Intereses del artículo 20 LCS

Los intereses de la Ley de Contratos de Seguro
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En una sentencia del Tribunal Supremo relacionada por un tema de negligencias médicas, el Alto Tribunal emite un criterio importante en relación con los intereses del artículo 20 LCS o Ley de Contratos de Seguro. Síguenos ya que este tema te interesa

El artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS)

El artículo 20 de la citada ley nos hablar de la indemnización por mora del asegurador (la compañía de seguros). En virtud del artículo 20 de la LCS, cuando la compañía aseguradora desatiende su obligación de indemnizar en plazo al asegurado, al tomador del seguro o al tercero perjudicado, viene obligado a indemnizar en concepto de intereses, siempre que no sean aplicables las reglas de exoneración o de exclusión.

Carácter disuasor de los intereses del artículo 20 de la LCS

Los intereses del artículo 20 LCS pretenden disuadir a la compañía aseguradora de no abonar las cantidades debidas en tiempo oportuno. Y es que las compañías aseguradoras saben que si no pagan en tiempo, además de la cantidad principal reclamada deberán abonar los intereses generados por el artículo 20 LCS, que pueden ser muy elevados. Al hablar de intereses del artículo 20 LCS, hablamos de intereses punitivos, orientados a castigar a las compañías aseguradoras por su mal proceder. En otras palabras, el artículo 20 LCS pretende sancionar la falta de pago de la indemnización o de ofrecimiento de una indemnización adecuada (Tribunal Supremo, sentencia de 14 de marzo de 2018).

Aplicación de oficio por los Juzgados y Tribunales

Estos intereses de demora en el pago de la indemnización por la aseguradora aplican por efecto de la ley. Por lo tanto, son aplicables por nuestros tribunales sin necesidad de solicitarlos, pues se aplican automáticamente si existe motivo para ello.

¿De qué tipo de intereses estamos hablando?

Al hablar de intereses del artículo 20 LCS lo hacemos de intereses moratorios aplicables en dos tramos. En el primer tramo, correspondiente al momento en que nace la obligación de pago, los intereses devengados son iguales al interés legal del dinero en cada momento más un 50%.

Por otro lado, los intereses son del 20% de la cantidad principal adeudada cuando hayan transcurrido 2 años desde el momento en el que la compañía debió abonar el pago, tal y como señala el artículo 20.4 LCS. En cuanto a los intereses  de la Ley de Contratos de Seguro, ese artículo dice lo siguiente:

«La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial«.

Será faena de un buen abogado, en cada caso, establecer en qué momento deba considerarse que inicia la obligación de pago, en qué tramo estamos y qué importes deberían abonarse al asegurado o perjudicado por el suceso dañoso que le causa un perjuicio económico.

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Intereses del artículo 20 LCS y procedimiento judicial

El Tribunal Supremo señala lo siguiente. El hecho de negarse la aseguradora al pago de una indemnización, obligando al asegurado, tomador o tercero a demandar, no exime a la aseguradora de abonar los intereses del artículo 20 junto con el pago de la indemnización. Es más, en muchas ocasiones, el asegurado o tercer inicia acciones legales contra la compañía aseguradora ante la falta de cumplimiento de su obligación de pago, como una alternativa a su cobro En otras ocasiones, es la falta de respuesta por parte de la compañía aseguradora la que obliga a presentar oportuna demanda.

Debemos recordar que el artículo 20.8 LCS nos dice que «o habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable«. Ahora bien, no toda negativa a abonar una indemnización está justificada . La falta de pago al accidentado cuando la causa del accidente y la responsabilidad del asegurado está clara, por ejemplo, no permite una negativa justificada al pago.

La mera existencia de un proceso judicial no justifica retraso en el pago

Recientemente y en relación a los intereses de la Ley de Contratos de Seguro, el Tribunal Supremo señala lo siguiente. Si habiendo obligación de pago de indemnización, la aseguradora fuerza que sea demandada, la existencia del proceso judicial no siempre se entiende como excepción a los intereses del artículo 20 LCS.

Conclusiones sobre intereses de la Ley de Contratos de Seguro

Judicializar un asunto sólo es una exención de la obligación de abono de los intereses del artículo 20 LCS en un caso. Cuando la negativa al abono de la indemnización se base en razones justificadas, forzando a que sea un Juez quien determine si existe verdaderamente motivo para obligar a la aseguradora a indemnizar. En otras palabras, la tramitación de un asunto judicial por sí solo no es razón suficiente para la no imposición de los intereses de la ley de contratos de seguro. Las compañías aseguradoras