Después de hablarte de cervicopatías o tendinitis del supraespinoso y su relación con la incapacidad permanente, en esta ocasión vamos a hablar de otra cosa. Hoy analizamos la pensión de incapacidad permanente total. ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Existen varios tipos de incapacidad permanente. Tenemos la incapacidad permanente parcial, la total para la profesión habitual y la absoluta. Luego está la gran invalidez, todo ello en función de la gravedad de las lesiones o la enfermedad. En esta ocasión te hablo de la incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que se reconoce a un trabajador que por sus dolencias o secuelas, no está en disposición de seguir realizando las tareas básicas de su trabajo. De lo dicho se desprende que la incapacidad permanente total para la profesión habitual no impide realizar otro trabajo diferente.
Si se te reconoce la incapacidad permanente total, tienes derecho a percibir una pensión correspondiente al 55% de tu base reguladora. Ese porcentaje puede elevarse al 75% al cumplir 55 años, siempre que no estés trabajando al alcanzar dicha edad.
Otro aspecto que has de tener en cuenta es que el reconocimiento de la pensión es reversible. Dicho de otro modo, el INSS puede revisar el grado de incapacidad si tiene razones para pensar que ha habido mejoría.
Otro punto a tener en cuenta es el siguiente. Si se te reconoce una incapacidad permanente total para profesión habitual, lograrás automáticamente un grado de invalidez correspondiente a un 33% de discapacidad. Ahora bien y de acuerdo con la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, no se trata de una discapacidad plena sino a los efectos fijados en dicha norma.
Cuando hablamos de hecho causante hablamos del hecho que origina el derecho a percibir esta prestación contributiva. El momento en el que se produce el hecho causante es el momento a partir del cual puede solicitarse la pensión correspondiente. En este punto, podemos hablar de diversas posibilidades, a saber:
Al hablar de profesión habitual nos referimos a las funciones que desempeñabas en tu trabajo cuando se produjo el accidente o la enfermedad. La norma laboral aplicable al caso indica lo siguiente:
Nuestros Juzgados y Tribunales consideran que la profesión habitual no tiene por qué coincidir necesariamente con las tareas específicas realizadas en un puesto de trabajo. Al contrario, esas funciones son las que aquellas para las que estás cualificado. Es decir, son las funciones que desde un punto de vista, conforman el ejercicio de una profesión concreta.
Ahora vamos a hablar de los requisitos que has de cumplir para acceder a la pensión derivada de incapacidad permanente total. Si la incapacidad deriva de una contingencia común y no cumples los requisitos para una pensión de jubilación contributiva: tener menos de 65 años.
Estar dado de alta en el INSS o en situación asimilada. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo y el empresario no te dio de alta, recibirás el alta del INSS.
En caso de enfermedad común, se añaden otros requisitos de cotización. Estos son los siguientes requisitos para acceder a la pensión por incapacidad permanente total desde la enfermedad común:
En este caso, no resulta necesario contar con un tiempo mínimo cotizado para acceder a una pensión por incapacidad permanente total.
En otro punto ya te hemos señalado que se percibe una prestación del 55% de tu base reguladora. Ese cálculo varía en función de la proveniencia de las dolencias y lesiones. No es lo mismo que provengan por contingencias comunes (accidente no laboral o bien enfermedad común) que por contingencias no profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).
En el caso de enfermedad común y si el trabajador tiene entre 52 y 64 años, la base reguladora será el resultado de dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
En casos de período mínimo de cotización sea inferior a 96 meses, se computa un número inferior de meses.
Realizada la anterior operación matemática, al resultado se aplica un porcentaje. Ese porcentaje corresponderá en función de los años de cotización, según la regulación prevista para la jubilación. A ese, se considerarán cotizados los años que falten para llegar a la edad de jubilación ordinaria. Si no llegas a los 15 años de cotización, el porcentaje a aplicar será del 50%.
Por último, al resultado de la base reguladora que hemos obtenido, aplicaremos el porcentaje del 55 o 75%, en función de que la incapacidad sea o no total cualificada.
En este caso, el accidente no guarda relación con el trabajo. Para calcular la base reguladora sumaremos las bases de cotización por contingencias comunes durante un período ininterrumpido. Ese período será de 24 meses a elección del trabajador, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. El resultado obtenido se divide por 28.
En ese caso, para determinar la base reguladora podemos usar la fórmula descritas en este punto. Si resulta te resulta más beneficioso, puedes dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, con la cuantía que corresponde a la jornada laboral.
En este caso, la base reguladora por contingencias profesionales se obtiene de dividir entre 12 la suma correspondiente a:
Esta es una de las preguntas estrella. Mucha gente cree que una vez concedida la incapacidad permanente total para el trabajo habitual, ya no puede trabajar en nada mas. Error.
Podemos afirmar que la incapacidad permanente total es compatible con un trabajo que no entre en conflicto con la enfermedad o lesiones que causan la invalidez. Es decir, debe tratarse de un trabajo en el que el trabajador no se vea perjudicado por sus limitaciones físicas, funcionales o psíquicas. De no haber conflicto, el empleado puede trabajar y percibir la pensión a la vez.
Huelga decir que no puede volver al mismo trabajo que fue evaluado para concederse la incapacidad permanente total. Además, es incluso posible compatibilizar esa pensión con una empleo a jornada completa. Ese trabajo puede realizarse en la misma empresa o bien en otra. El requisito, ya expuesto, es que el nuevo trabajo no entre en contradicción o conflicto con el que se analizó para conceder la pensión por incapacidad permanente total. Esa compatibilidad la recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 198.
En este punto te decimos que sí, es posible que el INSS revise el grado de incapacidad. Ten en cuenta que al INSS tiene prerrogativas en esta materia. Le corresponde tanto la declaración de situación de incapacidad permanente en sus diferentes grados así como la contingencia, como la revisión del grado o la inexistencia de la misma.
En efecto, el INSS puede acordar la suspensión de la prestación reconocida. Puede hacerlo si entiende que el beneficiario realiza trabajados por cuenta propia o ajena que a juicio de la Entidad Gestora, son incompatibles con el percibo de la pensión.
También puede suspender la prestación durante el transcurso de un procedimiento de revisión del grado de incapacidad del trabajador.
El artículo 18.4 de la Orden de 18 de enero de 1996 nos dice lo siguiente. En casos en los que el beneficiario realiza un nuevo trabajo, puede iniciarse un procedimiento de revisión del grado de incapacidad. En ese caso, puede constatarse un error en el diagnóstico que dio pie a la prestación o no.
Si no hay error ni mejoría que justifique el reconocimiento del derecho a la prestación por invalidez permanente, en un grado de incapacidad inferior o la aptitud para trabajar, la Dirección Provincial del INSS puede, en función de la incompatibilidad detectada entre percibo de prestación y trabajo realizado:
Por último, analizamos cómo tributa la pensión derivada de incapacidad permanente total en el IRPF. Lo primero que debes saber es que la pensión por IPT tributa en el IEPF. Esa pensión tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
A la hora de calcular el IRPF en la pensión de incapacidad permanente total, debido a que todo pensionista tendrá un mínimo del 33% de discapacidad como ya te hemos indicado en otro punto de esta entrada, el mínimo personal y familiar aumenta 3.000.-€ más.
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