dudas, contacta con nosotros para poder orientarte acerca del posible importe que deberás abonar, si es que procede abonar algún importe a tu hijo.

 

Cuándo NO procederá abonar esa pensión de alimentos

Estar en una situación económica precaria es uno de los supuestos que permiten no abonar pensión de alimentos al hijo cuando corresponde. Aquí no hablamos de situaciones como la falta de relación entre padres e hijos durante un cierto tampoco (en esos casos no procede pensión de alimentos a favor del hijo, pero por otros motivos). Tampoco en aquellos casos en los que el hijo maltrata a sus padres. Nos referimos al caso en el que procede abonar alimentos, pero la lamentable situación de los padres impide darlos sin que ellos se vean privados de medios de vida (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015).

Esperamos haber resuelto tus dudas. Ya sabes que si pretendes echar a tu hijo mayor de edad de casa mediante un juicio de desahucio por precario, él podrá reclamarte alimentos. Dependerá de tu situación que aquella obligación genérica se convierta en una realidad. Para ello, tu hijo o hija debería demandarte para reclamar esos alimentos. En ese caso, un Juez debería decidir al respecto. Si tienes alguna duda más, escríbenos aquí abajo y te responderemos. Esperamos haberte sido de utilidad.

 

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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