Inscripción del convenio regulador en el registro de la propiedad

inscripción del convenio regulador en el registro de la propiedad
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En una ocasión anterior, te hablamos del convenio regulador. En esta ocasión, volvemos a hacerlo hablando de la inscripción del convenio regulador en el registro de la propiedad. El tema te interesa así que, ¡Sígueme!

Convenio regulador

Al hablar del convenio regulador, en materia de derecho de familia, nos referimos al documento que realizan los cónyuges que tiene decidido acceder al divorcio. La finalidad de ese documento es la de regular aspectos que van a regir el día a día tras obtener la ansiada sentencia de divorcio (o separación). Por último, cabe señalar que hablamos de convenio regulador en aquellos casos en los que hablamos de divorcio de mutuo acuerdo. ¿Por qué? Porqué si hablamos de divorcios contenciosos, será el juez el que regule esos aspectos.

 

Acceso al Registro de la Propiedad

Ya sabes qué es un convenio regulador. Ahora… ¿Es posible la inscripción del convenio regulador en el registro de la propiedad?

La ley hipotecaria señala en su artículo 18.1 que los registradores de la propiedad deben verificar si las sentencias judiciales firmes, son (o no) título inscribible en el Registro de la Propiedad. En ese contexto, el registrador de la propiedad debe atender a esa norma, al reglamento que la desarrolla así como a la ley de enjuiciamiento civil.

 

Actos inscribibles en el Registro de la Propiedad

Dicho lo anterior, conviene acotar qué actos son inscribibles en el citado registro en virtud de convenio regulador aprobado judicialmente. Así pues, vemos de entrada que no todos los actos derivados de la sentencia de separación o divorcio son inscribibles. Esto es así por el hecho de que determinados actos, requieren de forma necesaria de escritura pública otorgada antes de firmar el convenio. A modo de ejemplo, nos referimos a actos tales como actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales

Qué dice la DGSJFP

Como tiene dicho la antigua DGRN (ahora, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o DGSJFP), el convenio regulador puede suponer un título inscribible en materia de liquidación del régimen económico-matrimonial. También en aquellos negocios jurídicos que pueden tener carácter familiar, como por ejemplo la liquidación del patrimonio ganancial. La adjudicación de la vivienda habitual y otros bienes accesorios a ella también son inscribibles. Por último, la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre cónyuges, derivadas de la vida común, son inscribibles.

Tanto es así que la DGSJFP señaló en su resolución de 11 de octubre de 2017, que

«(…) el convenio regulador como negocio jurídico -tanto en su vertiente material como formal- propio y específico, goza de una aptitud privilegiada a los efectos de permitir su acceso a los libros del Registro (…)»

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Realidad de los actos inscribibles

Que determinados actos sean inscribibles en el Registro de la Propiedad, no quiere decir que el Juzgador o el Registrador no los pueda revisar. Ante la posible intención de querer reflejar en el convenio una situación que no obedece a la realidad de los hechos, es posible que el juez o el registrador de la propiedad, intenten buscar la verdadera voluntad de quienes firmaron ese convenio regulador. Es decir, el juez y el registrado no están vinculados por los conceptos utilizados en el convenio regulador si la realidad se refiere a otros conceptos. Piensa que de acuerdo con el artículo 1281.1 del Código Civil nos dice que

«(…) Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas (…)».

Sin duda alguna, es importante tener en cuenta lo que te comentamos antes de firmar un convenio regulador. Piensa que si lo que se refleja en el convenio no obedece a la realidad, puede que tengas una sentencia judicial que homologue el convenio. Ahora bien, también puede que te encuentres con que un registrador de la propiedad no te lo inscriba.

De ahí la necesidad de revisar con un abogado el convenio regulador. La inscripción del convenio regulador en el registro civil puede depender de la forma y términos en los que el mimos se redacte. Si el artículo te ha resultado interesante, te pedimos que lo compartas con otras personas a las que le pueda ayudar.