Guarda y pernocta en menores de 3 años

guarda y pernocta en menores de 3 años
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Si estás en trámites de divorcio con hijos, es posible que te plantees qué pasará con ellos. Hoy hablamos de un tema interesante. Hablamos de de la guarda y pernocta en menores de 3 años. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿Qué pasará con mi hijo o hija después del divorcio?

Si estás en trámites de divorcio y tienes hijos, seguro que estarás preocupado. No sabes qué pasará con ellos o si encajarán bien el divorcio. Tampoco sabes si podrás verlos mucho o poco. Conceptos como los de guarda y custodia o régimen de visitas empiezan a sonarte. En ese contexto, ¿Qué pasa si mi hijo tiene menos de 3 años? Como verás, lo más importante es atender al interés superior del menor.

 

Las pernoctas en la guarda compartida o el régimen de visitas

Sea que hayamos accedido a la tan ansiada guarda compartida como si hablamos de un régimen de visitas, el tema de las pernoctas es muy importante. Si nuestro hijo o hija duerme en casa, podremos pasar más tiempo con ellos. Además, el hecho de que nuestro hijo o hija pueda dormir en casa, nos permite reforzar el vínculo con el o ella. Sin  lugar a dudas, son todo ventajas, pues les acompañamos en momentos importantes.

Además, saber que nuestro hijo o hija dormirá en casa, sea mediante el ejercicio de la guarda compartida o de un régimen de visitas, evita que el niño esté estresado por tener que retornar con el otro progenitor a una hora determinada. No es lo mismo que nuestro hijo duerma en casa y vaya al colegio desde allí, que tener que entregarlo en el domicilio del otro progenitor a las 20 horas, por ejemplo.

En definitiva, volvemos a lo de siempre. Es muy importante pasar mucho tiempo con nuestros hijos. Además, hay que hacer lo posible para que ese tiempo sea de calidad. En ese sentido, el tiempo que podemos pasar con nuestros hijos cenando juntos o haciendo los deberes sin pensar en la hora de retornar al domicilio del otro progenitor, es necesario para fortalecer la relación filioparental.

 

Pernocta en menores de 3 años tras el divorcio

En este articulo, queremos hablar de la guarda y las pernoctas en menores de 3 años.  Ya hemos hablado de las bondades del hecho que los hijos puedan dormir en el domicilio de cada progenitor. Entre otras cosas, el niño o niña percibe que cada progenitor es importante para él o ella y siente que tras el divorcio, tiene dos hogares y dos progenitores preocupados por su bienestar.

El problema surge cuando los hijos son pequeños. ¿Cómo se gestiona en esas circunstancias la guarda y pernocta en menores de 3 años? El problema es importante, sobre todo cuando uno de los progenitores, normalmente el padre, quiere que su hijo pueda dormir en su domicilio. El otro progenitor, normalmente la madre, se niega a ello alegando la corta edad del hijo o hija.

El parecer de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 9 de septiembre de 2014, ya pretendió abordar la cuestión. Como señala la Audiencia, nuestras leyes, como por ejemplo el Código Civil, no contemplan ni recogen reglas precisas en relación a los aspectos relativos a las necesidades psicológicas y psicosociales de nuestros niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, decidir sobre el tema planteado pasa por acudir a criterios científicos y no jurídicos. Serán los estudios realizados y los informes que se presenten en el procedimiento, los que ayudarán al Juez a tomar una decisión u otra.

Lo que queremos decir, de entrada, es que no hay una regla fija. Nada señala a partir de qué edad, un niño de 1, 2 o 3 años puede pernoctar en el hogar de cada progenitor, sin atentar contra su interés superior. La Audiencia Provincial de Barcelona señala que en niños y niñas de corta edad (de 0  3 años o hasta 5 años), en aras a facilitar una buena vinculación afectiva con el progenitor que no convive con ellos, es establecer contactos o permanencias muy frecuentes y no distanciadas en el tiempo.

