En una entrada anterior ya te expusimos todo sobre la alienación parental, también llamada mediatización de menores. Por asuntos meramente políticos, la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia, negó en su artículo 11 la posibilidad de hablar sobre alienación parental en los tribunales. De nuevo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos dice que la alienación parental existe. ¿El tema te interesa? Sígueme, porqué este artículo te interesa.
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 El síndrome de alienación parental
- 2 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el SAP
- 3 El Tribunal Supremo también reconoce el síndrome de alienación parental
- 4 Las audiencias provinciales también reconocen el SAP
- 5 El síndrome de la mujer maltratada
- 6 La idiocia sin límites. La selección deliberada del caso analizado
El síndrome de alienación parental
La alienación parental («SAP» por sus siglas) suele ser la forma en la que se describe el estrés postraumático que padece un niño o adolescente ante determinadas situaciones de ruptura matrimonial o de pareja. El diagnóstico del síndrome de alienación parental se hizo por realizó vez en 1985 por el psiquiatra Richard Gardner. Ese síndrome se refiere al fenómeno que puede surgir cuando un niño, niña o adolescente, se alía con uno de los progenitores y rechaza tener contacto con el otro progenitor. En ese proceso, tiene un papel fundamental uno de los progenitores, que será el que inocule en la mente de los hijos el rechazo o aversión hacia el otro progenitor.
Se trata de la voluntad de generarle al hijo o hija, tras la ruptura de la relación marital o de pareja, un conflicto de lealtades. La manipulación pasa por hacer creer al hijo o hija que el otro progenitor es el causante de la ruptura, que es un mal progenitor o que no quiere estar en su compañía. En ocasiones, he asistido incluso a escenas grabadas en las que un progenitor le va dando instrucciones al niño o niña acerca de lo que le tiene que decir al otro progenitor. Expresiones tales como «no quiero estar contigo, eres un mal padre» o «papá dice que quieres alejarme de él y que nunca me has querido», susurradas al niño o niña por el progenitor alienador, son repetidas con voz firme por el niño o niña. Resulta repugnante, pero real. La alienación parental existe, señores y señoras. Quieran ustedes verla, o no.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el SAP
El síndrome de alienación parental existe y así lo ha vuelto a señalar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido por «TEDH» por sus siglas) en el caso Vykhovanok v. Ukrania. En concreto, el TEDH expuso en su sentencia de 7 de octubre de 2021 que existen determinadas señales que nos permiten hablar de alienación parental.
Ya en el año 2011, el TEDH nos recordó en su sentencia de 24 de mayo de 2011, en el caso Saleck Bardi contra España, que
«(…) En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres (…)»
Pero claro, si negamos la existencia del síndrome de alineación parental, nos quedamos sin estudios ni voluntad de analizar sus indicadores. Ahora, casa caso de alienación parental cae en el olvido al no engrosar ninguna lista oficial. ¿Será acaso por el hecho de que actualmente, el progenitor que más alienación parental comete es la mujer? De nuevo, volvemos a la ideología que reprime todo aquello que no congrega con su credo. ¡La alienación parental sí existe!
El Tribunal Supremo también reconoce el síndrome de alienación parental
Si bien de forma implícita, en su sentencia de 22 de octubre de 2017, el Alto Tribunal habla del síndrome de alienación parental o SAP y expone que pese a la existencia de indicios sobre ese padecimiento, la existencia de SAP no es motivo suficiente para entender que el régimen de custodia compartida no es beneficioso para el correcto desarrollo educativo y afectivo de los niños y niñas. De nuevo, conviene aclarar que el síndrome de alienación parental sí existe. Llámenle así, llámenle síndrome de estrés postraumático, lo cierto es que un progenitor sí puede manipular a un hijo para ponerlo en contra del otro progenitor.
Las audiencias provinciales también reconocen el SAP
Descendemos ahora a la llamada Jurisprudencia menor. Como muestra, un botón. En su sentencia número 106/2008 de 20 de febrero, la Audiencia Provincial de Pontevedra señalaba que
«(…) Los continuos comentarios negativos de la madre hacia el padre ante la hija y manifestaciones de ésta reveladores de síntomas de Alienación Parental motivan el cambio de la guarda y custodia a favor del padre (…)».
Eran otros tiempos, sí. Hoy en día es imposible que un tribunal se pronuncie en esos términos. ¿Por qué? Por el hecho de ocultar la realidad, imponiendo legalmente la prohibición de hablar de aquello que un lobby con mucho peso no quiere que se hable. ¿Exagero?
El síndrome de la mujer maltratada
Mientras que el síndrome de alienación parental no existe, se defiende y promueve el estudio del supuesto «síndrome de la mujer maltratada«. Nótese que los fundamentos de ambos síndromes son los mismos. La dominación mental de la víctima mediante insidiosas acusaciones, violencia psicológica, coerción física y un sinfín más de hechos que alteran la capacidad volitiva de la persona. En ese contexto, ¿No sorprende que se pueda llegar a manipular a una persona adulta pero no a un niño o niña? ¿Acaso los niños, niñas y adolescentes presentan una fortaleza mental mayor al de una mujer adulta? Y de ser así ¿Ese pensamiento no cosifica a la mujer adulta? Diríamos que es machismo, pero no señores. Esa idea la promueve el feminismo. ¿Cómo le llamamos entonces?
Por las mismas razones, el síndrome de alienación parental existe si existe el síndrome de la mujer maltratada. Este último síndrome sí lo recoge nuestra legislación. En concreto, basta acudir a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Si bien es cierto que el concepto aparece en la exposición de motivos, sin duda alguna inspira la norma citada. Se trata de un sinsentido que sólo tiene motivo de ser cuando analizamos la alienación parental desde la actual «perspectiva de género«.
La idiocia sin límites. La selección deliberada del caso analizado
A esa perspectiva de género poco le importa que la mayoría de muertos en accidentes de trabajo sean hombres. O que la mayoría de personas que se suicidan en nuestro país sean hombres. Ahí no es necesario ningún análisis, ni con perspectiva de género ni sin. Mientras se subvencionan estudios tan inútiles como la movilidad desde la perspectiva de género, las muertes de miles de hombres no necesitan ser estudiados desde ninguna perspectiva.
A estas alturas está claro que el lobby feminista inunda todas las esferas de nuestra vida. Sea para bien o para mal, tratando incluso al género femenino como un objeto para sus fines, el feminismo se erige en una ideología peligrosa que amenaza con subvertir el orden para darle la vuelta. Sólo así se explica que una ley, como la de protección de la infancia contra la violencia, legitime un tipo concreto de violencia si es que su autor es de género femenino. La idiocia de todos nosotros es enorme y cuando queramos despertar, será demasiado tarde. Nada quedará ya para defender. Nada quedará ya para saquear. Llegado ese momento, asistiremos al auto-fagocitamiento del feminismo más recalcitrante. Hasta entonces, muchos asistirán a este atropello sin hacer nada. Yo seguiré diciendo que síndrome de alienación parental existe. Cueste lo que cueste y digan lo que digan.
Un comentario en «La alienación parental existe»
Excelente post! Enhorabuena!
Creo q el feminismo está en descomposición.