El concurso sin masa de persona física

El concurso sin masa de persona física
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En esta ocasión te hablamos del concurso sin masa de persona física. ¿Eres autónomo o sociedad unipersonal y te comen las deudas? ¿No sabes qué hacer y no llevar a pagar a tus proveedores? Entonces, este artículo te interesa. ¡Sígueme!

El concurso sin masa de persona física

La Ley 16/2022 de reforma de la ley concursal, nos trae en su artículo 37 bis el concurso sin masa. Ese concurso sin masa substituye actualmente al antiguo «concurso exprés» en el que en la misma resolución judicial, se declaraba el concurso y se concluía a la vez. Este nuevo concurso permite a los acreedores realizar un control mínimo del concurso, pudiendo nombrar un administrador para ejercer un cierto control fiscalizador de las circunstancias por las que se acude al concurso sin masa.

¿En qué casos puedo instar el concurso sin masa?

La ley que te acabo de señalar es la que fija los supuestos en los que poder acudir al concurso sin masa. Entre otras, esas circunstancias son las siguientes:

  • El concursado o persona que solicita el concurso, no ha de tener bienes o derechos embargables. Se puede acudir al concurso sin masa, por ejemplo, cuando un carpintero debe más de 40.000.-€ a proveedores y no tiene ni bienes inmuebles ni salario, acciones o cualquier otro bien mueble.
  • Cuando el coste que supone realizar bienes para conseguir liquidez supera con creces el coste o valor que se podrá obtener por ese bien realizado.
  • Cuando los bienes que pueda tener el concursado sean de valor ostensiblemente inferior a lo adeudado a los acreedores. Por ejemplo, se puede acudir a un concurso sin masa cuando el concursado tiene un salario de 1.200.€ y debe más de 50.000.-€ a acreedores.

¿El concurso sin masa es un concurso exprés?

Podríamos decir que sí. El concurso sin masa es un concurso de tramitación rápida y sencilla. Una vez que tu abogado presente la demanda solicitando el concurso sin masa y los documentos que acrediten que no tienes bienes para hacer frente a tus deudas, el Juez dictará Auto declarando el concurso. De entre la documentación requerida, deberás aportar un certificado de antecedentes penales, declaración del IRPF de los 3 últimos años y demás documentación que acredite la falta de bienes con los que hacer frente al concurso.

A la vez, el Juez publicará en el BOE el inicio del concurso y dará 15 días de plazo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal. En este caso, el acreedor que solicite administrador concursal deberá representar, por lo menos, el 5% del pasivo (la cantidad que el concursado debe a los acreedores).

Además, si el concursado es persona física, puede solicitar en su demanda la exoneración del pasivo insatisfecho. A esa exoneración se le llama la «segunda oportunidad» pues implica que el juez declare que hay parte de la deuda que ya no la debes. Si el concursado es persona jurídica, no cabe la posibilidad de hablar de exoneración de pasivo insatisfecho.

La necesidad de ser deudor de buena fe

El hecho de ser deudor de buena fe implica acreditar que no has provocado o generado tu situación de insolvencia de forma intencionada. También implica que no has escondido bienes con los que poder hacer frente a un eventual concurso. Piensa que si no puedes acreditar que eres un deudor de buena fe, no podrás acogerte a los beneficios de la segunda oportunidad.

Una buena forma de demostrar que eres un deudor de buena fe suele ser intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores. Si llegado a un acuerdo finalmente no lo puedes cumplir por falta de activo, podrás demostrar que has hecho todo lo posible para saldar tus deudas.

Exoneración del pasivo satisfecho o EPI

Vamos a detenernos aquí un momento. Esa exoneración implica que se elimine de tu pasivo o de tus deudas, parte de las mismas. De esa forma, la ley te podría ayudar a seguir vivienda sin arrastrar enormes deudas de por vida, convirtiéndote en un moroso para siempre. Para acogerte al beneficio de exoneración de pasivo, no obstante, deberás acreditar ser un deudor de buena fe o no contar con activos para hacer frente al concurso de acreedores consecutivo.

En función de tus circunstancias, podrás acceder a la exoneración inmediata de parte o todas las deudas. En caso de acceder a la exoneración diferida, deben pasar 5 años para que finalmente puedas acceder al a exoneración definitiva.

Requisitos para conseguir la exoneración de las deudas

Como ya hemos dicho antes, a esta exoneración se puede acoger sólo la persona física o persona natural (no la persona jurídica). Con la reforma del año 2022, debes cumplir con estos requisitos para que en el concurso sin masa de persona física, puedas acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho:

  • En los 10 años anteriores a la solicitud del EPI, no debes haber sido sancionado por medio de resolución administrativa derivada de infracciones en materia de seguridad social o bien tributarias, muy graves.
  • En los 10 años anteriores a solicitar el EPI, no has de haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
  • El concurso no ha de haber sido declarado por el juez como culpable, que es lo que sucede cuando se acredita que tu situación de insolvencia es provocada, que has ocultado bienes con los que afrontar tus deudas…

Como ves, estos requisitos siguen yendo encaminados a acreditar tu buena fe como deudor. Tanto al momento de solicitar el presente concurso sin masa, como en otras ocasiones en un lapso de tiempo de 10 años con anterioridad a solicitar el concurso.

Si necesitas ayuda en tu caso, contáctanos. Podemos ayudarte a aliviar o exonerar tus cargas y deudas de una vez por todas. Te esperamos.