Si en otras entradas te hemos introducido al tema del divorcio contencioso, éste es el artículo definitivo y que va a resolver tus dudas. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
En otras entradas que te hemos hablado acerca del fin del matrimonio y cómo divorciarse. Nos hemos centrado también en las consecuencias derivadas del divorcio. ¿Quién se atribuye el uso del piso que fuera vivienda familiar tras el divorcio? Otra de las preguntas frecuentes que surgen durante la tramitación del divorcio es, ¿Qué criterios se tienen en cuenta para establecer una pensión de alimentos? También puedes plantearte, ¿Qué pasa ahora con el dinero en las cuentas comunes? Sin duda alguna, no obstante, la pregunta más frecuente es…¿Cómo se regula la guarda y custodia compartida?
En esta ocasión, te intentamos solventar todas las dudas que puedan surgirte si te estás planteando el divorcio. Esperamos que tras leer este artículo, tengas muy claro en qué consiste el divorcio y todo lo que le rodea.
¿Qué te explicamos en este artículo?
Qué es un divorcio contencioso
Un divorcio contencioso es una de las dos formas de divorciarse posibles. Por un lado tenemos el divorcio de mutuo acuerdo (relativamente poco frecuente) y por el otro lado, tenemos el divorcio contencioso. Encontramos la regulación, tanto del divorcio de mutuo acuerdo como del divorcio contencioso, en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así expuesto, al divorcio contencioso se acude cuando los cónyuges no son capaces de alcanzar acuerdos, bien sea por ellos mismos o tras haber acudido a un proceso de mediación u otro método alternativo de resolución de conflictos. En ese caso, un cónyuge opta por presentar una demanda de divorcio y tras recibirla el otro cónyuge, tendrá 20 días hábiles para contestarla.
En el caso del divorcio contencioso y a diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, cada cónyuge debe tener su propio abogado y su propio procurador. Aquí ya no será posible, como pasa en el divorcio de mutuo acuerdo, que los cónyuges tengan un único abogado y procurador. Sí. El divorcio contencioso es más caro que el divorcio de mutuo acuerdo.
Medidas provisionales en materia de divorcio
Sabido es por todos que la justicia es lenta. Más en nuestro país, pues España está a la cola en número de jueces por habitantes y a la cabeza en asuntos presentados ante los tribunales. Será nuestro carácter latino o la necesidad de que alguien nos dé la razón. El caso es que tras presentar una demanda de divorcio, podemos estar más de 7 u 8 meses hasta obtener una sentencia. Mucho tiempo. Demasiado.
Es por eso que la ley prevé que a la hora de solicitar un divorcio, se pueda hacer una vista de medidas provisionales. En ellas sólo vamos a poder discutir lo urgente (la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos o quien se queda en la que fuera vivienda familiar). Cuestiones como una posible pensión compensatoria o una pensión por razón de trabajo, por ejemplo, van a quedar fuera de esa vista de medidas provisionales. Esas cuestiones se discutirán más adelante, cuando se celebre el llamado pleito principal.
Cómo ganar un divorcio contencioso
En Derecho de familia no hablamos de «ganar» o «perder» un juicio, aunque es una terminología que acostumbran a utilizar nuestros clientes. Aún así y si nos vemos en la necesidad de presentar una demanda de divorcio o tener que contestar o bien oponernos a una demanda de divorcio, hemos de tener las cosas claras y preparadas. Si por ganar se entiende que el juez o jueza nos dé la razón, deberemos convencerla. Una parte de ese trabajo lo hace el abogado con buenos argumentos y dotes de persuasión, pero eso no es todo.
Por ejemplo, será difícil que un padre acceda a la guarda compartida si constante matrimonio, nunca se preocupó por el cuidado diario de ese hijo o hija. No podemos pedir imposibles. Ese es un problema común en nuestro despacho. Somos sensatos e informamos a nuestros clientes de todo. Cuando algo es muy difícil que se consiga, lo exponemos tal cual. Preferimos perder un cliente a nuestra reputación como abogados serios.
Sea como fuere, si hablamos de relaciones parentales con el hijo o hija tras el divorcio, piensa que se fijará una guarda compartida o un régimen de visitas en atención al interés superior del menor. Si quieres saber más sobre la guarda compartida, no dudes en consultar nuestra guía sobre custodia compartida actualizada.
