El INSS puede quitarte una incapacidad permanente

INSS me ha quitado la incapacidad permanente
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Si has llegado a este artículo, seguro que es para responder a al siguiente pregunta. ¿El INSS me ha quitado la incapacidad permanente, qué puedo hacer? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Si has recibido una comunicación del INSS por la que te comunica que te ha quitado la incapacidad permanente que tenías concedida, mantén la calma. No está todo perdido. Lee con atención este artículo y descubre qué puedes hacer.

 

Revisión del INSS para quitar una incapacidad permanente

Lo primero que debes saber es que el INSS puede revisar una incapacidad permanente. Así se recoge en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. Esa revisión se podrá hacer dentro del plazo que fije la resolución que conceda la incapacidad permanente [1] o bien, transcurridos 2 años desde su concesión. Además, no existe un límite para esas revisiones, de forma que el INSS podrá realizarla cada 2 años. Eso se debe a que en algunos casos, el beneficiario de la prestación mejora su estado de salud.

Es decir, es posible que previa concesión de la incapacidad permanente, el INSS la retire con posterioridad. Ahora bien, no lo podrá hacer así porqué sí. Y es que como señala el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en sentencia de 17 de noviembre de 2017,

«(…) La revisión por mejoría, regulada en el Art. 143 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 y en el Art. 200.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 presupone una variación del cuadro clínico residual que dio lugar a la inicial declaración de incapacidad permanente que comporta un incremento de la capacidad funcional del beneficiario y que destierra la imposibilidad precedente de desarrollar las tareas esenciales de su profesión habitual (…)».

 

¿Cuándo suele quitar una incapacidad permanente el INSS?

La revisión de tu grado de incapacidad no puede hacerse de forma prospectiva, sin más. De ahí que sea posible recurrir la resolución del INSS para quitarte una incapacidad permanente. Como nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Málaga en su sentencia de 14 de julio de 2021, la revisión de grado de incapacidad permanente por mejoría, debe:

  1. Manifestarse por la puesta en relación de las lesiones existentes al momento inicial de declarar procedente la incapacidad permanente con la situación al momento en el que el INSS insta la revisión
  2. Constatar el INSS que el cuadro clínico objetivado en el procedimiento de revisión de la incapacidad, determina la modificación del grado de incapacidad (en resumen, mejoría de tu clínica médica o estado de salud).

Otros  motivos por los que el INSS te puede quitar la incapacidad permanente es el hecho de iniciar un trabajo o no acudir a las revisiones médicas. En relación al trabajo, hablamos tanto de hacer un nuevo trabajo diferente al que se tuvo en cuenta al momento de reconocerte la incapacidad permanente [2], o realizar un trabajo para el que estás legalmente incapacitado.

Los motivos que se han expuesto sólo son algunos ejemplos por los cuales el INSS puede retirar la pensión por incapacidad permanente. No obstante, hay más, por lo que cada caso tiene que estudiarse al detalle para poder determinar las posibilidades de recurrir.

Como ves, para que el INSS te quite la incapacidad permanente, ha de demostrar que has mejorado en tu estado de salud, o bien que hubo un error en el diagnóstico previo. De ahí también, es importante que puedas contar con el parecer de médicos expertos en valoraciones del daño corporal y negligencias médicas. Si es necesario acudir a este especialista para realizar algún informe pericial, nosotros contamos con uno de estos expertos en nuestro despacho.

 

Qué hacer ante la retirada de mi incapacidad permanente

Si el INSS te ha retirado la incapacidad permanente por mejoría de la situación invalidante y dejas de ser beneficiario de la misma, dejarás de percibir la prestación. En esos casos, puedes quedarte quieto sin hacer nada o acudir a abogados especializados para presentar el pertinente recurso en el plazo de 30 días a contar del día después de recibir la notificación del INSS. Como ves, no dispones de demasiado tiempo para moverte y justificar que tu estado de salud justifica el mantenimiento de la prestación por incapacidad permanente.

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Recurso ante la retirada de la incapacidad permanente por el INSS

Recuerda que una vez recibida la notificación del INSS, tienes 30 días para recurrir. Es recomendable que no te quedes quieto y que intentes recabar toda la documentación médica posible para justificar la procedencia de mantener tu situación de incapacidad permanente.

Una vez que hayas presentado el recurso administrativo ante el INSS, éste te responderá con una nueva resolución en un plazo máximo de 45 días hábiles (no cuentan ni fines de semana ni tampoco festivos nacionales ni festivos en tu comunidad autónoma). En aquélla, el INSS puede estimar tu recurso y mantener tu situación de incapacidad permanente. También puede mantenerse en sus trece, exponiendo que su resolución para quitarte una incapacidad permanente es correcta.

Qué pasa si el INSS no responde en el plazo máximo de 45 días

En ese caso, se entiende que el recurso que presentaste para evitar que el INSS pueda quitarte una incapacidad permanente, se ha denegado. Aún así, piensa que el INSS puede responder a tu recurso pasados esos 45 días hábiles y es más, acostumbra a hacerlo.

 

El recurso a la vía judicial ante la denegación de nuestro recurso

Si el INSS me ha quitado la incapacidad permanente, bien sea de forma expresa (con resolución) o tácita (sin resolución), sólo cabe ir a la vía judicial. En este caso, necesitarás presentar una demanda en la que expondrás, en base a los hechos y documentos en tu poder, porqué procede mantener la incapacidad permanente.

Si el INSS te ha quitado la incapacidad permanente y deniega tu recurso o reclamación previa, tienes 30 días hábiles para presentar una demanda judicial. El plazo empieza a contar desde el día después en el que recibas la resolución que deniegue tu recurso. En casos en los que el INSS no lo deniega de forma expresa sino de forma tácita, por el transcurso de los 45 días hábiles sin resolver tu recurso, es conveniente presentar demanda transcurrido ese plazo.

 

Jurisprudencia analizada en este artículo

[1] como señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 24 de mayo de 2011, ese plazo no podrá ser arbitrario y deberá motivarse, ni puede impedir la revisión cuando durante su transcurso el inválido alcance la edad ordinaria de jubilación

[2] como señala el Tribunal Superior de Justicia de Málaga en su sentencia de 14 de febrero de 2018, la invalidez permanente es un concepto jurídico que implica la existencia de limitaciones físicas de la persona que han de ser puestas en relación con su trabajo habitual, de manera que unas mismas lesiones podrán o no ser constitutivas de una incapacidad permanente total dependiendo de sus consecuencias invalidantes sobre el oficio habitual del sujeto. De ahí que si se realiza un nuevo trabajo, es posible perder la incapacidad permanente en ciertos casos.