Nos referimos a esas situaciones en las que uno de los progenitores consigue, o intuye que conseguirá, un régimen de visitas (y no la guarda compartida). En esos contextos, la Audiencia Provincial de Barcelona no da tanto peso a las pernoctas como a los contactos con el hijo o hija, frecuentes aunque sean de corta duración. La Audiencia Provincial nos habla también de establecer sistemas estables, bien definidos y previsibles en el tiempo. Esas son las normas que se tienen en cuenta, considerando que cada niño es distinto y cada caso debe analizarse de forma individualizada.

El parecer de la Audiencia Provincial de Málaga

Si seguimos analizando la guarda y pernocta en menores de 3 años, es necesario atender el parecer de este tribunal. La Audiencia Provincial de Málaga señala en su sentencia de 19 de febrero de 2021 que:

«(…) Sea como fuere y vista la actual edad del menor, que ya no es un bebé, resulta razonable aumentar el tiempo de estancia con el progenitor no custodio. Visitas de hora y media son demasiado cortas para fomentar las relaciones paterno- filiales. De ahí que, hasta que cumpla los dos años, los sábados y domingos, en fines de semana alternos, el niño esté en compañía de su padre desde las 12 a las 20 o 21 horas, según sea el horario de invierno o de verano (…)».

La Audiencia prosigue señalando que:

«(…) entendemos beneficioso para el niño que, una vez cumplidos los dos años, esté con su padre los fines de semana alternos desde el sábado a las 12 horas hasta el domingo a las 20 o 21 horas, según sea el horario de invierno y verano. Máxime cuando el progenitor no custodio cuenta con la ayuda de los abuelos paternos para atender al menor (…)».

Vemos la luz. Hay casos en los que sí. Es posible que niños de 2 años puedan pernoctar con el progenitor que sólo acceda al régimen de visitas. Incluso con menos edad, y siempre dependiendo del caso, debería ser posible que el hijo o hija, tras el divorcio, pernocte con el progenitor que sólo tenga un régimen de visitas.

 

¿Qué pasa con hijos e hijas lactantes?

Nos queda por abordar este asunto, pues es relativamente frecuente. Lo primero que debemos decir es que en estos casos, existe una clara dependencia del menor con la madre. Es por eso que lo que suelen fijar los juzgados y tribunales, son regímenes de vistas con períodos de estancia breves. No podemos perder de vista, en ningún caso, que el bebé debe familiarizarse y crear vínculos con ambos progenitores. Repetimos, con ambos progenitores.

La realidad, pues, es que en estos casos no suele concederse un régimen de vistas normalizado y con pernoctas. Considerando el interés superior de los menores y sus necesidades, se acostumbra a establecer un sistema de visitas cortas y frecuentes. Esa situación deberá ir evolucionando de forma progresiva y paulatina, aumentando el tiempo de cada visita y concluyendo en el establecimiento de pernoctas.

Como nos recuerda la Audiencia Provincial de Les Illes Balears en sentencia de 22 de julio de 2019,

«(…) La lactancia influye en gran medida en el sistema de custodia, no por el rol que históricamente se ha venido atribuyendo a la mujer, sino por el carácter irreemplazable de la figura de la progenitora, que condiciona la vida del menor y el régimen de relación con los padre (…)».

Sobre esa base es que se justifica que el régimen de visitas no incluya pernoctas en casa del progenitor no custodio. A modo de ejemplo, la Audiencia Provinicial de les Illes Balears no permitió incluir pernoctas hasta que la menor no alcanzó los 2 años de vida.

 

Conclusiones

Si hablamos de guarda y pernocta en menores de 3 años, podemos concluir lo siguiente. En atención al interés superior del menor, nuestros tribunales apuestan más por un régimen de visitas con contactos entre progenitor e hijo frecuentes y constantes, que por establecer pernoctas.

Además, en caso de lactantes, es muy difícil que un juez acuerde un régimen de visitas con pernoctas, sobre todo durante el primer año. En esos casos, nos quedará recurrir a la modificación de medidas cuando el hijo o hija alcance más edad. También cabe decir que cada caso ha de analizarse de forma concreta y pormenorizada, pues pueden haber excepciones.

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