Prueba pericial
En otras ocasiones ya hemos hablado del síndrome de alienación parental. Acreditar que un niño o niña está siendo sometido a un conflicto de lealtades o mediatizado por uno de los progenitores no es tarea fácil. Ahora bien, si quieres demostrar ese hecho, deberás probar ese hecho. En no pocas ocasiones, un informe pericial realizado por psicólogos clínicos forenses. Según el tipo de caso, es posible diagnosticar un síndrome de alienación parental, pero eso dependerá de cada caso en concreto.
En otras ocasiones, un progenitor quiere intentar acreditar la procedencia de una guarda compartida, lo cual puede intentar mediante la aportación de un informe pericial psicológico de guarda compartida.
Prueba documental
Si queremos que nos den la razón, hemos de probar los hechos que servirán de base a nuestra solicitud. Si queremos acreditar que somos progenitores preocupados por nuestros hijos, presentaremos informes médicos en los que conste que hemos acompañado a nuestros hijos al médico. También aportaremos certificados de asistencia a las tutorías de nuestros hijos. Fotografías en las que se nos muestra pasando tiempo con nuestros hijos en festividades, por ejemplo, también podrán reforzar la idea de que no hemos sido «progenitores ausentes» en la vida de nuestros hijos.
Si quieres pedir más o menos pensión de alimentos, o justificar un importe inferior, deberás aportar la documentación económica que acredite tu situación (si es que te interesa). Si lo que quieres es que el otro progenitor aporte al procedimiento su información económica, pedirás en la demanda o contestación, que el día de la vista aporte declaraciones de IRPF, nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de IVA e IRPF si es autónomo…
Lo mismo harás si quieres pedir una pensión compensatoria.
Grabaciones de audio o voz
Has de saber que en determinadas circunstancias, es posible grabar una conversación. Como el tema es extenso, si el tema te interesa puedes consultar cuando es delito grabar una conversación. En muchos ocasiones, estas pruebas son admitidas y sirven para que el juez o jueza comprueba y constate la realidad de los hechos que exponemos en nuestra demanda o escrito de contestación a esa demanda.
Como ves, para ganar un juicio o tener razón en cada una de las cosas que vayas a solicitar, hace falta acreditar los hechos en los que vas a basar tu demanda o contestación a la demanda. Para eso necesitas ayuda de abogados especializados. Ellos serán los que te guíen, te propongan cómo pedir lo que quieres (si es posible) y como probar lo necesario para convencer al juez o jueza.
Violencia doméstica y divorcio
Si eres el progenitor paterno, debes saber que desde hace un par de años, la legislación nacional y autonómica catalana vienen fijando que ante indicios de violencia doméstica, no se concede la guarda compartida o se suprime cualquier régimen de visitas previamente establecido. Este tema es muy largo como para exponerlo en este artículo pero si quieres saber más al respecto, pincha aquí. Otra cosa que debes saber es que si el divorcio se solicita tras una denuncia por malos tratos presentada por la mujer, la competencia ya no la tendrán los Juzgados de Primera Instancia, sino que pasará a tenerla los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Pese a las nuevas reformas y de forma muy reciente, el Tribunal Constitucional ha establecido que no puede suspenderse el régimen de visitas o no concederse una guarda compartida ante cualquier indicio. Es decir, el Tribunal Constitucional obliga al juez o jueza, a analizar caso a caso y a justificar razonadamente porqué impone dicha medida.
Cuándo es firme una sentencia de divorcio contencioso
Las sentencias son firmes cuando vence el plazo para recurrirlas. Así cabe entenderlo de una atenta lectura de los artículos 245.3 de la LOPJ y 207.2 de la LEC. Es decir, la sentencia en materia de familia es firme transcurridos los 20 días hábiles que confiere la ley para presentar un recurso de apelación, sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
Ahora bien, eso no quiere decir que no debas cumplir con lo establecido en la sentencia. Por ejemplo, si el juez fija una pensión de alimentos en favor de los hijos, el progenitor que deba abonarla deberá proceder al pago en el plazo fijado en sentencia. No valdrá decir, en ese caso, que como la sentencia no es firme por estar recurrida, no procede abonar la pensión. ¡Cuidado!
El artículo 774.5 LEC nos dice lo siguiente al respecto. Los recursos presentados contra sentencias de divorcio no suspenden la eficacia de las medidas que se han acordado en dicha sentencia. Si por ejemplo no abonas la pensión de alimentos pensando que la sentencia aún no es firme, incurrirás en un delito de impago de pensión de alimentos.
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