En una entrada anterior ya estuvimos hablando del despido disciplinario. También hemos hablado de los efectos y la calificación del despido disciplinario. Hemos hablado hasta de forzar y pactar un despido para acceder al paro. De lo que no hemos hablado hasta ahora es del preaviso en el despido. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Es obligatorio preavisar un despido?
Sí, en determinados casos. El Estatuto de los trabajadores expone que la empresa ha de comunicar por escrito el despido al trabajador (por ejemplo, en su artículo 53) cuando se alegue un despido individual o colectivo por causas objetivas.
Ahora bien y por ejemplo, en casos de despido disciplinario no es necesario ningún tipo de preaviso. Lo que sí será necesario en este caso es la comunicación por escrito al trabajador de los motivos del despido. ¿Cómo? Mediante una carta de despido con un contenido mínimo para ser válida.
Consecuencias de no preavisar el despido
En despidos objetivos sin preaviso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que equivaldrá a la duración del período de tiempo incumplido. Es decir y por ejemplo, si no ha habido preaviso, el trabajador tendrá derecho a cobrar los 15 días que como mínimo ha de utilizar la empresa como tiempo de preaviso. Además has de saber que es una cantidad indemnizatoria. Es decir, al no tener concepto de salario, la cantidad abonada por no preavisar, no obliga a la empresa a realizar ninguna cotización a la Seguridad Social.
Contrato de trabajo y preaviso
Ya te hemos expuesto que con carácter general, un despido sin preaviso sólo tiene consecuencias en el despido objetivo, no en el disciplinario. Otra cosa serán las consecuencias que se deriven, en un despido disciplinario, de la ausencia de carta de despido o de una carta de despido deficitaria. Si has leído el artículo de la carta de despido con un contenido mínimo para ser válida, sabrás a estas alturas a qué consecuencias nos referimos.