Derecho de família

¿Es posible echar a tu hijo de casa?

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Todo el mundo sabe o debería saber que mientas nuestros hij@s son menores de edad, no los podemos hechar de casa. Por un lado es obvio ya que se trata de personas que no pueden valerse por sí mismos para mantenerse. Es decir, no son autosuficientes en absoluto. Ahora bien, ¿qué pasa cuándo nuestros hj@s alcanzan la mayoría de edad? ¿Es posible echar a tu hijo de casa en alguna situación? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Sí es posible echar a tu hijo de casa

Es posible echar a tu hijo de casa si es menor de edad, no estudia ni trabaja y se puede hacer mediante el procedimiento judicial de desahucio por precario si no accede a marcharse voluntariamente. En las próximas líneas te expondremos más acerca de este tema, pero debes saber que llegada la mayoría de edad de un hijo, como padres no tenéis porqué aguantarlo todo. Si vuestro hijo no quiere irse de casa por sus medios y es un nini (ni estudia, ni trabaja), es violento o simplemente no le queréis en casa, podéis acudir a los tribunales para echarle.

La regla general

Como regla general, mientras nuestros hijos son menores de edad no podemos echarlos de casa. Parece una obviedad pero en no pocas ocasiones recibimos consultas preguntando esto mismo. Cuestión distinta es que nuestro hij@, una vez alcanzados los 16 años, se emancipe. En ese sentido nos recuerda el artículo 314 del Código Civil que la emancipación tiene lugar, además de cuando se alcanza la mayoría de edad, cuando:

  1. Es concedida por los que ejercen la patria potestad, o bien
  2. Cuando es concedida por el Juez.

Así pues, a la respuesta de si es posible echar a tu hijo de casa debemos de responder que depende. Depende de si es o no mayor de edad. Si es menor, dependerá de si consentimos que alcanzados los 16 años se emancipe o no o bien, si nuestro hij@ ha conseguido la emancipación por la vía judicial. Ahora bien, la regla general es que los hijos menores han de vivir con los padres y éstos les han de dar alimentos en sentido amplio: comida, vestido, asistencia sanitaria, educación…

 

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Casos en los que es posible «echar a tu hijo de casa»

Valga decir que cuando hablamos de echar a nuestro hijo de casa no nos encontramos en ninguna de las situaciones antes descritas. Bien sea que se le concedamos la emancipación a nuestro hijo o bien sea que ést@ la obtenga por vía judicial, en esos casos siempre habrá voluntad de abandonar el domicilio familiar por parte de nuestros hijos.

Aquí nos referimos a echar a tu hijo de casa cuando éste no quiere irse. Normalmente lo asociamos a casos en los que nuestro hij@ alcanza la mayoría de edad pero pretende vivir como si fuese menor de edad. Nos referimos a hij@s que ni estudian, ni trabajan, ni ayudan en casa e incluso, a veces ni se portan bien con los padres. Hablamos de hij@s que se creen conderecho a parasitar a sus padres.

El punto de partida para saber si es posible o no echar a tu hio de casa nos lo muestra el Tribunal Supremo. En su sentencia 700/2014 de 21 de noviembre, el Alto Tribunal señala que:

«(…) el derecho de los hijos a la prestación alimenticia subsiste después de la mayoría de edad si permanece situación de necesidad no imputable al alimentado. Los supuestos en que procede acordar e imponer esa obligación en la sentencia que recaiga en los procesos matrimoniales, se establecen en el art. 93 párrafo 2, esto es, convivencia, mayoría de edad, carencia de ingresos propios (…)».

Antes de continuar leyendo, te recomendamos que abras también el artículo en el que hablamos ➕ todavía sobre echar de casa a un hijo mayor de edad que no hace nada?‍? . En vista de la cantidad de consultas que hemos recibido, a inicios del mes de noviembre de 2020 ampliamos la información sobre este tema dando respuesta a todas vuestras consultas. Si lees ambos artículos, estamos seguros de que no tendrás dudas acerca de qué puedes hacer y que no.

¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo con esto?

Pues que la norma o regla general es que alcanzada la mayoría de edad, el hijo tiene derecho a ser ayudado por sus padres si no tiene medios para mantenerse o bien si sigue estudiando. Por «seguir estudiando» entiende el Tribunal Supremo el hecho de estudiar de verdad. Ir avanzando asignaturas y cursos. No vale en ese sentido estar simplemente matrículado en la universidad o en un centro de enseñanza de FP. Esos estudidos no valen como excusa para parasitarte como padre o madre.

En ese sentido, en la sentencia citada nos dice el Tribunal Supremo que nuestro hij@ mayor de edad ha de «dedicar esfuerzo a sus estudios» y obtener «resultados aceptables«. Todo lo demás son palabras vacías. Como dice el brocardo latín, «facta, non verba». Esfuerzo sí, pero también resultados.

 

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¿Puedo entonces echar de casa a mi hijo mayor de edad si no estudia, no trabaja y no hace nada en casa?

En ese caso es perfectamente posible. Alcanzada la mayoría de edad y si nuestros hij@s no hacen nada, no tenemos obligación alguna de cobijarlos en nuestro techo. En el caso expuesto existe una situación de necesidad, puesto que por voluntad propia, el hijo se coloca en situación de necesidad. En Cataluña, el artículo 237-4 del Código Civil de Cataluña lo recoge expresamente al decir que:

«(…)Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista (…)».

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Consecuencias de echar a tu hijo de casa para el otr@ progenitor

Si concurren motivos suficientes para echar a tu hijo o hija de casa, esa decisión tiene evidentes consecuencias para el progenitor que tenía atribuido su uso durante la crianza de dicho hij@. Tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia 635/2016 de 25 de octubre, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación.

Es decir, una vez entiendes procedente echar a tu hijo de casa porqué no hace nada (ni estudia, ni trabaja, ni ayuda en casa, ni te respeta), esa decisión tendrá consecuencias en la atribución del uso de la vivienda. Quien la tenía atribuida por residir con el hijo ya no tendrá ese motivo. Esto implica que deba analizarse ahora quien de los dos progenitores está más necesitado de vivir en ella.

En muchas ocasiones, los progenitores acuerdan la venta del inmueble. De no ser así, cabe la atribución del uso a uno de ellos durante un tiempo prudencial si es que el inmueble es de titularidad del 100% de uno sólo de los progenitores. En cualquier caso, aquel motivo del hijo que reside en el que fuera domicilio familiar ya no valdrá para perpetuarse en el uso de la vivienda familiar.

 

Conclusiones acerca de echar a tu hijo de casa

Como ya hemos dicho, echar a tu hijo de casa, sin más, cuando éste o ésta son menores de edad, no es posible. Alcanzada la mayoría de edad, echar a tu hijo de casa es posible si se dan determinadas circunstancias. La primera y obvia, el hijo o la hija han de ser mayores de edad. La segunda circunstancia es que no se encuentre estudiando «de verdad» y necesite seguir un tiempo más para acabar su formación.

Y es que la premisa es que el hijo que alcanza la mayoría de edad es autosificiente y puede, e incluso debe, subsistir por su cuenta. La ayuda de los padres en ese punto ya no es una obligación tan fuerte como cuando el hijo es menor de edad. Es por eso que el hijo se ha de implicar en su futuro sin atar a sus padres.

Obviamente existen cuestiones morales de por  medio, pero no acabamos de estar de acuedo con la opinión que se expone en el artículo que te enlazamos aquí.

Y como siempre, puedes seguir consultando otros artículo que redactamos para poderte ayudar aquí. También estamos a tu disposición para resolver tus dudas si contactas a nuestro mail o bien a nuestro watshapp. Recuerda que sólo el conocimiento de tus derechos te permite ser libre. ¡Te esperamos!

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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